STSJ Asturias 3122/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5113
Número de Recurso2697/2003
Número de Resolución3122/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0002697/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000412/2003 , seguidos a instancia de Elisa frente a SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE, en reclamación de derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante, Dña. Elisa , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda comenzó a prestar servicios para l Instituto Nacional de la Salud el 3 de octubre de 1992 y actualmente para el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en virtud de relación laboral de carácter indefinido como médico de refuerzo en Atención Primaria para cubrir la atención continuada durante los sábados domingos desde las ocho horas del sábado hasta las ocho horas del lunes y los días festivos.

  2. - El 5 de julio de 2002 se suscribió un Acuerdo entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y los Sindicatos reasentados en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias Públicas. Dicho acuerdo en su aparado 9º establece que "el presente Acuerdo será de aplicación al personal estatutario y funcionario que preste sus servicios en las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio de Salud del Principado de Asturias...". En el apartado 6º establece una mejora salarial, pactándose en los denominados conceptos fijos un incremento poro grupos, estableciéndose que el incremento total se distribuida a partir del 01 de julio de 2002 de la forma siguiente: 50% el primer año con efectos de 1 de julio de 2003, 25% el segundo año con efectos de 1 de julio de 2003; 25% el tercer año con efectos del 1 de abril de 2003.

    El incremento total establecido para el grupo A-Sanitario es de 3.550 euros.

  3. - A los médicos (personal sanitaria grupo A) el SESPA, en virtud de dicho Acuerdo con efectos al 1 de julio de 2002, les viene abonando mensualmente 147,92 euros.

  4. - A la demandante se le aplicó dicha mejora retribuitiva abonándole los 147,92 euros mensuales de julio a octubre de 2002 pero en la nomina correspondiente al mes de noviembre se le descontó la cantidad de 315,56 euros por considerarla indebidamente abonada reduciendo la cuantía mensual de la mejora retributiva a 789,89 euros.

  5. - Se ha agotado la preceptiva vía previa administrativa.

  6. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró el derecho de los actores a que les sea aplicada la mejora salarial contemplada en el Acuerdo de 5 de julio de 2.003, suscrito entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y los Sindicatos representados en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias Públicas.

Frente a esta resolución se articula por el Servicio de Salud del Principado de Asturias un único motivo de recurso en el que, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción del artículo 14 de la Constitución Española ; 54 de la Ley 66/1997 ; del Acuerdo de 5 de julio de...

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