STSJ Comunidad Valenciana 1822/2015, 23 de Septiembre de 2015
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2015:4515 |
Número de Recurso | 135/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1822/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso c/ sentencia 135/15
RECURSO SUPLICACION - 000135/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL
En Valencia, a veintitres de septiembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1822/2015
En el RECURSO SUPLICACION - 000135/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000388/2013, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Romualdo, asistido por el Letrado D. Antonio Giménez Alhama contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, AGRARIOS Y SERVICIOS HAFI S.L. y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Romualdo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por don Romualdo contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo confirmar las resoluciones de este organismo y absolverlo de las pretensiones deducidas en su contra, declarando la falta de legitimación pasiva del INSS.
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Al demandante, con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias constan en las actuaciones, la fue concedida prestación de desempleo de mediante resolución de la Dirección Provincial de Alicante del SPEE de fecha 24 de febrero de 2012, siéndole reconocidos 240 días de derecho desde el 16 de febrero de 2012 y sobre una base reguladora de 39,32 euros diarios, teniendo acceso a la misma como consecuencia de las relaciones laborales con la empresa "Agrarias y Servicios Hafi, S.L." entre el 16 de noviembre de 2011 y el 15 de febrero de 2012, que se entienden ficticias. SEGUNDO.- En fecha 11 de julio de 2012 le fue comunicada al actor acta de infracción nº NUM001, de fecha 5 de julio de 2012, en la que se comunicaba al mismo iniciación de expediente administrativo sancionador por la posible comisión de una infracción muy grave regulada en el artículo 26.3 del TR de la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con proposición de sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio desde el 16 de febrero de 2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. Presentando el actor alegaciones a la misma en fecha 30 de julio de ese mismo año, tras las que la Inspección Provincial de Trabajo propuso la ratificación del acta de infracción y su correspondiente propuesta de sanción "porque las alegaciones producidas no desvirtúan los fundamentos de hecho y de derecho..." TERCERO.-Que en fecha 1 de octubre de 2012 se dicta propuesta resolución "confirmando la propuesta de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 16 de febrero de 2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas" CUARTO.- Finalmente, tras la tramitación completa del expediente, la Dirección Provincial de Alicante del SPEE dictó resolución de fecha 3 de diciembre de 2012 acordando imponer la sanción de "extinción de la prestación/subsidio por desempleo desde el 16 de febrero de 2012, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas". QUINTO.-Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 31 de enero de 2013. SEXTO.-En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba