STSJ Comunidad Valenciana 1814/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2015:4599
Número de Recurso379/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1814/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 379/2015

RECURSO SUPLICACION - 000379/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . GEMA PALOMAR DIAZ

En Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1814/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000379/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 001216/2013, seguidos sobre Derecho (Reingreso de Excedencia), a instancia de Delfina, asistida por el Letrado D. Pedro Joaquin Bastida Vidal contra CEDIP SA, asistido por la Letrada Dª Patricia Morales-Arce Serrano y en los que es recurrente CEDIP SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª . ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda formulada por Dª Delfina, contra la empresa CEDIP SA, debo declarar como declaro el derecho de la actora a reincorporarse a su puesto de trabajo tras la finalización de la excedencia voluntaria, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que le abone en concepto de indemnización los salarios dejados de percibir desde el 5.3.2012 hasta que se produzca la efectiva reincorporación.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- La demandante Dª Delfina, con D.N.I. Nº NUM000, presta servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, CEDIPSA, CIF A28354520, con antigüedad de 15.4.2004, categoría profesional de expendedora, y percibiendo una retribución de 43,3 euros diarios, con inclusión del prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 19.2.2010 la demandante comunicó a la empresa demandada su deseo de disfrutar de un periodo de excedencia voluntaria desde el 5.3.2010 hasta el 5.3.2012. La empresa accedió a su petición "de excedencia voluntaria por el periodo comprendido entre el

5.3.2010 hasta el 5.3.2012" mediante escrito de igual fecha. TERCERO.-En fecha 13.1.2012, la demandante solicitó su reincorporación y la empresa contestó el 15.1.2012 que "no procedía su incorporación al estar en vigor la excedencia solicitada y concedida". Nuevamente solicitó su reincorporación el 6.3.2012 y la empresa contestó en escrito de 20.3.2012 que "..en respuesta a su carta enviada a día 6.3.2012, en la que nos solicita su incorporación al trabajo tras una excedencia voluntaria de dos años, le comunicamos que, una vez finalizado este periodo, no nos ha sido posible su reincorporación a un puesto de trabajo en la estación de servicio Borriol, ya que actualmente no existe vacante de igual o similar categoría a la suya en su centro de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el art.46.5 del E.T ." CUARTO.- La demandante reiteró su petición el 7.6.2013 en escrito en el que consta lo siguiente: "Que esta parte está en excedencia voluntaria desde el 5.3.2010, fecha de termino: 5.3.2012, y que con fechas 13.1.2012, 19.2.2012 y 6.3.2012 se solicitó la incorporación a la empresa. Solicito con fecha de hoy 7.6.2013 la incorporación a la empresa después de haber finalizado mi tiempo de excedencia, esperando su contestación en un plazo de cinco días.." La empresa no ha contestado a dicha solicitud. QUINTO.- Según se desprende del informe de la TGSS, la empresa demandada ha contratado en el año 2013 a diversos trabajadores, si bien no consta cual sea su categoría profesional. SEXTO.- En fecha 12.9.2013 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado y sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada, a virtud de papeleta presentada en fecha 28.8.2013. La demanda...

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