STSJ Cataluña 7418/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2015:12073
Número de Recurso4966/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7418/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

Recurs de Suplicació: 4966/2015

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 11 de desembre de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7418/2015

En el recurs de suplicació interposat per INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) a la sentència del Jutjat Social 13 Barcelona de data 31 de març de 2015 dictada en el procediment núm. 418/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Daniel, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 5-5-14 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre seguretat social en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 31 de març de 2015, que contenia la decisió següent:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Daniel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de MAYOR PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir un porcentaje de la Base Reguladora del 85% en vez del 84% que tiene reconocida, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación conforme dicho Porcentaje desde el 24-08-2013.

En data 13 d'abril de 2015 es va dictar interlocutòria que a la part dispositiva diu:

"Dispongo que procede subsanar el Fundamento Jurídico Tercero y el Fallo de la Sentencia y en donde dice:

TERCERO

Que en cuanto al Fondo del Asunto de acuerdo con el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, la cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se terminará para cada beneficiario aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala que se fije en los Reglamentos Generales, en función de los años de cotización que le correspondan.

Que se trata de determinar en el caso objeto de debate si el actor causó baja en la empresa para la que prestó servicios: "en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador", si "pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decida poner fin a la misma" y si solo acreditando este requisito tiene derecho a la mejora de la pensión de jubilación que solicita. Se acredita en el presente asunto, que el actor después de estar de alta en el RETA desde el 01-07-1991 fue baja en dicho régimen en fecha 30-09-2007 y alta en el Régimen General del 05-05-2008 al 16-05-2008 (12 días) a tiempo parcial, por contrato temporal de carácter eventual por circunstancias de al producción, cesando en el mismo por no superar el periodo de pruebas pactado en la cláusula tercera del contrato.

Que el artículo 208. 1.1 g) de la LGSS establece que están incluidos en situación legal de desempleo los que extingan su relación laboral durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción; pero el actor no estaba comprendido en situación legal de desempleo alguna al momento de su baja en el RETA y la extinción en el RETA fue voluntaria y no hubo extinción alguna; lo que si se acredita que transcurrieron desde su baja voluntaria en el RETA mas de tres meses; incluido en el artículo por lo que le es de aplicación la disposición transitoria tercera punto 1. 2 de la LGSS : por estar incluido en el artículo 208. 1.1 g) de la LGSS y por cuanto también se acredita su condición de mutualista el 1 de enero de 1967 conforme a sus cotizaciones, hecho que no ha sido negado ni impugnado por la entidad demandada; el actor acredita mas de 35 años de cotizaciones y una edad de 63 años y el porcentaje de reducción que le corresponde es del 7%; que aplicado al porcentaje por años cotizados lo que le correspondía es un 1% mas del 84% reconocido, por lo que tiene derecho a un 85% de porcentaje y no del 86% como reclama; procediendo por ello la estimación parcial de la demanda."

"F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Daniel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de MAYOR PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir un porcentaje de la Base Reguladora del 85% en vez del 84% que tiene reconocida, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación conforme dicho Porcentaje desde el 24-08-2013."

debe decir:

TERCERO

Que en cuanto al Fondo del Asunto de acuerdo con el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad de 1994, la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, se terminará para cada beneficiario aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala que se fije en los Reglamentos Generales, en función de los años de cotización que le correspondan.

Que se trata de determinar en el caso objeto de debate si el actor causó baja en la empresa para la que prestó servicios: "en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador", si "pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decida poner fin a la misma" y si solo acreditando este requisito tiene derecho a la mejora de la pensión de jubilación que solicita. Se acredita en el presente asunto, que el actor después de estar de alta en el RETA desde el 01-07-1991 fue baja en dicho régimen en fecha 30-09-2007 y alta en el Régimen General del 05-05-2008 al 16-05-2008 (12 días) a tiempo parcial, por contrato temporal de carácter eventual por circunstancias de la producción cesando en el mismo por no superar el periodo de pruebas pactado en la cláusula tercera del contrato.

Que el artículo 208.1.1.g) de la LGSS establece que están incluidos en situación legal de desempleo los que extingan su relación laboral durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción; pero el actor no estaba comprendido en situación legal de desempleo alguna al momento de su baja en el RETA y la extinción en el RETA fue voluntaria y no hubo extinción alguna; lo que si se acredita que transcurrieron desde su baja voluntaria en el RETA mas de tres meses; incluido en el artículo por lo que le es de aplicación la disposición transitoria tercera punto 1.2 de la LGSS : por estar incluido en el artículo 208.1.1.g) de la LGSS y por cuanto también se acredita su condición de mutualista el 1 de enero de 1967 conforme a sus cotizaciones, hecho que no ha sido negado ni impugnado por la entidad demandada; el actor acredita mas de 35 años de cotizaciones y una edad de 63 años y el porcentaje de reducción que le corresponde es del 7%; que aplicado al porcentaje por años cotizados lo que le correspondía es un 1% por cada año que le queda para cumplir la edad de jubilación, lo que sumado al 84%, tiene derecho a un 86% de porcentaje; procediendo por ello la estimación de la demanda."

"FALLO

Que estimando la demanda formulada por DON Daniel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de MAYOR PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir un porcentaje de la Base Reguladora del 86% en vez del 84% que tiene reconocida, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación conforme dicho Porcentaje desde el 24-08-2013."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

Que DON Daniel, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 -1945 y con núm. de S.S. NUM002, solicito Pensión de Jubilación en fecha 23 de mayo de 2008; por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13-06-2008 le fue reconocido el derecho a pensión de Jubilación con una Base Reguladora de 702,34 Euros/mes (pensión inicial de 589,97 €), en el porcentaje de 84,00 % por 63 años de edad y por 35 años cotizados, con 14 pagas anuales y con efectos de fecha del 17-05-2008; resolución que le fue notificada el 26-06-2008 y en la misma se le dio vía a interponer Reclamación Previa.

SEGUNDO

Que el actor presento escrito de fecha 22-10-13 por el que solicitaba la revisión del porcentaje de la pensión de jubilación (folio 41), por resolución de 29-10-13 se le solicito documento que acreditará la extinción involuntaria de su contrato de trabajo en la empresa GESTINT SERVEIS ASSESORS, S.L., en un plazo de diez días, siéndole notificado dicho requerimiento de conformidad con el artículo 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en fecha 06-11-2013.

TERCERO

Que el demandante, volvió a solicitar por escrito de fecha 25-11-2013 la revisión del porcentaje...

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