STSJ Asturias 3279/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5328
Número de Recurso4187/2003
Número de Resolución3279/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03279/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2004 0108739, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004187 /2003

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: María , Jose Miguel

Recurrido/s: SESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000721 /2003

Sentencia número: 3279/04

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

En OVIEDO a doce de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0004187/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA TERESA URIA PERTIERRA, en nombre y representación de María , Jose Miguel , contra la sentencia de fecha nueve de setiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000721/2003 , seguidos a instancia de María , Jose Miguel frente a SESPA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de setiembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los accionantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de sus demandas, prestan servicios pro cuenta y bajo la dependencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias con efectos de 1 de enero de 2002, fecha de traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, con la categoría profesional de celador en el concreto centro de trabajo que se recoge en el hecho primero de las demandas.

  2. - Cada uno de los demandantes suscribió contrato con el Instituto Nacional de la Salud en cuya cláusula tercera se fija como sistema retributivo el previsto en el Real Decreto Legislativo 3/1987, de 11 de setiembre y en las demás normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprueba. Copia de los contratos obra unida a los autos y su contenido se da por reproducido.

  3. - Solicitan los accionantes se reconozca su derecho al percibo del concepto retributivo de antigüedad así como el abono de la cantidad que consta en el hecho séptimo de su demanda por el periodo que allí consta.

  4. - El importe de cada trienio para el grupo E en el que está incluida la categoría profesional de celador asciende a 11,65 euros mensuales para el año 2002 y 11,88 euros mensuales para el 2003 (ambos en 14 pagas).

  5. - El 24 de marzo de 2003 se agotó la vía previa administrativa.

  6. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores del organismo demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. -Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Oviedo de nueve de septiembre de dos mil tres , que desestima la pretensión de los actores en la que pretenden la declaración de su derecho a percibir el complemento de antigüedad, así como los atrasos correspondientes, y en la que figuran como hechos probados, que son trabajadores laborales en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, como celadores, con remisión a cada una de las demandas acumuladas en cuanto a la plaza que ocupan, se alzan en suplicación denunciando, con amparo procesal en el articulo 191,c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción, por inaplicación del ...

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