STSJ Cataluña 1257/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2015:12268
Número de Recurso210/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1257/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 210/2014

Partes : SOCIEDAD ESTATAL de CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.

C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

S E N T E N C I A Nº 1257

Ilmas. Sras.

MAGISTRADAS:

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

D.ª ANA RUFZ REY

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil quince

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 210/2014, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL de CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., representado el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 316/2011 .

Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE TERRASSA

representado por la Procuradora D.ª CARMEN RIBAS BUYO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"... Desestimar el recurso contencioso administrativo número 316/2011-A interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A., representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la actuación administrativa municipal a la que se refieren los antecedentes de la presente resolución. Sin costas..."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante .

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada la Sentencia dictada en 9 de octubre de 2014 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de Barcelona y su Provincia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 316/2011, interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. contra la resolución número 4379 de 29 de marzo de 2011 del Teniente de Alcalde del Área de Gobierno del Ayuntamiento de Terrassa, que acuerda desestimar la solicitud de exención y correspondiente devolución de la cuota del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras correspondiente a la reforma y ampliación del edificio de correos, emplazado en la Plaza Mossèn Jacint Verdaguer, 16.

SEGUNDO

La apelante muestra su disconformidad con la Sentencia a tal efecto considera que no es de aplicación la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en interés de la Ley que aplica, pues ésta viene referida al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Asimismo, reitera los argumentos que expuso en su escrito de demanda, dirigidos a poner de relieve que Correos está exenta del pago de los tributos en que incurra en la prestación del servicio postal universal, siendo lo relevante que se presten servicios reservados y con independencia de que, además, se presten servicios no reservados, pues la exclusividad no es un requisito ineludible para la aplicación de la exención prevista en la Ley 53/2002.

Por su parte, el escrito de oposición a la apelación manifiesta su total conformidad con la Sentencia apelada y añade, en síntesis, que la exención no se solicitó en el plazo previsto en la Ordenanza, que la exención solicitada no esta prevista en la legislación tributaria local, además de que han de interpretarse de forma restrictiva, concluyendo que la exención tributaria prevista en la Ley del servicio postal universal se declara en relación con los tributos que gravan su actividad.

TERCERO

Con carácter previo al análisis de los términos del debate, conviene destacar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia. (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1998 ). No se trata de reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado sino de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello, es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( sentencia de 15 de noviembre de 1999 ).

Pues bien, la Sentencia apelada, fundamenta la ratio decidendi de su pronunciamiento desestimatorio en los siguientes términos:

TERCERO

En efecto, en cuanto al fondo del asunto, la procedencia o no de la exención tributaria, de entrada resulta menester significar que no puede desconocer ni obviar el Juzgado, si bien en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Sección 2.ª, de 7 de octubre de 2013, aclarada por auto del Tribunal Supremo, Sala 3.ª de 5 de diciembre de 2013 (BOE de 9 enero de 2014; y corrección de errores de la misma...

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