ATS, 10 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:748A
Número de Recurso2798/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "ASTILLEROS DE SEVILLA, S.A." presentó el día 22 de octubre de 2015, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 16 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 3797/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 805/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2014, la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes los días 29 y 30 de octubre de 2015.

  3. - La Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, y el rpocuirador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de "ASTILLEROS DE SEVILLA, S.A.", presentaron escritos ante esta Sala el día 13 de noviembre y 15 de diciembre de 2014, personándose en concepto de recurridos, al tiempo que la procuradora Dª. María Granizo Palomeque, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "ASTILLEROS DE SEVILLA, S.A.", presentó escrito el día 19 de noviembre de 2014, personándose en concepto de recurrente.

  4. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "ASTILLEROS DE SEVILLA, S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "ASTILLEROS DE SEVILLA, S.A.", con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "ASTILLEROS DE SEVILLA, S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 16 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 3797/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 805/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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