STSJ Andalucía 77/2005, 4 de Febrero de 2005

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2005:320
Número de Recurso5900/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución77/2005
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 77 DE 2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 5900/1997

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

__________________________________

En la ciudad de Málaga, a cuatro de febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 5900/1997, en el que son parte, de una como recurrente, D. Blas , actuando en su propia defensa; y por la parte demandada, la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura del Ayuntamiento de Málaga, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rocío García Carballo, y defendida por el Letrado D. Salvador Romero Hernández, en relación con resolución de 22 de septiembre de 1997, desestimatoria de solicitud de segregación de inmuebles de Unidad de Actuación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución mencionada, de 22 de septiembre de 1997, del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura del Ayuntamiento de Málaga, por la que se denegó la solicitud del actor de segregación de determinados inmuebles de cierta Unidad de Actuación.SEGUNDO. Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley de 27 de diciembre de 1956 , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, la parte actora formuló su escrito de conclusiones, quedando las actuaciones pendiente de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto, previo traslado a las partes para alegaciones sobre la prueba recibida fuera del término legal.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución de 22 de septiembre de 1997, contra la que se dirige el presente recurso, el Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura del Ayuntamiento de Málaga, denegó la solicitud del actor (y de otros), presentada el día 15 de abril de aquel mismo año, para la "..exclusión y liberación.." de ciertas fincas, concretamente de las ubicadas en los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 , NUM002 de la CALLE001 , y NUM003 y NUM004 de la CALLE002 , "..del Polígono de expropiación para viviendas (UA.v) según se define en el Plan Especial del Centro..", todo ello según los términos de la propia solicitud.

SEGUNDO

Aunque nada se decía entonces sobre el fundamento de dicha petición, la demanda lo concreta en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio , aprobado en este aspecto como ley de la Comunidad Autónoma por la Ley 1/1997, de 18 de junio , según el cual "..en la aplicación del sistema de expropiación los órganos expropiantes podrán, excepcionalmente, liberar de la misma, mediante la imposición de las oportunas condiciones, a determinados bienes de propiedad privada o patrimoniales..", posibilidad esta hoy recogida por el artículo 121 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre , de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la cual la propia norma sólo excluía los supuestos de expropiaciones motivadas por el incumplimiento de deberes urbanísticos y que encontraba su desarrollo en el Decreto 458/1972, de 24 de febrero .

Si como precisaba el artículo 171 de aquel Texto Refundido de 1992 , el principio general que rige el sistema de expropiación es el de su ejecución por unidades completas, que, por tanto, comprendan todos los bienes y derechos en ellas incluidos, la posible exclusión o liberación de unos u otros bienes del sistema sólo puede considerarse como excepcional, debiendo quedar basada en el ejercicio de potestades discrecionales y en la concurrencia de concretas circunstancias que la hagan aconsejable.

TERCERO

En el presente supuesto la Administración denegó la solicitud del actor, por incluirse las fincas a que se refería "..en los límites de la unidad de ejecución..", y por encontrarse afectada dicha unidad por el Convenio Programa a suscribir entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo para el Cuatrienio 1996-1999, aprobado en sesión plenaria municipal de 7 de mayo de 1997 y pendiente de ratificar por dicha Consejería, estando incluida en el Anexo 11 "actuaciones programadas para el año 1998", para la realización de viviendas de promoción pública en régimen especial, todo ello según aparece en el informe del Director Gerente del...

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