STSJ Murcia 38/2016, 1 de Febrero de 2016
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2016:62 |
Número de Recurso | 9/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 38/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00038/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax : 968 22 92 13
JGL
NIG : 30030 34 4 2015 0000307
N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000009 /2015
Procedimiento origen: /
Sobre: REGULACION DE EMPLEO
DEMANDANTE/S D/ña: DIRECCION GENERAL DE RELALCIONES LABORALES Y ECONOMIA SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR/A :
GRADUADO/A SOCIAL :
DEMANDADO/S D/ña: TALLERES MAXIMILIANO, S.L., Rosendo, Luis Miguel, Aurelio, Ernesto
ABOGADO/A:
PROCURADOR/A :
GRADUADO/A SOCIAL :
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a uno de Febrero de 2016
Habiendo visto los presentes autos, la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Presidente, y los Iltmos. Sres. Magistrados D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En la presente demanda, formalizada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, en nombre y representación de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES, frente a la empresa TALLERES MAXIMILIANO S.L.; D. Luis Miguel ; D. Ernesto, D. Aurelio y D. Rosendo, parte demandada en estas actuaciones, en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, habiéndose colegido de las actuaciones habidas los siguientes
HECHOS PROBADOS
En fecha 4/4/2012, Dña Pilar Sánchez García, en representación de la empresa Talleres Maximiliano SL, comunicó a la Dirección General de Trabajo de la CARM el inicio del procedimiento previsto en el artículo 47.1 y . 2 del estatuto de los trabajadores, para suspender el contrato de trabajo de 28 trabajadores y reducir la jornada en un 50% de un solo trabajador, por concurrir causas económicas, organizativas y de producción. La empresa tenía una plantilla de 32 trabajadores. Junto con dicha comunicación la empresa aportaba: Memoria explicativa, acta de inicio de periodo de consultas de fecha 4/4/2012 e informe técnico.
Con fecha 9/4/2012 la empresa y los representantes de los trabajadores alcanzaron acuerdo que puso fin al periodo de consultas del siguiente tenor: a) Suspensión durante 9 meses de 16 contratos de trabajo, cuya relación aparece en el anexo I del presente acuerdo, suspensión que será desde el 15 de abril 2012 hasta el 15 de enero 2013. b) Suspensión durante 9 meses de 12 contratos de trabajo, distintos a los otros 16 contratos mencionados en el punto anterior, cuya relación aparece en el anexo II del presente acuerdo, suspensión que será desde el 16 de enero 2012 (2013) hasta el 16 de octubre 2013. c) Reducción de la jornada de trabajo al 50% de D. Rosendo, siendo su horario de 9 a 13 horas, durante la vigencia de dicha reducción, la cual abarcará desde el 15 de abril 2012 hasta el 16 de octubre 2013. d) El tiempo en el que se encuentren los contratos suspendidos computara a efectos de antigüedad. El citado acuerdo fue comunicado a la Autoridad Laboral el día 11/4/2012.
Con fecha 13/4/2012 la empresa comunico a la Autoridad Laboral su decisión de proceder a aplicar la medida de suspensión de 16 contratos de trabajo que constan en el anexo I del acuerdo; dándose traslado de tal comunicación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
Con fecha 18/4/2012 la empresa comunicó a la Autoridad Laboral su decisión de no proceder a la suspensión de los 16 contratos de trabajo antes mencionados y con fecha 20/4/2012, comunico que desitia de la suspensión de contratos acordada y renunciaba a hacerlas efectivas, manteniendo el acuerdo referido a la reducción de jornada de un trabajador.
Con fecha 27/4/2012 la empresa comunicó a la Autoridad Laboral su decisión de aplicar la reducción de jornada del trabajador D. Rosendo a partir del 3/5/2012.
El 8/5/2012 la Dirección General de Trabajo de la CARM solicitó de la Inspección de Trabajo la emisión de informe preceptivo, en cual fue emitido mediante escrito de fecha 9/5/2012 el cual se da por reproducido íntegramente, en el cual figuran, concretamente, los siguientes puntos: a) El ERE se tramita únicamente en relación a la reducción de jornada en un 50%, durante 18 meses, del trabajador D. Rosendo ;
-
El trabajador D. Rosendo presta servicios con categoría de oficial administrativo de 2ª desde el 11/9/2002 y la empresa ha procedido a contratar con carácter indefinido a la trabajadora Dña Elvira para la realización de trabajos exclusivos de oficina, trabajos idénticos a los realizados por el trabajador cuya reducción de jornada se propone, evidenciando esa contratación que no se ha producido un descenso en la actividad administrativa de la empresa. Esta trabajadora no resulta afectada por el expediente. c) La empresa ha procedido a contratar, mediante contrato para obra o servicio determinado, con fecha 18/1/2012 a D. Luis Angel y, con fecha 19/12/2011, a D. Gines, los cuales no resultan afectados por el expediente; d) La inspección actuante considera, según las manifestaciones de las partes y la documental acompañada al expediente, que no están acreditadas las causas alegadas por la empresa y en consecuencia, carece de causa la reducción de jornada comunicada, al haber procedido la empresa a una nueva contratación para el desempeño de las mismas tareas; e) No se aprecia la existencia de dolo o coacción en la consecución del acuerdo final, apreciándose la existencia de circunstancias indiciarias de fraude de ley y abuso de derecho al pretenderse la reducción de jornada de un trabajador, cuyas funciones han sido suplidas por la contratación de un nuevo trabajador.
La Dirección General de los servicios jurídicos de la CARM emitió, con fecha 25/6/2012, informe favorable a l interposición de demanda de oficio contra a empresa Talleres Maximiliano SL.
El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en sesión celebrada el 5/7/2012, autorizó a la Dirección General de Trabajo a interponer demanda de oficio ante la jurisdicción social.
La demanda de oficio, con fecha de registro de salida de fecha 25/10/2012, se presentó ante los Juzgados de lo Social el día 31/10/2012, siendo turnada la nº 4 de los de Murcia, dando lugar al proceso 1032/2012 en el que recayó auto de fecha 24/7/2015, por la que se declaraba la incompetencia del citado órgano judicial para conocer de la demanda de oficio.
Con fecha 13 de Noviembre 2015 se presento ante la Sala de lo Social del TSJ de Murcia la demanda promotora del presente proceso.
Dña Elvira viene prestando servicios retribuidos de naturaleza administrativa para la empresa talleres Maximiliano SL desde el 22/6/1997, haciéndose constar en las nominas justificativas del pago de salarios una categoría profesional de oficial primera administrativo hasta el mes de Marzo 2012 y la de jefe administrativo a partir de Abril del mismo año.
Dña Elvira es titular de acciones de la empresa talleres Maximiliano SL y ha estado de alta en el RETA desde el 1/11/2000 hasta el 31/3/2012; así mismo ha estado dada de alta en el RGSS como trabajadora de la empresa Talleres Maximiliano SL desde el 16/12/1986 hasta el 31/10/2000 y desde el 1/4/2012 hasta la actualidad.
Dña Elvira procedió a la venta de 70 acciones de la empresa Talleres Maximiliano SL de las que era titular en favor de su hermana Dña Pilar con fecha 30/3/2012.
La empresa contrató temporalmente, mediante contrato para obra o servicio determinado, con fecha 18/1/2012 a D. Luis Angel, para prestar servicios con categoría profesional de -técnico titulado superior- y, con fecha 19/12/2011, a D. Gines, para prestar servicios como -oficial 2 soldador-.
D. Rosendo presentó papeleta de conciliación por despido y la relación se extinguió con fecha 18 de Julio del 2012, en virtud de acuerdo alcanzado en acto de conciliación.
FUNDAMENTO PRIMERO .- Los hechos declarados probados, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LRJS, resultan de los medios de prueba siguientes:
Desde el apartado Primero hasta el Octavo: Por conformidad de las partes, al no ser controvertidos y por la documental aportada junto a la demanda y doc 1 a 8 aportados por la empresa)
Apartado
Por la copia de la demanda aportada por la parte actora y copia del auto dictado por el Juzgado de lo Social número 4, siendo, así mismo, hechos no controvertidos.
Apartado
Por la propia demanda promotora del actual proceso.
Apartado
Por los recibos de salarios aportados por la empresa demandada. Doc nº 16.
Apartado
Por la vida laboral de Dña Elvira y por la copia de la escritura de venta de acciones aportadas por la empresa demandada. Doc nº 10 y 11.
Apartado
Por la copia de la escritura de venta de acciones aportada por la empresa demandada. Doc nº 11.
Apartado
Por los contratos de trabajo, aportados por la empresa demandada (doc 17 y 18)
Por el acuerdo adoptado en conciliación, aportados por la empresa demandada (doc nº 9).
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Procede examinar con carácter previo la caducidad de la acción ejercitada, apreciable de oficio, según reitera la jurisprudencia del TS (por todas la sentencia de fecha 25/5/2015 y las que en ella se...
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