STSJ Murcia 312/2004, 15 de Marzo de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:539
Número de Recurso279/2004
Número de Resolución312/2004
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00312/2004

ROLLO Nº: RSU 279/2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a quince de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 12 de diciembre de 2003, dictada en proceso número 824/2003, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Trinidad frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante doña Trinidad con DNI número NUM000 , nacida el día 30 de marzo de 1938, incluida en el Régimen Especial de la Conserva, solicitó pensión de vejez-sovi el día 31 de marzo de 2003. 2º) Fue dictada resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 7 de agosto de 2003 en la que era denegada la pensión solicitada por no reunir el periodo de cotización de 1800 días ni haber estado afiliada al Retiro Obrero. 3º) Interpuso reclamación administrativa previa el día 15 de septiembre de 2003, la que fue desestimada por resolución de fecha 23 deseptiembre de 2003. 4º) Acredita haber cotizado al SOVI en el sector de las conservas vegetales desde el día 1 de julio de 1957 al 2 de noviembre de 1966 en días discontinuos, con un total de 1.218 días, más 155 en concepto de pagas extras"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por doña Trinidad , y en consecuencia, procede declarar el derecho de la misma a percibir la pensión de jubilación-sovi con efectos económicos desde el día 31 de marzo de 2003. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, presentada por el letrado don Carlos Vicente Romero, quien dirige a la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Trinidad presentó demanda, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se le reconociese la pensión de jubilación S.O.V.I.; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que el número de días teóricos de cotización en los casos de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos se les aplicará el coeficiente multiplicador del 1'5, y ello a las cotizaciones efectuadas en períodos anteriores a la vigencia de la Ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1976, por lo que, en el caso de autos y aplicando dicha tesis, se alcanza por la actora el período mínimo de 1.800 días, teniendo en cuenta los días cuotas por pagas extras.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte demandada; basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 7 de la Orden de 2 de febrero de 1940 y los artículos 1 y 3 del Real Decreto 1131/2002.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Sobre el tema suscitado esta Sala tiene dicho, entre otras en sentencia de 27 de enero de 2003 (nº147/03) "que, como indica la sentencia del Tribunal Supremo- Sala de lo Social-de 24 de enero de 2002...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Febrero de 2005
    • España
    • 24 Febrero 2005
    ...de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia en el recurso de suplicación núm. 279/2004, sentencia que casamos y anulamos. Resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos el recurso de suplicación formalizado por el Letrado ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR