ATS, 21 de Enero de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:832A
Número de Recurso2211/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el ABOGADO DE ESTADO, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 23 de abril de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 36/2012 , relativo al Impuesto sobre Sociedades (sanción).

SEGUNDO .- Por Providencia de 13 de octubre de 2015 se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de la siguiente causas de inadmisión del recurso: Carencia de fundamento del único motivo del recurso en el que el Abogado del Estado, al amparo del apartado d) del referido artículo 88.1) LJCA , pretende hacer valer la con concurrencia del elemento subjetivo en el comportamiento de la recurrente en la instancia, cuestión sobre la que la sentencia impugnada declara explícitamente que no se pronuncia. Además, en todo caso, la pretensión de la parte recurrente es manifiestamente improsperable habida cuenta de que es doctrina reiterada de la sala que solo es posible sancionar atendiendo a las circunstancias de cada caso cuando concurra simulación ( sentencia del TS de abril de 2012, dictada en el recurso de casación nº 848/2012 , que a su vez, se remite a otra anterior), sin que, la parte recurrente siquiera haya alegado su posible concurrencia en el presente asunto. El referido trámite ha sido evacuado por la parte recurrente -ABOGADO DEL ESTADO- y por las partes recurridas - LOMPOC ARQUITECTURA Y GESTIÓN INTEGRAL, S.L.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de LOMPOC ARQUITECTURA Y GESTIÓN INTEGRAL, S.L., contra la resolución del TEAC de 1 de diciembre de 2011 que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución del TEAR del País Vasco de 28 de febrero de 2007, que había sido promovido contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición deducido contra el acuerdo de imposición de sanción por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, por importe de 1.963.985,40 euros.

SEGUNDO .- Debe ser reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 13 de octubre de 2015, pues a la luz de las alegaciones del recurrente, con independencia del acierto jurídico de los argumentos de la parte, se comprueba que el asunto requiere un examen de fondo que no es propio de este trámite procesal.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la Sentencia de 23 de abril de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 36/2012 y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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