ATS, 1 de Febrero de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:770A
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El 24 de noviembre de 2014, la letrada de la Generalidad de Cataluña anuncia su intención de interponer recurso de casación contra la Sentencia de 16 de octubre de 2014 en base a las alegaciones que consideró pertinentes y que se recogen en el escrito presentado.

Con fecha 4 de febrero de 2015 siguiente, Doña Rosa Sorribes Calle, Procuradora de los Tribunales presentó escrito de interposición del recurso de casación en nombre y representación de Infraestuctures de la Generalitat de Catalunya, Sau, contra la sentencia de 16 de octubre de 2014 .

El 12 de marzo de 2015, la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dicta Decreto por el que resuelve tener por desistida a la Letrada de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña del recurso de casación interpuesto contra la sentencia anteriormente citada, y se acuerda continuar el procedimiento respecto al también recurrente Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Rosa Sorribes Calle, a quien se tiene por personada y parte en dicha representación, cuyo escrito de interposición del recurso de casación se une al rollo de su razón..

SEGUNDO

Dado traslado del recurso de casación interpuesto, el Procurador de los Tribunales, don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) haciendo uso de su derecho presentó en tiempo y forma escrito oponiéndose al mismo.

TERCERO

Doña Rosa Sorribes Calle en nombre y representación de Infraestructures de la Generálitat de Catalunya presentó escrito desistiendo del recurso.

Asimismo la parte opuesta al Recurso de Casación muestra su conformidad al desistimiento e interesa que se imponga la condena en costas a Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya, S.A.U..

CUARTO

El 23 de noviembre de 2015 el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección Séptima dictó Decreto por el que ACUERDA: «Declarar terminado el presente recurso por desistimiento de la parte recurrente, el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones al órgano jurisdiccional de procedencia, T.S.J. Cataluña Conb/AD. SEC. 5 de Barcelona. Sin costas»

QUINTO

Notificado el Decreto la representación de la parte recurrida interpone Recurso de revisión contra el mismo, solicitando entre otras consideraciones la condena en costas de la parte que desiste; petición a la que se opone en escrito registrado el 30 de diciembre de 2015 la representación de Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya S.A.U.

Manifiesta que procede que se confirme el Decreto de 23 de noviembre de 2015 en todos sus extremos: y, por ello, declarar terminado el recurso por desistimiento de la parte recurrente, el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones al órgano de procedencia. Sin costas.

SEXTO

Don Argimiro Vázquez Guillén, en escrito registrado el 30 de noviembre de 2015, pide que se acuerde la condena en costas a la parte recurrente del desistimiento.-

Dada cuenta del escrito presentado se pasan las actuaciones al Magistrado Ponente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La cuestión planteada en este recurso de revisión se ha suscitado en numerosos casos cuyo criterio hemos de seguir aquí.

El art. 74.6 de la L.J.C.A . dispone: "El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas". Ello deja cierto margen de apreciación al órgano jurisdiccional, que no está obligado a imponer las costas, sino que puede tener en cuenta las circunstancias del caso. Debe entenderse que la regla general es que procede la imposición de costas a la parte que desiste del recurso cuando la tramitación de éste se halla ya conclusa y pendiente sólo de deliberación y fallo. La razón es que el hecho de interponer el recurso ha obligado a la otra parte a realizar una serie de gastos y pagos de derechos para la defensa de su posición, gastos que de otro modo no habrían tenido lugar. Haber obligado a la otra parte a hacer dicho desembolso es, en principio, motivo suficiente para la condena en costas.

Ahora bien, en este caso, la recurrente alega, entre otras cosas, que desistió de su recurso de casación en cuanto tuvo conocimiento de la sentencia de 9-10-2015, dictada en el recurso de casación 2505/2014., ésta Sala considera que, en tales circunstancias, el rápido desistimiento, aparte de mostrar que no hay voluntad dilatoria, objetivamente ayuda a economizar tiempo y esfuerzo a este Tribunal Supremo; y, precisamente por este motivo, debe pesar más esta última consideración que la arriba mencionada relativa al reembolso de los gastos de defensa ocasionados a la otra parte. Este es el criterio que se ha seguido, entre otros, en el Auto de esta Sección de 14 de enero de 2016 (Rec. 728/2015 ).

Haciendo uso del margen de apreciación dejado por el citado art. 74.6 de la LJCA , entendemos que no procede condenar en costas a la parte que ha desistido de este recurso de casación.

Por tanta se confirma el Decreto del Secretario recurrido en revisión.

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar al recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la Confederación Nacional de la Construcción y, en consecuencia se confirma en todos sus extremos el Decreto de 23 de noviembre de 2015 dictado por el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección Séptima por el que se acuerda declarar terminado el presente recurso por desistimiento de la parte recurrente, el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones al órgano jurisdiccional de procedencia, T.S.J. Cataluña Con/AD. SEC. 5 de Barcelona. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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