STSJ Comunidad de Madrid 2/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:344
Número de Recurso111/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2015/0031462

Procedimiento Recursos Ley Jurado 111/2015

Apelantes: 1º MINISTERIO FISCAL

  1. Juan Antonio

    Procuradora: Dña. Concepción del Rey Estevez

    Apelados: 1º Ana , Frida , Claudio , Santiaga

    Procuradora: Dña. Mª Eugenia Pato Sanz

  2. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

  3. Juan Antonio

    Procuradora: Dña. Concepción del Rey Estevez

  4. MINISTERIO FISCAL

    SENTENCIA Nº 2/2016

    Excmo. Sr. Presidente:

    Dn. Francisco Javier Vieira Morante

    Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

    Dña. Susana Polo García

    Dn. Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a veintidos de enero del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, D. Miguel Fernández de Marcos y Morales, designado en la Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 28 de septiembre de 2015 sentencia , en la que se declararan probados los siguientes hechos:

"Sobre las 23.00 h del día 27 de septiembre de 2013 llegaron a su domicilio, sito en la PLAZA000 NUM000 , NUM001 ., de Madrid (tras haber estado en una reunión familiar, en casa de Claudio ), Tamara , Ana , Marco Antonio y Eufrasia , sobrina de Tamara y Ana , y prima de Marco Antonio , de 8 años de edad, que pasaba esa noche en la casa.

Juan Antonio , con residencia legal en España, sin antecedentes penales, con NIE NUM002 , llegó más tarde.

Se produjo una discusión entre Juan Antonio y Tamara por la hora de la llegada de ésta a casa, el malestar que le producía a Juan Antonio el que Tamara pasara su tiempo libre con su familia y amigos, asó como su creencia de que Tamara le era infiel.

Tras la discusión, Marco Antonio , Ana y Eufrasia se fueron a dormir.

Sobre las 03.00 h del día 28 de septiembre de 2013, hallándose Juan Antonio y Tamara en el salón de la casa, Juan Antonio , ofendido por la previa discusión, decidió acabar con la vida de Tamara , cogiendo un cuchillo (con mango negro y hoja con filo de sierra de unos 20 cms), y un hacha pequeña (con mango de madera y hoja metálica afilada), dirigiéndose al salón, donde se encontraba Tamara , reanudando la discusión, para, en un determinado momento, agarrándola, se colocó Juan Antonio detrás de Tamara , inmovilizándola, y con el cuchillo de cocina le cortó el cuello, cortándole las venas yugulares y carótidas, lo que le causó la muerte por shock hipovolémico en un breve espacio de tiempo.

Lo anterior se produjo llegando en determinado momento a abalanzare Juan Antonio sobre Tamara , de manera sorpresiva y repentina, con la finalidad de que aquélla no tuviera posibilidad de defenderse ni evitar la agresión, situándose detrás de Tamara , y, hallándose ya ésta de espaldas a él, le agarró fuertemente la cabeza hasta lograr su inmovilización, y con su otra mano le clavó el cuchillo, seccionándole el cuello, efectuándole una herida incisa en la cara anterior del mismo, que la causó muerte en pocos minutos por shock hipovolémico.

Al oír los gritos de su madre, Tamara , su hijo Marco Antonio , de 12 años, se despertó, yendo al salón, donde intentó ayudarla.

Juan Antonio , al advertir la presencia del menor Marco Antonio , decidió acabar con la vida de éste. Valiéndose del hacha con mango de madera de unos 25 cms y filo de hiero que había cogido, Juan Antonio asestó a Marco Antonio dos golpes en la cabeza, uno de ellos con fuerza tal que el hacha llegó a romperse en dos partes, ocasionándole, también, diversos cortes y heridas en el antebrazo y en la mano izquierda, poniendo a menor en situación de riesgo vital, dando lugar a su ingreso en la UVI de Hospital Niño Jesús, de Madrid.

Marco Antonio resultó con lesiones consistentes en:

. TCE: -Herida inciso-contusa parietal derecha con fractura lineal subyacente,

Herida inciso-contusa parietal izquierda, de 8 cm,

Fractura parietal izquierda con fragmento óseo desplazado,

Hemorragia subaracnoidea y neumoencéfalo.

. Heridas superficiales en 3º y 4º dedo de la mano derecha

. Herida inciso-contusa con avulsión parcial de uña en 2º dedo de mano derecha,

. Fractura en 3ª falange,

. Herida superficial lineal en dorso de antebrazo,

. Hematoma en dorso de la mano.

Dichas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, con necesidad de tratamiento médico-quirúrgico (craneotomía y remodelación de la fractura y reposicionamiento del hueso con miniplacas Syntex, así como sutura de heridas), y farmacológico, así como valoración y seguimiento psiquiátrico, invirtiendo en ello 150 días, de los cuales 10 días lo fueron con necesidad de ingreso hospitalario; de los restantes 140 días, 50 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y los 90 restantes lo fueron no impeditivos.

Quedándole a Marco Antonio como secuelas:

. Síndrome de Estrés Postraumatico de carácter leve,

. Por analogía: Material de Osteosíntesis a nivel craneal,

. Perjuicio estético, que se estima de carácter ligero, derivado de:

Cicatriz, de unos 10 cms de longitud aprox., localizada a nivel de región parietal izquierda, oculta por el cabello,

Cicatriz, de unos 3 cms aprox., localizada a nivel de región parietal derecha, oculta por el cabello,

Cicatrices localizadas en cara dorsal de falange proximal de 4º dedo y falange media de 3er dedo de mano izquierda, de mínima entidad y escasamente perceptibles en el momento actual (13 de mayo de 2014, f 679)

Cicatriz de unos 2 cms aprox., de longitud, localizada a nivel de cara antero-externa de tercio medio de antebrazo izquierdo no marcadamente visible.

Distrofia ungueal de 2º dedo de mano izquierda, doloros levemente a la palpación que podrá ser susceptible de corrección quirúrgica en el futuro.

Psicológicamente presenta trastorno por stress postraumático, con alto nivel de inadaptación personal y socio-escolar, siendo necesario que continúe (ff 613, 673), con atención y tratamiento psicológicos para su desarrollo psicoafectivo.

Ello se produjo aprovechándose Juan Antonio de la ventaja que le proporcionaba su superior fuerza, sin que Marco Antonio tuviera posibilidad alguna de defensa, valiéndose de hacha con mango de madera de unos 25 cms y filo de hierro que había cogido, Juan Antonio asestó a Marco Antonio dos golpes en la cabeza, uno de ellos con fuerza tal que el hacha llegó a romperse en dos partes, ocasionándole también diversos cortes y heridas en el antebrazo y en la mano izquierda, poniendo al menor en situación de riesgo vital, dando lugar a su ingreso en la UVI del Hospital Niño Jesús, de Madrid.

Ana , quien se levantó tras oír los gritos, llegando a salón, trató de socorrer a su hermana Tamara y a su sobrino Marco Antonio , emprendiéndola Juan Antonio a golpes con Ana con el ánimo de menoscabar su integridad física, logrando Ana zafarse, para, tras elo, cogiendo Ana a su sobrino Marco Antonio , quien sangraba abundantemente, y recogiendo el filo del hacha para evitar nuevas agresiones, salir a la carrera de la vivienda, sin poder recoger a su otra sobrina, Eufrasia , quien se escondió debajo de una cama.

Ana sufrió lesiones consistentes en (f214):

Hematoma en cara antero-lateral de muslo derecho,

Hematoma en cara postero-lateral de brazo izquierdo hasta codo,

Dolor en zona maxilar izquierda que se irradia hasta ECM izquierdo. Contractura de ambos trapecios y ECM izquierdo,

Dolor costado izquierdo sin lesión cutánea,

Dolor de articulación metacarpo-falángica de primer dedo mano derecha,

Ansiedad

Las referidas lesiones precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de ingreso hospitalario, invirtiendo en su curación 18 días, de los que cinco lo fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

En el domicilio de la PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid, junto con Juan Antonio , Tamara y Marco Antonio , convivía desde el 25 de septiembre de 2013 también Ana (natural de Ecuador y de nacionalidad española), hermana de Tamara .

Juan Antonio mantenía desde el mes de agosto de 2009 una relación sentimental con Tamara , con quien convivía como pareja en el mismo domicilio, sito en la PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 ., de Madrid, junto con el hijo de Tamara , Marco Antonio , de 12 años de edad.

Juan Antonio era también poseedor de mayor fuerza física que Tamara , de la que se aprovechó el acusado en la realización de los hechos referidos a Tamara .

Juan Antonio era también poseedor de mayor fuerza física que Marco Antonio , de la que se aprovechó el acusado en la realización de los hechos referidos a Marco Antonio .

Juan Antonio mantenía con Marco Antonio una relación análoga a la paterno-filial."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Conforme al Veredicto de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado en el proceso 85/2015:

Que debo condenar y condeno al acusado Juan Antonio , con NIE NUM002 , como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato en grado de consumación en la persona de Tamara , previsto en el art. 139.º CP , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal mixta de parentesco ( art. 23 CP ), a valorar como agravante a la pena de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta ( art. 55 CP ) durante el tiempo de la condena. Asimismo como penas accesorias, de conformidad con los arts. 57 y 48 CP le impongo las prohibiciones de aproximarse en un radio de 500 metros, de acudir al domicilio, lugar de trabajo u otro/s por él frecuentados (los que deberán ser concretados en fase de ejecución de sentencia), y de comunicarse ( art. 48.3 CP ) respecto de Marco Antonio por tiempo de 19 años, que se cumplirán necesariamente por el ahora condenado de forma simultánea.

Asimismo debo condenarle y le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 750/2016, 11 de Octubre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 11 Octubre 2016
    ...la sentencia nº 2/ 2016, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación nº 111/2015, de fecha 22 de enero de 2016 , que confirmamos en cuanto a la condena del recurrente por delito de asesinatoconsumado de Dª Dª Amparo Sabina ,......
  • SAP Madrid 477/2017, 21 de Julio de 2017
    • España
    • 21 Julio 2017
    ...las personas (art. 22.1), radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada. Ya p.e. la STSJ Madrid nº 2/2016, de 22.01.16, en el orden de cosas que nos ocupa, recuerda que, tal y como se indica en la STS 18 de octubre de 2015, uno de los elementos a ten......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR