SAP Sevilla 462/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2014:3681
Número de Recurso3797/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA.

REFERENCIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION 3797/14-M

AUTOS Nº 805/13

En Sevilla, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal nº 805/13, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, promovidos por la Administración Concursal de Astilleros de Sevilla, S.A., representada por la Procuradora Doña Inmaculada Rodríguez Martín, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado D. Carlos González Iglesias, en el que ha sido parte la entidad Astilleros de Sevilla, S.A., representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Administración Concursal y la entidad concursada Astilleros de Sevilla, S.A., contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 14 de Octubre de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que desestimando la demanda incidental de autos, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones que fueran formuladas en su contra, y todo ello sin imposición de costas ."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la Administración Concursal y la entidad concursada Astilleros de Sevilla, S.A., y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 15 de Septiembre de 2014 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los Administradores Concursales de la entidad Astilleros de Sevilla, S.A., se promovió incidente concursal en el que interesaba, en defensa del patrimonio de la concursada, que se dejase sin efecto el embargo trabado por la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la cuenta corriente de la que es titular la concursada por importe de 1.725.814,62 euros. La Tesorería General de la Seguridad Social se opuso, al considerar que se trataba de un crédito contra la masa, que la concursada estaba en fase de liquidación, siendo admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 84-4º de la Ley Concursal . Por parte del Juzgado se dictó Sentencia que desestimó la demanda, contra la que interpusieron recurso de apelación los Administradores Concursales y la entidad Astilleros de Sevilla S.A., que reiteraron sus motivos de oposición.

SEGUNDO

Sobre la singular y especifica cuestión planteada en la presente litis, ya se ha pronunciado en diversas ocasiones esta Sala, rollos 3849/13 y 4692/13, entre otros, que es el criterio que sigue el Juez a quo. En el primero decíamos que: "La tesis de la sentencia apelada de que debe desconocerse el tenor literal del artículo 84.4 de la Ley Concursal por ser contradictorio con otros preceptos de dicha Ley que el Juez a quo considera preferentes no puede ser aceptada. Dado que los Jueces están sometidos a la Constitución y al imperio de la ley ( Artículo 9, apartado 1 y 3 de la Constitución y artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), de modo que incluso si consideran inconstitucional una ley no pueden dejar de aplicarla, sino únicamente someter su inconstitucionalidad a la decisión del Tribunal Constitucional, no cabe no aplicar una determinada norma sino únicamente en el excepcional caso en que existan dos normas contradictorias y absolutamente incompatibles entre sí. No existirá ese carácter inconciliable cuando ambas normas puedan coexistir con una interpretación adecuada mediante la aplicación de los criterios interpretativos literal, lógico, sistemático y finalista.

El primero de los citados criterios es el de la interpretación literal y conforme al mismo es indudable que el artículo 84.4 permite la iniciación de ejecuciones administrativas con respecto a créditos contra la masa en las condiciones en que en el mismo se indican. Y ello no es incompatible con los artículos 8, 3 º y 4 º, 24.4, párrafo 2 º, 145, 148 y 176 bis de la Ley Concursal que menciona la sentencia apelada, porque tales preceptos establecen reglas generales, mientras que el artículo 84.4 establece una regla especial para los créditos contra la masa, por lo que ha de aplicarse el criterio sistemático de que la Ley especial deroga a la general en el caso concreto que contempla. Por otra parte tal excepción es lógica, dado que la Ley Concursal otorga un trato privilegiado a los créditos contra la masa, dando prioridad al cobro inmediato de los mismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 227/2017, 6 de Abril de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 6 Abril 2017
    ...la sentencia dictada, con fecha 16 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 3797/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 805/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Dado traslado, no se presentó por las partes p......
  • ATS, 10 de Febrero de 2016
    • España
    • 10 Febrero 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 16 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 3797/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 805/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR