STSJ Comunidad Valenciana 734/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2015:4503
Número de Recurso488/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución734/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario nº 488/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 734-15

Iltmos. Sres:

Presidente

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Magistrados

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a quince de septiembre de dos mil quince.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 488/12, interpuesto porla ASOCIACIÓ CASTELLÓ SENSE SOROLL representada por la Procuradora Dª CRISTINA CAMPOS GÓMEZ contra el ACUERDO de 30 de marzo de 2012 del Pleno del AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN por el que se acordó desestimar las alegaciones formuladas por la parte y 1) Aprobar, definitivamente, la modificación de la Ordenanza de convivencia ciudadana de Castellón de la Plana, 2) Comunicar el texto definitivo de la mencionada Ordenanza a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma valenciana y 3) Publicar este acuerdo, el contenido íntegro del art.26 modificado, así como el plano denominado zona tradicional de Tascas que forma parte de la Ordenanza en el Boletín oficial de la Provincia de Castellón, estando el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN representado por el Procurador D: FERNANDO BOSCH MELIS y compareciendo, como codemandados D Horacio,D. Iván, D. Joaquín, D. Landelino, Dª Ana Y D. Lucio Y TASCAS VERA SL representados por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO PEIRÓ GUINOT.-Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª CRISTINA CAMPOS GÓMEZ se interpone, Recurso frente al ACUERDO de 30 de marzo de 2012 del Pleno del AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN por el que se acordó desestimar las alegaciones formuladas por la parte y 1) Aprobar, definitivamente, la modificación de la Ordenanza de convivencia ciudadana de Castellón de la Plana, 2) Comunicar el texto definitivo de la mencionada Ordenanza a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma valenciana y 3) Publicar este acuerdo, el contenido íntegro del art.26 modificado, así como el plano denominado zona tradicional de Tascas que forma parte de la Ordenanza en el Boletín oficial de la Provincia de Castellón-

SEGUNDO

Que por recibido el presente recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo se declare:

1) La contrariedad a derecho del Acuerdo impugnado y por tanto se anule.

2) Se declare la contrariedad a derecho del nuevo artículo 26 de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana de Castellón y se anule

3) Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

CUARTO

Que a continuación se acordó el recibimiento del pleito a prueba, con la práctica de aquellas propuestas por las partes, previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos quedando, tras el trámite de conclusiones, los autos pendientes de deliberación y fallo.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día quince de septiembre del presente año.

SEXTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye ACUERDO de 30 de marzo de 2012 del Pleno del AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN por el que se acordó desestimar las alegaciones formuladas por la parte y 1) Aprobar, definitivamente, la modificación de la Ordenanza de convivencia ciudadana de Castellón de la Plana, 2) Comunicar el texto definitivo de la mencionada Ordenanza a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma valenciana y 3) Publicar este acuerdo, el contenido íntegro del art.26 modificado, así como el plano denominado zona tradicional de Tascas que forma parte de la Ordenanza en el Boletín oficial de la Provincia de Castellón-

SEGUNDO

Que la parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativo en los siguientes motivos de impugnación:

1) Con carácter previo alude al recurso contencioso administrativo nº 2499/2008 interpuesto por la actora en su día, contra la Ordenanza de convivencia ciudadana publicada en el BOP de Castellón el 1/11/2008 y en concreto, frente al art. 26 de la misma, recurso que fue estimando mediante sentencia de fecha 25/11/201 1 dictada por la Sección segunda de esta sala anulando el precitado art. 26.

Sentencia que no fue recurrida y devino firme.

2) En fecha 22 de diciembre de 2008, por el Pleno del Ayuntamiento y junto con el Plan acústico municipal, se acuerda aprobar un Plan de acción zonal para las calles Barracas e Isaac Peral de Castellón conocidas por la zona de "Las Tascas".

Por su parte la recurrente formuló alegaciones considerando que no se estaba adoptando el instrumento de gestión acústica acorde con los niveles de ruido medidos en la zona siendo procedente la declaración de Zona acústicamente saturada conforme al art. 20 del Decreto 104/2006 y ello al estar acreditado que se superaban en dos veces por semana, durante tres semanas consecutivas y en más de 20 decibelios los objetivos de calidad acústica.

Por ello se formuló recurso contencioso administrativo contra el Plan de acción zonal tramitado con el nº 131/2009 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de CASTELLÓN.

3) El Pleno del Ayuntamiento el 28 de octubre de 2008 acuerda modificar el Plan acústico en el apartado Plan de acción zonal, del ámbito conocido como Tascas y lo declara Zona acústicamente saturada.- Como medidas a implantar se acuerda: La suspensión de nuevas licencias englobadas en el PGOU como ocio y recreo para no crear más focos de ruidos y no incrementar los niveles sonoros existentes en la zona.

No obstante, prosigue la recurrente, pese a dicha declaración, los niveles de ruido no se han reducido al no prohibirse el principal foco de ruido en la calle cual es la permanencia y concentración de gente en la calle.

4) Mediante Acuerdo municipal de 27 de enero de 2012, y como consecuencia de la sentencia de esta Sala de 25/11/2011, se acuerda anular el art.26 de la Ordenanza.

Ese mismo día, se acuerda la modificación del citado artículo dándole una nueva redacción y, autorizando expresamente el consumo de alcohol en la zona de tascas delimitado a las calles Isaac Peral, Barracas y Plaza Santa Clara, modificación que es aprobada definitivamente mediante Acuerdo de 30 de marzo de 2012.

La recurrente presentó en su momento alegaciones a la modificación de dicho articulo por considerar que la autorización de consumo de alcohol en la zona de tascas es contraria a la declaración de ZAS.

5) Como consecuencia de lo anterior la actora promueve incidente de ejecución de la sentencia de la Sala respecto a la modificación del citado precepto interponiéndose, a su vez, el presente recurso contencioso administrativo.

El incidente de ejecución de sentencia fue estimado mediante Auto de fecha 5 de junio de 2012 declarando no tener por cumplida la sentencia en sus términos declarando la nulidad del art. 26 tras su modificación.

Sin embargo el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación del Ayuntamiento de CASTELLÓN y consideró correctamente ejecutada la sentencia, y por ello la parte recurrente prosigue con el presente recurso.

Sentado lo anterior como motivos de impugnación se esgrimen los siguientes:

1) El art. 26 de la Ordenanza ciudadana vulnera los derechos fundamentales de los vecinos de la zona de tascas de Castellón al contravenir la declaración de zona acústicamente saturada y el objetivo o finalidad de la misma .

De conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 7/2002 de Protección de la contaminación acústica de la generalidad valenciana, precepto que se refiere al establecimiento de medidas preventivas y correctoras necesarias, en relación con el art. 18 d) de dicha Ley 7/2002 y art. 9 d ) y 20.4 del Decreto 104/2006, la declaración de zona acústicamente saturada tiene por finalidad la reducción de los niveles sonoros en el exterior hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que le sean de aplicación.

Siendo la declaración de Zona acústicamente saturada, un instrumento de planificación y gestión acústica que vincula a todas las administraciones públicas conforme al art. 17 de la ley 7/2002

Y resultando, en el presente supuesto que, tras la realización de estudio sonométrico las calles Isaac peral y Barracas de Castellón superaban en más de 20 decibelios, dos veces por semana durante tres semanas consecutivas, los niveles máximos permitidos, tal y como establece el art. 20 del Decreto 104/2006, el Ayuntamiento realizó la declaración de ZAS.

Por ello, prosigue la recurrente, aprobar, tras dicha declaración, un nuevo art. 26 de la ordenanza en el que se exceptúa, expresamente, de la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas la vía pública en la zona de Tascas es contrario a la declaración ZAS, máxime cuando las medidas, hasta ahora adoptadas, no han sido eficaces para reducir los niveles por debajo de los máximos permitidos, vulnerándose así los derechos fundamentales de los vecinos previstos en los art. 15 y 18.2 de la CE .-2) El art. 26 de la Ordenanza ciudadana es contrario a derecho al no ser legal autorizar el consumo de alcohol en la vía pública en espacios tradicionales o emblemáticos de las ciudades.

El art. 18.4 e) del Decreto...

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