STSJ Comunidad de Madrid 875/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:14871
Número de Recurso393/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución875/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0011242

Procedimiento Recurso de Suplicación 393/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Reclamación al Estado Salarios Tramitación 1010/2012

Materia : Salarios de tramitación contra Estado

Sentencia número: 875/2015-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a treinta de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 393/2015, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de ABOGADO DE ESTADO, contra la sentencia de fecha 30/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Reclamación al Estado Salarios Tramitación 1010/2012, seguidos a instancia de PEDRO DURAN SA frente a ABOGADO DE ESTADO, en reclamación por Salarios de tramitación contra Estado, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- En fecha 26/05/2008 Dª Adelina, trabajadora de la empresa demandante, PEDRO DURAN SA, formuló demanda de despido contra la misma que recayó en este Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid dando lugar a los autos seguidos con nº 617/2008; habiéndose dictado sentencia de fecha 05/09/2008 desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia del Juzgado de lo Social nº 38, Dª Adelina interpuso recurso de suplicación; habiéndose dictado Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23/03/2009, en el Recurso nº 755/09, declarando improcedente el despido de D. Adelina y condenando a la empresa demandada PEDRO DURAN SA a que optase, en el plazo de cinco días, entre readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, o bien la indemnizase con la suma de 11.492,82 €, así como a que, en todo caso, le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 38,76 € diarios.

QUINTO

Contra la referida Sentencia del TSJ de Madrid, la empresa demandada formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el cual fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo de fecha 04/02/20110, declarando la firmeza de la sentencia recurrida, el cual fue notificado a la empresa el 03/03/2010.

SEXTO

Desde la presentación de la demanda por despido en el Juzgado de lo Social, el día 26/05/2008, hasta la notificación a la empresa de la Sentencia del STJ de Madrid de fecha 23/03/2009 que declaraba la improcedencia del despido, han transcurrido más de 60 días hábiles.

SEPTIMO

En fecha 11/06/2010 se hizo entrega a la trabajadora Dª Adelina la cantidad de 30.911, 58 €, de los cuales 11.492,82 € correspondían a indemnización por despido y 19.418,76 € a salarios de tramitación devengados.

OCTAVO

Mediante escrito presentado en fecha 02/03/2011, la empresa demandante solicitó al TSJ de Madrid que expidiera certificación expresiva de las fechas de las actuaciones del procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social, de la fecha del despido y de la presentación de la pertinente demanda.

NOVENO

Mediante escrito presentado en fecha 11/03/2011, la empresa ahora demandante solicitó al Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid que expidiera certificación expresiva de las fechas de las actuaciones del procedimiento seguido ante el mismo, de la fecha del despido y de la presentación de la pertinente demanda; acordándose por providencia de 7/6/2011 expedir la certificación solicitada. Así mismo mediante escrito presentado en fecha 14/09/2011, la empresa demandante solicitó a este Juzgado de lo Social la remisión de certificación de la sentencia de 05/09/2008, y testimonio en el que se hiciera constar la fecha de la firmeza de la sentencia del TSJ, fechas de actuaciones del Juzgado de lo Social, así como ante le TSJ y el Tribunal Supremo y la fecha de notificación de la sentencia de 23/03/2009 dictada por el TSJ de Madrid a fin de cumplimentar el requerimiento efectuado por la Delegación de Gobierno de Madrid al reclamar al Estado los salarios de tramitación procedentes; habiéndose acordado la remisión de tales testimonio por providencia de 21/12/2011.

DECIMO

En fecha 14/07/2011, la empresa demandante presentó reclamación solicitando a la Delegación de Gobierno de Madrid el abono de los salarios de tramitación que excedían de 60 días desde la interposición de la demanda; habiendo aportado, mediante diversos escritos posteriores, documentación requerida por la Delegación de Gobierno a tal efecto. La empresa reclamaba el abono de 9.767,52 € en concepto de salarios de tramitación abonados correspondientes a los días que exceden de los 60 días, cuantificándolos en 252 días.

UNDECIMO

Mediante resolución, con fecha de salida 04/02/2013, la Delegación de Gobierno procedió acordar la desestimación de la reclamación previa formulada por la empresa PEDRO DURAN SA y el derecho a percibir cantidad alguna con cargo al Estado, fundamentando tal resolución desestimatoria en la prescripción de la acción al haber transcurrido más del plazo de un año previsto en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DEL PAGO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN CON CARGO AL ESTADO, PROMOVIDOS POR LA EMPRESA PEDRO DURAN SA CONTRA LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE MADRID; DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ESTADO A PAGAR A LA CITADA EMPRESA DEMANDANTE LA CANTIDAD DE 8.721 € (S.E.U.O) EN CONCEPTO DE SALARIOS DE TRAMITACION."

CUARTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR