STSJ Asturias 799/2004, 27 de Febrero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1130
Número de Recurso3632/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución799/2004
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003632/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA TUÑON TORREALDEA, en nombre y representación de Luisa , contra la sentencia de fecha diez de abril de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000205/2003, seguidos a instancia de Luisa frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS-CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por cese, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de abril de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora prestó servicios para la demandada como Auxiliar de enfermería en el centro de trabajo Residencia Mixta de Gijón, desde el 8 de noviembre de 2002, con un salario diario de 48,6 Euros.

  2. - Fue contratada como interina para sustituir a Esperanza , siendo la causa el derecho a reserva de puesto de trabajo.

  3. - Por resolución de 5 de noviembre de 2002, se autorizó la dispensa parcial de Esperanza desde el 8 de noviembre al 29 de diciembre de 2002, para el ejercicio de funciones representativas y sindicales.

  4. - El 29 de diciembre se comunicó a la actora que ese día cesaba en el Centro por incorporación de la titular de la plaza.

  5. - A Esperanza se le concedieron 7,5 horas los días 30 y 31 de diciembre como delegada de la sección sindical por el sindicato UGT y resolución de 26 de diciembre se le autorizó una dispensa parcial desde el 1 de enero al 30 de junio de 2003, para el ejercicio de funciones representativas y sindicales.

  6. - La actora presentó reclamación previa el 13 de enero del presente, que a la fecha de interposición de la demanda, el 26 de febrero, no había sido resuelta.

  7. - La actora fue nuevamente contratada por el demandado como Auxiliar de enfermería en el mismo centro de trabajo y con el mismo salario, el 16 de enero para sustituir a Soledad y el 31 de marzo para sustituir a Blanca , ambas con derecho a reserva de puesto de trabajo, sin que conste el periodo total trabajado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo de diez de abril de dos mil tres estimó la excepción procesal de caducidad de la acción y sin entrar en el examen de la acción ejercitada rechazó la demanda interpuesta. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral interesando de la Sala la nulidad de actuaciones al entender que el fallo vulnera por aplicación indebida la Disposición Adicional Primera de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 135 de la Ley 1/200 de Enjuiciamiento Civil.

El recurso es impugnado por la parte demandada.

SEGUNDO

La cuestión sobre la que se centró el objeto de debate en la instancia no es como, se pretende en el recurso, decidir si no cumpliéndose por la parte actora las...

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