STSJ Comunidad de Madrid 880/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:14967
Número de Recurso469/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución880/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0001735

Procedimiento Recurso de Suplicación 469/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad social 66/2014

Materia : Desempleo

MR

Sentencia número: 880/2015

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 469/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. YOLANDA MARIN APARICIO en nombre y representación de D. /Dña. Tamara, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Seguridad social 66/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Tamara tenía reconocido el derecho a percibir un subsidio de desempleo por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo de fecha 27/09/2006, si bien mediante nueva Resolución de fecha 22/10/2013, el Servicio Público de Empleo Estatal acordó suspenderle el referido subsidio de desempleo por un periodo máximo de 12 meses, a contar desde el 01/01/2013, hasta que se formalice una solicitud de reanudación, argumentando tal decisión en que desde el 01/01/2013 la Sra. Tamara era perceptora de rentas que, en computo mensual, superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. (Documento adjunto a la demanda - Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

En la Declaración de IRPF correspondiente al año 2012, la actora declaró haber percibido unos rendimientos íntegros de capital mobiliario ascendentes a la cantidad total de 7.633,31 €, de los cuales

1.182,83 € eran procedentes de intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general (casilla 022) y 6.450, 48 € eran rendimientos procedentes de contratos de seguros (casilla 027). Por otro lado consta que también percibió unas rentas totales derivadas de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas (casilla 80) por un importe total de 1.041,59 €. (Documento 8 adjunto a la demanda - Folios 12 a 24 del Expediente)

TERCERO

La actora es cotitular junto con su hermana de una cuenta bancaria de La Caixa, cuyos rendimientos íntegros en el ejercicio 2012 ascendieron a un total de 2.364,15 €. Así mismo Dª Tamara suscribió, en fecha 30/11/1990, un contrato de Seguro Vida con la Aseguradora Liberty Seguros, cuya fecha de vencimiento era el 30/11/2011, del cual ella era asegurada y beneficiaria para el caso de sobrevivir al vencimiento. (Documentos nº 5 y 6 adjuntos a la demanda - Documentos nº 5 y 6 de la parte actora)

CUARTO

La demandante contrajo matrimonio con D. Cesareo el 30 de julio de 1977 bajo el régimen económico de sociedad de gananciales. Los cónyuges presentaron la Declaración de IRPF correspondiente al año 2012 en la modalidad de tributación individual. (Documentos nº 4, 8 y 9 adjunto a la demanda)

QUINTO

Contra la referida Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 22/10/2013, la demandante presentó reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional la cual fue desestimada por Resolución de fecha 9/12/2013".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por dª Tamara frente al servicio público de empleo estatal, en reclamación sobre subsidio de desempleo, confirmando la resolución impugnada, de fecha 22/10/2013".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Tamara, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/06/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna la resolución del Servicio Público de...

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