STSJ Cantabria 618/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2015:986
Número de Recurso456/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución618/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000618/2015

En Santander, a 29 de julio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Cántabro de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 5 de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo.Sr.D. RUBEN LOPEZTAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Esther, siendo demandado Servicio Cántabro de Salud, sobre otros derechos laborales individuales, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de febrero de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- Dª. Esther presta servicios como personal laboral indefinido para el Servicio Cántabro de Salud -VII Convenio colectivo de personal laboral del Gobierno de Cantabria- como Técnico Superior Especialista Grupo A -médico- en el Servicio de Urgencias del Hospital Tres Mares de Reinosa. (No controvertido)

  2. .- La actora fue intervenida quirúrgicamente en 1999 para realizársele una

    artrodesis L5-S1, y en 2013 para ampliar la artrodesis a los segmentos L3-S1. (No controvertido)

  3. .- Como consecuencia de su estado secuelar, la actora solicitó en fecha 11-7-14 como medida de prevención, no realizar las guardias de 24 horas, realizando en su lugar una jornada laboral común de horas.

  4. .- No acogida la pretensión, formuló reclamación previa el día 5-11-14, siendo desestimada por los siguientes motivos:

    "ANTECEDENTES DE HECHO"

Primero

La interesada es personal laboral con categoría de Técnico Superior Especialista, Grupo A, con contrato laboral formalizado con Hospitales Cervatos, S.A. desde el 01/02/1993 adquirió la consideración de contrato indefinido. Actualmente figura adscrita al Servicio Cántabro de Salud a través de la Gerencia de Atención Especializada Areas de Salud III y IV, Hospital Comarcal "Sierrallana" de Torrelavega, como consecuencia del Decreto 95/2008, de 17 de diciembre, por el que se integra el Hospital de Campoo en el Servicio Cántabro de Salud, adoptando la denominación de "Hospital Tres Mares".

Segundo

En fecha 11/07/2013 presenta escrito ante la Gerencia de Atención Especializada Areas III y IV, exponiendo que como consecuencia de la agudización de la clínica que padece y presentando frecuentes cuadros de lumbaciática muy limitativa, y estando actualmente en espera de intervención quirúrgica, se encuentra muy limitada para dar respuesta a las demandas exigibles del servicio de urgencias y planta durante 24 horas seguidas pudiendo realizar con plena satisfacción una jornada laboral de 8 horas, por lo que solicita de la Gerencia un cambio horario por razón de salud, aviniéndose la Gerencia a reconocer la modificación de horario solicitado, o bien subsidiariamente tenga a bien convocar una reunión con el fin de poder adoptar las medidas laborales oportunas a las que la totalidad del servicio de urgencia está dispuesto a aceptar.

En fecha 11 de noviembre de 2013 presenta escrito de reclamación previa señalando que la formula contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de cambio de horario por razón de salud, reiterando su solicitud al entender que corresponde a la facultad organizativa de la administración, y significando que existe el acuerdo de la totalidad de los compañeros del servicio a la solicitud realizada, así como el acuerdo de adaptación de sus carteleras y horarios de trabajo al cambio propuesto.

Tercero

Mediante escrito del Director Gerente de Atención Especializada de las Areas III y IV de 9 de diciembre de 2013 se remite informe sobre el motivo de la reclamación.

Se señala en el informe que la Sra. Esther comparte funciones y turnos de trabajo de 24 horas con los otros tres facultativos de su misma categoría y régimen jurídico en el Marco del Hospital Tres Mares, espacio físico en el que también prestan servicio, con idénticos turnos de trabajo, históricamente, otros cinco facultativos y cinco enfermeros adscritos a Atención Primaria. Adicionalmente, la Sra. Esther y los otros tres Técnicos Superiores Especialistas citados vienen realizando con carácter voluntario, turnos de tarde de cinco horas, en los que participan también otros dos facultativos de régimen jurídico estatutario adscritos al Area de Medicina Interna del Hospital Tres Mares.

Respecto al escrito de solicitud presentado por la reclamante el 11 de noviembre de 2013, y de acuerdo con lo solicitado en el mismo, se informa que la Gerencia convocó una reunión de los cuatro Técnicos Superiores Especialistas, entre ellos la Sra. Esther, sin que se alcanzara acuerdo alguno al respecto ni se consensuara ninguna modificación concreta entre los asistentes. No manifestando los restantes profesionales voluntad de modificación en el sentido apuntado por la reclamante,lo que resultaba contrario a lo afirmado por ella en su escrito de solicitud.

Destaca el informe, respecto a las patologías que la reclamante expone en sus escritos de solicitud y reclamación previa, que no ha aportado documentación justificativa alguna que avale objetivamente la existencia de las mismas, lo que de hecho impide proceder a ningún tipo de modificación del contexto en el que desarrolla actualmente su actividad profesional, ya que de llevar a cabo esa modificación afectaría directamente al desempeño de las funciones de otros profesionales con los que comparte categoría y turno de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como se ha señalado, la interesada es personal laboral con nombramiento indefinido y categoría de Técnico Superior Especialista, Grupo A, adscrita al Servicio Cántabro de Salud a través de la Gerencia de Atención Especializada Areas de Salud III y IV, Hospital Comarcal "Sierrallana" de Torrelavega, como consecuencia del Decreto 95/2008, de 17 de diciembre, por el que se integra el Hospital de Campoo en el Servicio Cántabro de Salud.

El régimen jurídico de aplicación a la reclamante es el que se deriva de su contrato por lanzamiento de nueva actividad (R.D. 2014/84) de 1 de noviembre de 1989, transformado en contrato indefinido por acuerdo de 14 de febrero de 1993 y, en lo no previsto en el mismo, por la legislación vigente que resulte de aplicación, particularmente del Estatuto de los Trabajadores, así como el convenio colectivo de origen (VII Convenio Colectivo del Gobierno de Cantabria por adhesión al mismo de la Fundación Marqués de Valdecilla).

Segundo

Respecto al objeto de la reclamación, que la interesada formula "contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de cambio de horario por razón de salud formulada en fecha 11 de julio de 2013", debe señalarse que, como en el los antecedentes se ha expuesto, la Gerencia del Centro procedió a la realización de la medida que, subsidiariamente solicitaba la interesada en dicho escrito, es decir la convocatoria de una...

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