SAP Madrid 477/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2017:11488
Número de Recurso745/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución477/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / BE 2

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0001722

Tribunal del Jurado 745/2017

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2016

Contra : D./Dña. Blas Braulio

PROCURADOR D./Dña. JOSE GONZALO MAURICIO SANTANDER ILLERA

Letrado D./Dña. MARIA MILAGROS VERGARA MEDINA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, en la causa de referencia, ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 477/2017

En la Villa de Madrid, a 21 de julio de dos mil diecisiete.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, siendo Jurados, D. Cesareo Maximino, Dña. Aurora Herminia, D. Narciso Cayetano, Dña. Coro Teresa, Dña. Teresa Veronica, D. Javier Antonio, Dña. Virginia Herminia, D. Maximiliano Torcuato y Dña. Lorena Purificacion y como suplentes Dña. Lorenza Hortensia y Dña. Raquel Josefa, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 745/2017 de Rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento especial para enjuiciamiento de delitos por el Tribunal del Jurado procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº11 de Madrid, seguida por un delito de Asesinato, contra el acusado Blas Braulio, nacido el día NUM000 de 1975, de nacionalidad serbia, con NIE - NUM001 con antecedentes penales no computables en esta causa, privado de libertad por esta causa desde el 5 de enero de 2016, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Gonzalo Mauricio Santander Illera y defendido por la Letrada Dña. María Milagros Vergara Medina.

Intervino como parte acusadora El Ministerio Fiscal representado por Dña. Victoria Bonilla García.

Intervinieron, en concepto Acusación Particular, la Comunidad de Madrid a través de su Letrado D. Juan Saavedra Sánchez-Castillo.

El Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales dicta la presente sentencia, como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, y asumiendo el veredicto emitido por él.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, califica los hechos procesales como constitutivos de:

CALIFICACIÓN: Un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1.1º del Código Penal .

AUTORÍA: De los referidos hechos responde el acusado Blas Braulio en concepto de autor ( Artículo 28 del Código Penal ).

CIRCUNSTANCIAS:

Concurre en el acusado la circunstancia agravante de parentesco ( Artículo 23 del Código Penal ).

Concurre en el acusado la circunstancia atenuante simple de grave dependencia a las sustancias estupefacientes ( Artículo 21 nº 2º del Código Penal )

PENAS: Procede imponer al acusado las penas de veintitrés años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

COSTAS PROCESALES: conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado deberá indemnizar con las siguientes cantidades:

A Paulino Basilio con la cantidad de 88.000 euros.

A Porfirio David con la cantidad de 77.000 euros.

A Cayetano Apolonio con la cantidad de 22.000 euros.

A Guillerma Luz con la cantidad de 22.000 euros.

El Ministerio Fiscal eleva sus conclusiones a definitivas con la siguiente modificación:

CALIFICACIÓN: Los hechos son constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 138 y 139.1.1º del Código Penal .

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercida por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en su escrito de conclusiones provisionales califica los hechos como constitutivos de:

CALIFICACIÓN: Un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1.1º del Código Penal .

AUTORÍA: La persona responsable de dichos hechos, como autor, a tenor del Art. 28 del Código Penal es Blas

Braulio .

CIRCUNSTANCIAS: No se aprecia la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad penal.

PENAS: Procede imponer al acusado la pena de 25 años de prisión, así como la pena accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de duración de la condena de acuerdo con el Art. 55 del Código Penal .

COSTAS PROCESALES: Imposición de costas procesales al acusado.

RESPONSABILIDAD CIVIL: se muestra conforme con lo solicitado en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal.

La acusación particular eleva sus conclusiones a definitivas con la siguiente modificación:

CIRCUNSTANCIAS: Se aprecia la existencia del agravante mixto de parentesco recogido en el artículo 23 del Código Penal .

TERCERO

La defensa del acusado ( Blas Braulio ) en su escrito de conclusiones provisionales califica los hechos como constitutivos de:

CALIFICACIÓN: No está de acuerdo con el correlativo del Ministerio Fiscal y la acusación particular, porque los hechos que se relatan no corresponden a la realidad.

AUTORÍA: Considera que su defendido no es autor de los hechos que se le imputan, como se demostrará en su momento procesal oportuno.

CIRCUNSTANCIAS: No hay que apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

PENAS: Solicitamos la libre absolución para mí representado de los hechos que se le imputan.

RESPONSABILIDAD CIVIL: No procede.

La defensa en su escrito de conclusiones definitivas presenta las siguientes modificaciones:

CALIFICACIÓN: Los hechos son constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal .

AUTORÍA: De los hechos responde el acusado Blas Braulio, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal .

CIRCUNSTANCIAS:

Concurre en el acusado la circunstancia agravante de parentesco, artículo 23 del Código Penal .

Concurre en el acusado las circunstancias atenuantes muy cualificadas de reparación del daño ( artículo 21.CP ).

Atenuante muy cualificada de confesión ( art. 21.4º CP ).

Atenuante muy cualificada de intoxicación plena, por el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes y alcohol ( art. 20.2º en relación con el art. 21.1º ambos del Código Penal ).

Alternativamente, y en el caso de que todas o alguna de las circunstancias atenuantes no sean consideradas como muy cualificadas, sean consideradas como atenuantes simples.

PENAS: Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión. Alternativamente en el caso de ser consideradas las circunstancias atenuantes como simples, se solicita la pena de siete años y seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

EL TRIBUNAL DEL JURADO HA EMITIDO VEREDICTO DECLARANDO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS

El Tribunal del Jurado ha declaro probado que : Entre las 10:00 y las 15:00 h del día 03 de enero de 2016, en el domicilio sito en la c/ DIRECCION000, NUM002, NUM003 - NUM004, de Madrid, que compartían Blas Braulio (de nacionalidad serbia, con NIE NUM001, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia), y Penelope Rita (de nacionalidad rumana), se produjo una discusión entre ambos.

En un momento dado, Blas Braulio, con ánimo de menoscabar su integridad física, golpeó en la cara a Penelope Rita, quien llevaba puestas unas gafas graduadas, haciéndolo con fuerza e intensidad tal que Penelope Rita quedó en estado de obnubilación o de inconsciencia, desplomándose por ello.

Penelope Rita sufrió lesiones consistentes en:

- contusión a nivel de la pirámide nasal, que se extiende hacia el ala nasal izquierda, con hematoma y herida contusa lineal más marcada en el ala nasal izquierda que derecha,

- hundimiento del tabique nasal,

- fractura de huesos nasales propios con restos hemáticos secos en ambas fosas nasales,

- pequeña herida en el ángulo bucal derecho con restos hemáticos secos,

- lesiones petequiales a nivel de la conjuntiva de ambos ojos,

- lesiones petequiales repartidas por toda la superficie encefálica.

El Tribunal del Jurado ha declarado probado que : Desplomada Penelope Rita, hallándose en estado de obnubilación o de inconsciencia, y sin posibilidad de defensa, fue colocada por Blas Braulio en la cama, boca arriba y con los brazos en paralelo al cuerpo, algo separados del tronco, para, tras ello, colocarse el referido Blas Braulio sobre Penelope Rita, a horcajadas, procediendo a estrangularla con sus dos manos en la cara anterior del cuello apretando fuertemente con sus dedos pulgares en la zona media de la referida cara anterior del cuello hasta que le causó la muerte por asfixia mecánica.

A resultas de lo anterior se informaron en Penelope Rita las siguientes lesiones:

A) En el cuello:

- Placa apergaminada de forma alargada en sentido horizontal de 15 por 6 cms de tamaño en la cara anterior del cuello en la región más alta, por debajo de la mandíbula,

- Placa apergaminada de forma redondeada de 0,5 cms de diámetro localizada 2 cms debajo del tercio medio de la rama mandibular izquierda;

- Infiltrado sanguíneo en los colgajos cutáneos, coincidentes con las placas apergaminadas,

- Discreto infiltrado hemorrágico a nivel del esternocleidomastoideo del lado derecho,

- Rotura del arco del cartílago cricoideo (cara anterior), con infiltrado hemorrágico asociado que se aprecia en la mucosa.

B) En miembros superiores:

- Tonalidad morada de falanges distales de 1º, 2º, 3º y 4º dedos de la mano izquierda,

- Misma tonalidad a nivel del 2º dedo de la mano derecha,

C) En el tórax:

- Infiltrados petequiales a nivel del pulmón derecho,

- Edema pulmonar bilateral.

El Tribunal del Jurado ha declarado probado que : El acusado Blas Braulio mantenía desde 2003 una relación sentimental de análoga afectividad a la matrimonial con Penelope Rita, con...

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