STSJ Asturias 370/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:499
Número de Recurso2903/2003
Número de Resolución370/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00370/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2003 0107488, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002903/2003

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Recurrido/s: Edurne , INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000572/2003

Sentencia número: 370/2005

Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a once de Febrero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0002903/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000572/2003 , seguidos a instancia de Edurne frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de cantidad (cuotas colegiales), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Quien deduce demanda, cuyas circunstancias personales consta en su encabezamiento, presta servicios con exclusividad por cuenta y orden del organismo demandado con la categoría y destino que se detalla en el primer escrito del proceso.

  2. - Las funciones que tiene asignada suponen el ejercicio de profesión que requieren la incorporación obligatoria a Colegio Oficial.

  3. - Como consecuencia de su colegiación profesional quien deduce demanda ha abonado las cantidades en concepto de cuotas colegiales que se refieren en el hecho tercero de la demanda y pro los periodos allí consignados, los cuales se dan por reproducido.

  4. - Por resolución el Insalud de 1 de octubre de 1998, resuelve hace efectivo a los médicos inspectores con puesto de trabajo en esa Institución, los gastos de incorporación al Colegio de Médicos y abono de las cuotas de carácter colegial, previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo, lo que se acordó para los letrados de la Administración de la Seguridad Social destinados en el Insalud en fecha 11 de junio de 1990, y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 23 de diciembre de 1997, respecto de los médicos que ocupen puesto en los Equipo de Valoración de Incapacidades.

  5. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes del Insalud- Sespa.

  6. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 15 de abril de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, condenó al Instituto Nacional de la Salud y al Servicio de Salud del Principado de Asturias a abonar a la parte actora el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Colegio Oficial de Médicos de Asturias durante el periodo a que se contrae la demanda.

Frente a esta resolución se articula por el Servicio de Salud del Principado de Asturias un único motivo de recurso denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 44.1 del Estatuto de los Trabajadores ; 2 y apartado F.3 del Anexo del Real Decreto 1471/01, de 27 de diciembre , sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud; de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, sobre Proceso Autonómico , de la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de 22 de junio de

1.998, de la Resolución del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 25 de marzo de 2.002 y de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1.989, 5 y 11 de julio y ...

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