STSJ Asturias 800/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1309
Número de Recurso2762/2004
Número de Resolución800/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 800/2005

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

En OVIEDO a dieciocho de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002762/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CONSTANTINO JOSE GARCIA PALACIOS, en nombre y representación de ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra el Auto de fecha veinticinco de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000380/2001 , seguidos a instancia de Consuelo , Blas (HEREDEROS DE) frente a CONSTRUCCIONES JULIO PAREDES, S.L., ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de Interés, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 380/2001 del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en tramite de ejecución de sentencia se presentó por la parte ejecutante, D. Blas y Dña. Consuelo , liquidación de intereses; la parte ejecutada se opuso a la aprobación de la misma. Celebrada comparecencia de las partes, se dicto Auto el 12 de febrero de 2004 disponiendo que se ha de liquidar los intereses de principal conforme al tipo y periodo solicitado por los ejecutantes.

SEGUNDO

Contra dicha Resolución, se interpuso, por la representación de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 25 de marzo de 2001 , interponiendo frente al mismo recurso de suplicación que fue impugnado.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen del recurso de suplicación interpuesto por la Compañía de Seguros ejecutada, debe rechazarse la pretensión de inadmisión del mismo deducida por la parte ejecutante en el escrito de impugnación del recurso, pues el auto de instancia es recurrible en suplicación ( art. 189.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ), sin necesidad de efectuar consignación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244-1 de dicha Ley .

SEGUNDO

El auto impugnado dispone que se han de liquidar los intereses del principal conforme al tipo de interés y al periodo solicitado por la parte ejecutante - 20% desde la fecha del siniestro: 7 de marzo de 2000 hasta la fecha del mandamiento de devolución: 28 de mayo de 2003-.

Disconforme con tal decisión se formulan por la aseguradora recurrente dos motivos de suplicación, amparados en el Artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en los que denuncia: a) la infracción del artículo 202, en relación con el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral , por entender que, al haber consignado para recurrir la sentencia el importe del principal y los intereses, el período de devengo no puede ser otro que el comprendido entre la fecha del siniestro y la fecha de la consignación, y que no procede una nueva liquidación de intereses, y b) la infracción del artículo 20 de la Ley 50/80 y de la doctrina contenida en los autos y sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias que cita, sosteniendo que tipo del 20% solo puede aplicarse a partir del segundo año y no desde la fecha del siniestro.

TERCERO

Por lo que se refiere a la primera cuestión suscitada su rechazo resulta forzoso. La sentencia que se trata de ejecutar condenó a la aseguradora recurrente al abono de dos millones de pesetas...

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