STSJ Murcia 313/2004, 15 de Marzo de 2004
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
Número de Recurso | 270/2004 |
Número de Resolución | 313/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00313/2004
ROLLO Nº: RSU 270/2004
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a quince de marzo de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 13 de noviembre de 2003, dictada en proceso número 455/2003, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Filomena frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante doña Filomena , nacida el 24-3-1938, y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , que ha venido prestando servicios como trabajadora fija discontinua en el sector de la conserva, en fecha 24-3-03 solicitó pensión de vejez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. 2º) La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 25-3- 03 acordó denegar a la demandante pensión de jubilación SOVI "por no reunir un periodo de cotización de mil ochocientos días al Seguro Obligatorio deVejez e Invalidez, ni haber estado afiliado al Retiro Obrero, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 2 de Febrero de 1940 (BOE 8-2-40), en relación con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29-6-94)". 3º) La actora tiene cotizados los siguientes periodos: en Seguros Sociales Unificados 1472 días, más 193 díascuota por pagas extras: a) F.T. Suelas Cauchos, desde el 29-1-1957 hasta el 7-5-1957, 99 días. b) Hijos de
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Carbonell, desde el 15-1-1958 hasta el 31-1-1958, 17 días. c) R. Conserva, desde el 30- 6-1958 hasta el 31-8-1958, 63 días. d) R. Conserva, desde el 5-9-1958 hasta el 31-12-1958, 118 días. e) Hijos de A. Carbonell, desde el 1-6-1960 hasta el 30-6-19163, 1.125 días. f) R. Conserva, desde el 20-7-62 hasta el 31-8-1962, (periodo superpuesto). G) R. Conserva, desde el 12-5-1965 hasta el 31-7-1965, 50 días. 4º) La base reguladora asciende a 1000 pesetas, más revalorizaciones. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 30-4-03"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por doña Filomena frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación SOVI en cuantía determinada por la base reguladora de 1000 pesetas, en catorce pagas anuales y efectos de 1-4-03, sin perjuicio de las revalorizaciones y mejoras que correspondan, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social al reconocimiento y abono de la mencionada prestación".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, presentada por el letrado don Fermín Gallego Moya, quien dirige a la actora.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Filomena , de 65 años de edad y afiliada a la Seguridad Social como trabajadora fija discontinua en el sector de la conserva, presentó demanda, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se le reconociese la pensión S.O.V.I., en cuantía anual de 4.002'46 euros, con efectos desde el 1 de abril de 2003; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que el número de días teóricos de cotización en los casos de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos se les aplicará el coeficiente multiplicador del 1'5, y ello a las cotizaciones efectuadas en...
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