DECRETO 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica. [2006/8572]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica. [2006/8572]

La evolución experimentada por los países desarrollados en las últimas décadas, a la vez que ha contribuido a elevar la calidad de vida de los ciudadanos, ha ocasionado un incremento de la contaminación ambiental y, en particular, de la producida por ruidos y vibraciones.

El ruido fue reconocido oficialmente como agente contaminante en el Congreso de Medio Ambiente organizado por Naciones Unidas en Estocolmo en el año 1972, siendo considerado en nuestros días como una forma importante de contaminación, menguando la calidad de vida. Las consecuencias del impacto acústico ambiental afectan cada vez a un mayor número de personas y en particular a los habitantes de las grandes ciudades.

Los estudios realizados en el marco del Sexto Programa Comunitario de Acción en Materia de Medio Ambiente para 2001-2010, Medio ambiente 2010: el futuro esta en nuestras manos (Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), evidencian que, en Europa, el ruido representa un problema creciente que se calcula que afecta a la salud y la calidad de vida de al menos el 25% de la población de la Unión. En particular, en la Comunitat Valenciana, los estudios realizados indican la existencia de unos niveles de ruido por encima de los límites máximos admisibles por organismos internacionales y por la Unión Europea.

Por su propia naturaleza, el ruido es un problema eminentemente local, por lo que la respuesta pública debe venir fundamentalmente del ámbito de actuación de las Administraciones municipales.

Por su parte, la Unión Europea, mediante la Directiva 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, pretende proporcionar una base para desarrollar y completar el conjunto de medidas comunitarias existente sobre el ruido emitido por las principales fuentes, en particular vehículos e infraestructuras de ferrocarril y carretera, aeronaves, equipamiento industrial y de uso al aire libre y máquinas móviles, y para desarrollar medidas adicionales a corto, medio y largo plazo, contemplando para ello, la aplicación progresiva de ciertas medidas, como la elaboración de mapas de ruido, poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos y la adopción de planes de acción por los estados miembros tomando como base los resultados de los mapas de ruido. La citada directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que aprecia la necesidad de considerar el ruido ambiental como producto de múltiples emisiones que contribuyen a generar niveles de contaminación acústica poco recomendables, contemplando las medidas introducidas en la citada Directiva y con la pretensión de dotar de mayor cohesión a la ordenación de la contaminación acústica en el ámbito estatal en España.

Desde esta perspectiva, se hace necesario adoptar no sólo medidas correctivas frente al ruido y medidas de desarrollo de programas de educación ambiental dirigidos a concienciar a los ciudadanos de la necesidad de minimizar el ruido para elevar el nivel de calidad de vida, sino también, de manera fundamental, medidas de planificación que eviten la existencia de núcleos con un excesivo impacto acústico. En este sentido, la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, incluye entre los principios de actuación pública recogidos en su artículo 6, la adopción de medidas para elaborar y aplicar una planificación racional que tenga por objeto la ordenación acústica del municipio, distinguiendo las áreas que requieren una especial protección por la sensibilidad acústica de los usos que en ellas se desarrollan, de aquellas otras que estarán sujetas a una mayor intensidad sonora por las actividades que en las mismas se desarrollan.

Precisamente, en línea con los proyectos comunitarios más novedosos, uno de los aspectos más destacados de la mencionada Ley es la regulación de los procesos de planificación acústica, a lo que contribuye la figura del Plan Acústico de Acción Autonómica y, en su marco, de manera fundamental, en virtud de la concepción municipalista de la Ley, los Planes Acústicos Municipales en los que se integra otro de sus elementos relevantes: los Mapas Acústicos.

La finalidad de estos mapas consiste en describir de manera precisa el estado acústico del municipio para poder, a través del Programa de Actuaciones, adoptar aquéllas medidas necesarias para conseguir minimizar el impacto acústico generado por las diversas actividades, mejorando con ello la calidad de vida de los ciudadanos, auténtico objetivo de la 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica.

A ello responde igualmente el presente decreto, cuya finalidad es la de acometer el desarrollo reglamentario de las previsiones contempladas en el título III de la citada Ley en cuanto a los planes y programas acústicos.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de julio de 2006, DECRETO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto El presente decreto tiene por objeto la regulación de los distintos instrumentos de planificación y gestión acústica y el establecimiento de procedimientos de evaluación de diversos emisores acústicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica.
Artículo 2 Definiciones

A los efectos del presente decreto, las definiciones son las contenidas en el anexo I.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El presente decreto será de aplicación a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Los instrumentos de planificación y gestión acústica regulados en este decreto vincularán a todas las administraciones públicas y a todos los ciudadanos en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 Competencias administrativas
  1. Corresponde a la administración de la Generalitat, en los términos establecidos en el presente decreto, el ejercicio de aquellas competencias no atribuidas expresamente a la administración Local por la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, así como por la legislación vigente en materia de régimen local y por la legislación sectorial aplicable, en su caso.

  2. Corresponde a la administración local, en los términos establecidos en este decreto, el ejercicio de las competencias que expresamente le atribuye la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, la legislación vigente en materia de régimen local y la legislación sectorial aplicable, en su caso.

  3. Con el fin de hacer efectivo el principio de colaboración técnica y financiera que corresponde a las Diputaciones Provinciales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 4 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, dichas entidades pondrán a disposición de los municipios los medios personales, instrumentales y financieros que posibiliten el correcto desarrollo de las competencias de éstos en materia de protección contra la contaminación acústica.

  4. Las distintas administraciones públicas ejercerán de forma coordinada las competencias que respectivamente les correspondan.

  5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en relación con su disposición adicional primera, se establece la siguiente distribución de competencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

  1. Corresponde a los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes:

    . La elaboración, revisión y aprobación de los mapas de ruido estratégicos y la correspondiente información al público, en los términos y plazos establecidos en la normativa básica estatal, así como su remisión al órgano autonómico competente en materia de medio ambiente, en los términos indicados en el artículo 5.4 del presente decreto. . Cuando le corresponda, la elaboración de la restante información a que se refiere el artículo 14.1 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, así como su remisión al órgano autonómico competente en materia de medio ambiente, en los términos indicados en el...

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