STSJ Aragón 87/2002, 5 de Febrero de 2002

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2002:302
Número de Recurso74/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución87/2002
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 87 DE 2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Jaime Servera Garcias.

MAGISTRADOS

D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a cinco de febrero de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 74 de 1998, seguido entre partes, como demandante BERNARDO ZAPATA INES, S.A., representada por el Procurador D. Fernado Peiré Aguirre y defendida por la Letrada Dña. Beatriz Porras Fuentes; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemanda la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de Servicio Jurídico.

Es objeto de impugnación la resolución de 30 de octubre de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, desestimatoria de la reclamación n° 50/1682/96 formulada contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones onerosas, practicada por la Jefatura de la Inspección Tributaria de la Comunidad Autónoma.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 1.419.604 ptas.

PONENTE: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 14 de enero de 1998 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 74/98.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas, así como la improcedencia de la liquidación practicada.

TERCERO

Las Administraciones demandada y codemandada en su contestación a la demanda, suplicaron se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora documental y testifical que fueron practicadas con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 5 de septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 30 de octubre de 1997, desestimatoria de la reclamación n° 50/1682/96, interpuesta por la sociedad ahora demandante contra resolución de 11 de junio de 1996 de la Jefatura del Servicio de Inspección de la Dirección General de Tributos y Política Fiscal (Departamento de Economía y Hacienda) de la DGA, por la que se practicó liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su primera modalidad, con ocasión de la adquisición por la propia sociedad recurrente a una comunidad de bienes de un edificio industrial en el pasaje "Los Huertos" de Cuarte de Huerva, en virtud de escritura pública de 12 de noviembre de 1993, por el precio de 20.000.000 de ptas. La parte demandante había presentado autoliquidación por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados ingresando una cuota de 100.000 ptas..

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el recurso consiste en determinar si, conforme se entiende por la Jefatura de la Inspección y por el TEAR, la transmisión o entrega de bienes entre ambas partes en virtud de la escritura de referencia queda sujeta a tributación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, al quedar exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el art. 4.4.a), en relación con el art. 20.1.22° de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del IVA, en concordancia con el art. 7.5 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, o si debe serlo por el Impuesto sobre el Valor Añadido, como se propugna por la parte demandante.

Para decidir la controversia debe estarse a lo que se dispone en el art. 8.1 del Reglamento del IVA,...

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