STSJ Comunidad Valenciana 1774/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2015:4496
Número de Recurso397/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1774/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 397/15

RECURSO SUPLICACION - 000397/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1774 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000397/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-07-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000872/2012, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Mercedes, asistida del Letrado D. Albert Francesc, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL (TERRAL WIND S.L. ADMON CONCURSAL Juan Francisco, KLUH LINAER ESPAÑA SL y CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente CONSELLERIA DE SANIDAD, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª . Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Mercedes frente a Esabe Limpiezas Integrales, S.L., ahora denominada Terral Wind S.L., Klüh Linaer S.L., Consellería de Sanidad, y el FOGASA, debo absolver y absuelvo a Klüh Linaer España, S.L., y debo condenar y condeno a Esabe Limpiezas Integrales, S.L. (ahora denominada Terral Wind, S.L.) y a la Consellería de Sanidad, a que de forma solidaria abonen a la parte actora la cantidad de 725,96 euros, más otros 134,05 euros por intereses de demora al tipo del 10% anual, y al FOGASA, en su calidad de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dña. Mercedes, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la mercantil demandada Esabe Limpiezas Integrales SL (en adelante ESABE) ahora denominada Terral Wind SL, dedicada a la actividad de limpieza. La actora prestaba dicha actividad en el centro de salud de Monforte del Cid (Departamento 19), dependiente de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, con antigüedad desde el 08/09/1992, categoría profesional de limpiadora, jornada completa de 39 horas semanales y salario mensual de 1474,30 euros, incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias. Permaneció en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común del 2/01/2012 al 04/04/2012.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales para centros sanitarios dependientes de la Consellería de Sanidad y la Diputación Provincial de Alicante.- SEGUNDO.- La actora causó baja en la empresa Esabe el 31/01/2012, por subrogación en la relación laboral de la empresa Klüh Linaer SL., que pasó a ser la nueva adjudicataria del servicio de limpieza del centro de salud de Monforte del Cid a partir del 01/02/2012, subrogándose en la relación laboral de los trabajadores, entre los cuales se encuentra la actora.- TERCERO.-Que la empresa Esabe Limpiezas Integrales SL resultó adjudicataria del servicio de limpieza del Centro de Salud Departamento 19 de Monforte del Cid, dependiente de la Consellería de Sanidad, con fecha 1/02/2008 y hasta el 31/01/12, en que Klüh Linaer SL resultó adjudicataria del servicio de limpieza de los centros del referido centro desde el 1/02/2012, firmando los correspondientes contratos entre la Consellería de Sanidad y las empresas para la prestación del servicio. En los pliegos de condiciones de dichos contratos se estipuló que la adjudicataria será la encargada de proporcionar los medios materiales y personales necesarios para la adecuada y debida prestación del servicio y será responsable del cumplimiento de la legislación aplicable respecto al personal a su servicio.- CUARTO.- En el momento del cese en la contrata por Esabe Limpiezas Integrales, S.L., la actora había devengado y no percibido las siguientes cantidades, por los conceptos que se indican: -salario mes de enero 2012: 1 día trabajado: 41,12 euros; complemento IT a cargo de la empresa por 30 días de baja (del 2 al 31 de enero de 2012): 293,09 euros -paga beneficios 2011 (132 días trabajados): 273,40 euros.- -parte proporcional paga julio 2012 (1 día): 5,94 euros. -parte proporcional vacaciones 2012 (2,66 días): 109,40 euros.- -TOTAL: 725,96 euros.- QUINTO.- La empresa Esabe Limpiezas Integrales, S.L. entregó documento a Klüh Linaer, S.L. con la relación de trabajadores afectados por la subrogación y certificación de TGSS de no tener deudas pendientes con la Seguridad Social y TC2 de septiembre, octubre y noviembre de 2011, junto con nóminas del personal subrogado de octubre a noviembre...

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