STSJ Comunidad Valenciana 713/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2015:4365
Número de Recurso178/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución713/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación nº 178/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 713-15

Iltmos. Sres:

Presidente

D FERNANDO NIETO MARTIN

Magistrados

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a nueve de septiembre de dos mil quince.-Visto el recurso de apelación nº 178/13interpuesto por D. Maximo representado por la Procuradora Dª ALICIA SUAU CASADOcontra la sentencia nº 432/12 de 30 de noviembre dictadapor el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3de VALENCIAen procedimiento ordinarionº 772/10.-Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado nº 3de VALENCIA dictó Sentencia nº 432/12 de 30 de noviembre de 2012 en procedimiento ordinario nº772/10Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Maximo contra el Acuerdo Plenario de 27 de abril de 2010 por el que se acuerda confirmar la Resolución que dispone la extinción de las concesiones administrativas para la construcción de panteones en el cementerio municipal de BURJASSOT, declarando que la misma es conforme a derecho.

SEGUNDO

Notificadadicha Sentenciapor D. Maximo interpuso recurso de apelación contra el mismo solicitando su revocación

TERCERO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 8 de septiembre de 2015, teniendo lugar la misma el citado día. QUINTO- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos de la sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso lo constituye l aSentencia nº 432/12 de 30 de noviembre de 2012en procedimiento ordinario nº772/10 Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Maximo contra el Acuerdo Plenario de 27 de abril de 2010 por el que se acuerda confirmar la Resolución que dispone la extinción de las concesiones administrativas para la construcción de panteones en el cementerio municipal de BURJASSOT, declarando que la misma es conforme a derecho.

La sentencia apelada sustenta su respuesta desestimatoria en los siguientes hechos y fundamentos de derecho :

En primer lugar alude a l a pretensión ejercitada en el Suplico frente al acuerdo municipal impugnado consistente en que: Se declare la nulidad de la resolución impugnada y se reconozca la propiedad del panteón señalado como nº NUM000 del cementerio municipal de BURJASSOT, de la familia Jose Carlos, adquirido en 29 de diciembre de 1899 por el bisabuelo del actor, con la obligación del Ayuntamiento de reubicar los restos exhumados de los familiares del actor a su lugar en el referido panteón.

Que así, y con arreglo al suplico expresado, así como al hecho primero de la demanda en la que el recurrente sostiene haber adquirido dicho panteón por compra, refierela juez a quo, que planteándose la pretensión en tales términos nos encontraríamos ante una falta de jurisdicción, no obstante, prosigue, esta incompetenciade jurisdicción no puede prosperar por cuanto que la demandada obvia esta cuestión y se adentra en el análisis de la legalidad de la concesión sin que, por otro lado, la recurrente cite norma alguna en la que sustentar su pretendida acción reivindicatoria, y por ello, prosigue, se entiende que la recurrente está impugnando la legalidad de la extinción, sin que el órgano judicial pueda realizar pronunciamiento alguno acerca de la titularidad dominical para lo cual, la parte actora, deberá acudir a la jurisdicción competente.

En segundo lugar rechaza la pretendida falta de legitimación de la parte recurrente, en aras al principio pro actione y resultando, a la vista del expediente administrativo que el actor presentó varios escritos sin que en sede administrativa se efectuara objeción alguna en relación con su legitimación, destacando, además,que cualquier miembro de la comunidad hereditaria puede ejercitar acciones en defensa de la masa, resultando notorio el fallecimiento del causante y concluye rechazando sin más, la pretendida falta de legitimación

En cuanto al fondo, la juez desestima el recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Policía sanitaria mortuoria aprobado por Decreto 2569/1960 y el Decreto 2263/1974 por el que se aprueba el Reglamento de Policía sanitaria Mortuoria y donde se regulan el régimen de concesión de parcelas y sepulturas cuyas funciones competen al Ayuntamiento, y todo ello sin que de conformidad con la documentación aportada por el recurrente consistente en un recibo de 1899 por el concepto de importe de cuatro metros de frente por cuatro de ancho, 16 m2 de terreno, para la construcción de panteón en el cementerio católico del pueblo, permita acreditar la atribución del terreno a título de propiedad, y ello frente a la documental aportada por el Ayuntamiento consistente en una copia de la escritura de 16 de abril de 1890 de compra de los terrenos para la construcción del cementerio, junto con la inclusión del cementerio en el inventario municipal.

Que de lo anterior concluye la sentencia apelada afirmando que: la parte recurrente no ostenta otros derechos que los derivados de la concesión de derechos sobre el dominio público sin que nos encontremos ante derechos adquiridos, sino derechos sujetos al régimen legal actual al no haber invocado la aplicación para su concesión, de disposición transitoria alguna.

Que por ello afirma la juez a quo que no es posible admitir la concesión a perpetuidad como pretende el recurrente, de conformidad con los art. 79 y 80 del RD 1372/1986 y art. 52 del Decreto 39/2005 del Consell de la generalidad por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de la policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la comunidad valenciana precepto en el que se establece la adjudicación, por parte de la entidad propietaria del cementerio, de los distintos nichos, fosas o mausoleos a los interesados que adquirirán un derecho de uso que se extingue de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable. De conformidad con lo expuesto, la sentencia apelada desestima el recurso interpuesto, de acuerdo con la legislación aplicable,al...

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