ATS, 28 de Enero de 2016
Ponente | MANUEL MARCHENA GOMEZ |
ECLI | ES:TS:2016:831A |
Número de Recurso | 20483/2015 |
Procedimiento | Causa Especial |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil dieciséis.
Dada cuenta. Por recibida la anterior Exposición Razonada que eleva a esta Sala el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, únase al rollo de su razón y a la vista de los siguientes,
En las presentes actuaciones esta Sala acordó declarar su competencia respecto al aforado para la investigación de los presuntos delitos de integración en organización terrorista de los arts. 571 y 572 CP , financiación de terrorismo del art. 576 bis CP , contra la Hacienda Pública y fraude a la Seguridad Social de los arts. 305 y 307 CP y blanqueo de capitales del art. 302 del mismo texto legal , designando Instructor al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
El Excmo. Sr. Magistrado Instructor, ha elevado exposición razonada sobre la necesidad de cumplimentar el requisito de procedibilidad previo a la inculpación respecto del aforado Luis María , Senador en la presente XI Legislatur. Así con apoyo en el art. 71.2 de la Constitución Española y el art. 5 de la Ley de 9 de febrero de 1912 , acordó proponer a la Sala que eleve atento Suplicatorio al Excmo. Sr. Presidente del Senado, por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, solicitando autorización necesaria para proceder con todas las consecuencias legales contra el Senador Luis María .
El art. 71.2 de la CE en su párrafo 2º refiriéndose a los Diputados y Senadores, establece que no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. En términos equivalentes se pronuncia el art. 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Sólo al Tribunal Supremo corresponde la facultad de pedir autorización al Congreso y al Senado para proceder penalmente contra un Diputado o Senador (cfr. art. 5 de la Ley de 9 de febrero de 1.912 ).
Por lo tanto, y conforme a las disposiciones legales antes citadas, acreditada en las presentes actuaciones la condición de Senador que ostenta Luis María , y analizado, como se ha dicho, el contenido de la exposición razonada elevada por el Instructor, debemos dar curso a la petición de Suplicatorio, y, por consiguiente, pedir al Senado autorización para dirigir el presente procedimiento y, en su caso, formalizar el Instructor la inculpación contra el mencionado Sr. Luis María , como presunto autor de un delito de pertenencia o integración en organización terrorista, o, en su caso, de un delito de colaboración con organización terrorista.
Por lo dispuesto en el art. 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el 6º de la citada Ley de 9 de febrero de 1.912, quedarán en suspenso las diligencias de este procedimiento que afecten al citado Senador mientras la Cámara resuelva sobre la autorización solicitada.
En atención a lo expuesto, procede dictar la siguiente,
LA SALA ACUERDA :
Solicitar al Senado autorización para dirigir el presente procedimiento penal contra el Senador Don Luis María .
Remítase el correspondiente Suplicatorio al Excmo. Sr. Presidente de tal Cámara Legislativa por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, con testimonio de la exposición del Magistrado Instructor.
Se suspende por ahora la tramitación de las presentes actuaciones en cuanto se refiera al aforado, hasta que por el Senado se resuelva lo que tenga por conveniente.
Póngase en conocimiento de las partes la solicitud de este Suplicatorio y comuníquese la presente resolución al Magistrado Instructor.
Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.
D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar
D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro