STSJ Cantabria 769/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2015:886
Número de Recurso596/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución769/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000769/2015

En Santander, a 21 de octubre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Noemi, Dª. Patricia, Dª. Rosalia, D. Luis Pablo, D. Juan Manuel y Dª. Susana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Noemi, Dª. Patricia, Dª. Rosalia, D. Luis Pablo, D. Juan Manuel y Dª. Susana siendo demandado Ayuntamiento de Camargo, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de abril de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- Los demandantes han venido prestando servicios profesionales como personal laboral para el Ayuntamiento de Camargo con las siguientes de antigüedad y categoría:

    Noemi, desde 3-09-1990 y categoría de Administrativo.

    Patricia, desde 1-02-2001 y categoría de Técnico de Apoyo a la Empresa.

    Rosalia, desde 19-04-2002 y categoría de Ordenanza.

    Luis Pablo, desde 1-01-2000 y categoría de Monitor de Cultura (Folklore y Talla de Madera).

    Juan Manuel, desde 8-01-1996 y categoría de Técnico de Empleo y Formación.

    Susana, desde 23-11-2001 y categoría de Coordinadora de Programas.

  2. - Mediante acuerdo plenario de 20 de noviembre de 2008, se acordó aprobar la relación de puestos de trabajo y la consiguiente valoración de los mismos con carácter provisional, fijándose la cuantía del punto en 17,00 €, todo ello con efectos de 01-01-2005. 3º.- Formuladas diversas alegaciones a la aprobación provisional, mediante acuerdo plenario de 22-04-2009 se acordó la aprobación definitiva de la valoración de puestos, que se insertó en el BOC de 9 de julio de 2009.

  3. - El Ayuntamiento decidió no ejecutar el abono de las cantidades correspondientes a la nueva valoración ni las ya devengadas desde 2005, en tanto persistieran los recursos contencioso-administrativos que se hubieran formulado frente a la valoración, a efectos de cautelar la posible anulación del acto. Solicitado el pago del as cantidades, mediante acuerdo plenario de 27-05-2010 el Ayuntamiento ratificó la decisión de mantener el acto sin ejecución hasta que fuese completamente definitivo.

  4. - Finalizada la tramitación de todos los recursos contencioso administrativos formulados, los actos de aprobación han devenido firmes.

  5. - En cumplimiento de dicha obligación, el Pleno del Ayuntamiento de Camargo de fecha 22 de abril de 2009, procedió a la aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo y la valoración de los mismos.

  6. - Las retribuciones de todos los empleados municipales, incluidos los de los actores, han experimentado anualmente el máximo de los incrementos previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, sin que exista consignación presupuestaria para realizar el pago de cantidades derivadas de la mencionada relación de puestos de trabajo.

  7. - En enero de 2014 los demandantes formularon reclamación previa solicitando al Ayuntamiento demandado el pago de diferencias salariales por aplicación de la relación de puestos de trabajo por el periodo de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013. Dicha reclamación fue desestimada mediante resolución de 6 de febrero de 2014 cuyo contenido se da por reproducido.

  8. - Para el caso de estimarse la demanda, la diferencia retributiva devengada a favor de los actores por el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2013 ascendería a las siguientes cantidades:

    A Noemi : CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y UNO. (4.132,91) EUROS.

    A Patricia : SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE (7.535,57) EUROS.

    A Rosalia : NOVECIENTOS UNO CON SESENTA Y NUEVE (901,69) EUROS.

    A Luis Pablo : TRES CIENTO SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO (365,88) EUROS.

    A Juan Manuel : SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SEIS (7.934,06) EUROS.

    A Susana : SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO (7.535,68) EUROS.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Noemi, Patricia, Rosalia, Luis Pablo, Juan Manuel y Susana frente al AYUNTAMIENTO DE CAMARGO, ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión planteada y antecedentes .

En las demandas acumuladas los actores, todos ellos personal laboral del Ayuntamiento de Camargo, interesaron de dicha entidad local el abono de distintas cantidades correspondientes al "plan de valoración de puestos de trabajo", aprobado por Acuerdo municipal plenario de 22 de abril de 2009, del denominado "complemento de destino + específico" correspondientes al período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Camargo.

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander el 16 de abril de 2015, proc. 249/2014, tras reproducir parte de la sentencia de esta Sala de 8 de enero de 2015, y citar otras, desestima íntegramente la demanda, al entender que falta uno de los presupuestos precisos para la aplicación del Acuerdo plenario de 22 de abril de 2009, "por vulneración del principio de jerarquía normativa en relación con las respectivas Leyes Generales de Presupuestos" cuál es, la falta de consignación presupuestaria precisa para atender a los mismo, contraria a los límites establecidos en las Leyes Presupuestarias. Los demandantes se formula recurso de suplicación, con correcto encaje procesal en los apartados b) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Ha sido objeto de impugnación por el Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Revisión de hechos

En el aludido recurso se interesa la revisión del tercer hecho probado, al objeto de adicionar un párrafo final que diga:

"Acuerdo que fue adoptado con el informe favorable de la Secretaria y del Interventor de la Administración demandada, emitido con fecha 13-11-2008. Informe que declaró la conformidad a derecho de la relación de puestos de trabajo y la valoración aprobada, aun cuando la misma pudiera suponer incrementos retributivos superiores a los previstos por la Ley de Presupuestos para ese año (2%), por cuanto, la propia Ley contempla como o excepción para las retribuciones complementarias - complemento de destino y específico-, aquellos incrementos que vengan determinados por la adecuación, necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo".

Pretende justificar dicha adición en el informe de la secretaria y del interventor del Ayuntamiento de Camargo, de fecha 13-11- 2008.

Incluir la síntesis que la impugnante efectúa del referido informe resulta de todo punto intrascendente.

El informe especifica los distintos aspectos considerados en la elaboración de la relación de puestos de trabajo -en adelante, RPT- y trata de justificar la superación de los límites de gasto fijados en las Leyes de Presupuestos.

Ahora bien, dicho documento parte de que la propia aprobación de la RPT configuraría una circunstancia excepcional o singular que habilitaría a la Administración Local a superar los límites presupuestarios previstos legalmente. Así se expone a lo largo del apartado B). 7, en donde se indica que la aprobación por parte del Ayuntamiento de la primera RPT y la consiguiente valoración de los puestos de trabajo supone una circunstancia excepcional y singular, que es lo que la Ley exige para eludir la aplicación del techo de gasto previsto en las leyes presupuestarias.

Por tanto, el referido documento recoge una valoración que efectúan los propios informantes sobre la conformidad a derecho de la RPT aprobada. Este extremo, como tal, no puede incluirse en el relato fáctico, pues no se trata de una circunstancia objetiva sino de un elemento valorativo que además de ser ajeno al relato fáctico, no puede vincular la presente resolución.

En definitiva, el motivo no puede ser acogido.

TERCERO

En el primero de los motivos de infracción jurídica, se denuncia la de los artículos 22.8 y 24.1 de las Leyes 51/2007, de 26 de diciembre (Presupuestos Generales del Estado para 2008) y 2/2008, de 23 de diciembre (Presupuestos Generales del Estado para 2009), en relación con los arts. 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el art. 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de...

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