STSJ Andalucía 1183/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2004:4153
Número de Recurso3467/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1183/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1183 DE DOS MIL CUATRO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. LORENZO PÉREZ CONEJO

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a treinta de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 3467 de 1.999 interpuesto por, AYUNTAMIENTO DE TEBA, asistido de Letrado del SEPRAM contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, asistido del Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por AYUNTAMIENTO DE TEBA se interpuso recurso contencioso-administrativo contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES registrándose el recurso con el número 3.467 de

1.999 y de cuantía 4.482.496 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestimela demanda.

CUARTO

.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales de fecha 25 de Octubre de 1999 por la que se desestima la Resolución del Director Provincial del INEM por la que se acuerda que el Ayuntamiento de Teba (Málaga) reintegre la suma de 4.482.496 pesetas de la subvenciones recibidas autorizando el Proyecto Formativo de las Escuelas Taller "Castillo dela Estrella" y "Castillo de la Estrella Ampliación".

La pretensión que se ejercita es la anulación de las Resoluciones impugnadas, declarando prescrita la obligación de reintegro de las cantidades reclamada en lo que respecta a las correspondientes a los cinco años anteriores a la fecha del primer requerimiento así como se declara debidamente aplicadas al objeto de la subvención todos las cantidades, prescritas o no, reclamados por la Administración, esto es 4.482,496 pts. (26.940,34 € ).

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración recurrida se solicita el dictado de sentencia desestimatoria que conforme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Resultado de lo actuado que con fechas 17 de noviembre y de 1989 y 14 de mayo 1991 el Director Provincial del INEM de Málaga concedió al Ayuntamiento de la Villa de Teba con cargo al programa de Escuelas Taller unas subvenciones de 218.841.900 pesetas y 55.594.260 pesetas autorizando el Proyecto Formativo para las Escuelas Taller a que se ha hecho referencia ut supra, detallándose en las correspondientes resoluciones las cantidades destinadas a sufragar los gastos:

de formación y funcionamiento y

costes salariales de los alumnos.

En fecha 22 de julio de 1997 el Director Provincial realizó notificación por incumplimiento al detectar determinadas irregularidades sobre las justificaciones de los gastos realizados por lo que se le dio plazo de quince días para alegaciones y para presentar los documentos que a bien tuvieran.

Presentadas las alegaciones y documentos el Director provincial del INEM en Málaga dictó el 15 de Septiembre siguiente Resolución en la que como consecuencia del contenido de las referidas alegaciones, y de los documentos aportados, se considera probada la inexistencia de los incumplimientos detectados en:

Factura nº 199 de 30.04.90 por importe de 24.839.- pesetas.

Apunte nº 258 de materiales vendidos por la parroquia por importe de 922.602.- pesetas.

Asimismo: Según los datos y documentos aportados como justificantes de los gastos efectuados por esas Escuelas Taller, y como detalle y aclaración a los incumplimientos detectados en los Anexos 1 al 6 adjuntos a esta Resolución, se consideran indebidamente justificados:

Concepto Reclamado :MUNPAL.-Según el art. Art. 9 1 a , en relación con el 10. 1. a de la Orden de 29.03.88 (B.O.E. 30 03.88 ) se compensarán los costes derivados de la contratación de los Directores,, sufragándose, asimismo, solamente las cotizaciones efectuadas al régimen general de la Seguridad Social derivadas de dicha contratación.

Concepto Reclamado : VEHÍCULOS PROPIOS.-Con cargo a la subvención solo se pueden cobrar dietas por importe no la puesta a disposición de un vehículo. ( art. 10.1 e. de la Orden de 29.03.88 ).Los apuntes 49 y 70 corresponden a gastos originados por un alumno, no teniendo éstos derecho al cobro de dietas por desplazamiento sin la previa solicitud y concesión de las mimas en base a lo establecido en la Orden Ministerial de 9 de febrero de 1987 por la que se regulaba el Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP).

Concepto Reclamado : INSTALACIONES.-Según estable el art. 10.1.a de la precitada orden "solo pueden ser compensados con cargo a la subvención los costes del material escolar ,materiales de consumo, medios didácticos y depreciación de instalaciones y quipos", no pudiéndose pro tanto adquirir estos últimos con argo a la subvención, pudiendo sin embargo, ser objeto dela amortización que corresponda.

De la factura aportada para justificar el apunte 136 del Anexo 1 de la Notificación, las cuantías correspondientes al Grupo Electrógeno 4 va y martillo SPIT 375, no se consideran sufragables con cargo a la subvención por ser equipos susceptibles de amortización.,

Concepto Reclamado: PARROQUIA.-Según el art.10.1 de la Orden de 29.03.88 los servicios que se detallan realizados en la factura no pueden ser sufragados con cargo a la subvención (Enganche de Sevillana y Autorización de Industria para Instalación de la luz y permiso de enganche).

Concepto Reclamado : ARQUEOLOGÍA.-Este coste no aparece entre los que prevé el art. 10.1 de la Orden de 29.03.88 que pueden ser cargados ala subvención, indicando que Dª Maite (arqueóloga) no figura entre el personal al servicio de la Escuela Taller, y que en ese momento la Escuela Taller contaba en su estructura con una arqueóloga ( Rosario ).

Concepto Reclamado : PRIMAS DE SEGUROS.-El único Seguros que puede ser compensado con cargo a la subvención según el Art. 10.1 de la Orden de 29.03. 88 es el seguro de accidentes de alumnos, no procediendo por tanto el cargar a la subvención el seguro de instalaciones.

Concepto Reclamado: VARIOS.-Ninguno de estos gastos figuran entre los que pueden ser objeto de compensación con cargo a la subvención, según establece el art. 10.1 de la precitada Orden Ministerial .

Concepto Reclamado: DUPLICIDAD DE FACTURAS .La cantidad reclamada es por facturas que se han duplicado, unas se han justificado en fases diferentes y otras en la misma fase, habiendo participado en la justificación del gasto en dos ocasiones.

En relación con dichos incumplimientos fundamenta la resolución impugnada el reintegro de la subvención en el art. 11.4 y 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 29 de marzo de 1988 (B.O.E. nº 77 de fecha 30 de Marzo de 1.988) en relación con el art. 81.9 del T.R. de la Ley General Presupuestaria y el apartado 4.1 de la Resolución de 20 de marzo de 1.996 del Instituto Nacional de Empleo (BOE 11 de abril de

1.996), y concluye declarando la obligación del Ayuntamiento de Teba de reintegrar la suma de

4.482.496 pesetas, en concepto de reintegro de subvención de las Escuelas Taller "Castillo de la Estrella" y "Castillo de la Estrella Ampliación" más los correspondientes intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

Por su parte la Corporación actora interpuso Recurso Ordinario en el que entre otras alegaciones expresaba que las trasferencias de las cantidades correspondientes a los subvenciones de que tratamos tuvieron lugar en las fechas que se indican:

FECHAS CANTIDADES09-01-90

19-02-01

20-02-91

20-02-91

1-08-91

09-09-91

30-04-92

14-05-92

15-06-92

21-07-92

21-07-92

21-07-...

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