STSJ Cantabria 958/2015, 11 de Diciembre de 2015
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:722 |
Número de Recurso | 690/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 958/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000958/2015
En Santander, a 11 de diciembre del 2015.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Santander ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Juan Enrique frente al INSS y a la TGSS, a la Mutua Fremap y frente a la empresa, Nieto Ares S.L..
En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de mayo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El actor, D. Juan Enrique, nacido con fecha de NUM000 de 1957, figura como afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Conductor de camión.
-
- Previo informe de valoración médica de fecha 14 de julio de 2014, con fecha de 17 de julio de 2014, por el INSS se dictó resolución por la que denegó al actor la prestación de Lesiones Permanentes no Invalidantes, por no ser constitutivas de Incapacidad Permanente las lesiones que padece, en ninguno de los grados establecidos por la ley, ni valorables como Lesiones Permanentes no Invalidantes.
-
- El cuadro clínico que presenta el actor es el siguiente:
MANIFESTACIONES DEL INTERESADO
ACCIDENTE TRABAJO 06/02/2014 CON BAJA 07/02/2014. AL BAJAR UNAS ESCALERAS SE CAYÓ. ALTA EL 30/04/2014.
AFECTACIÓN ACTUAL 14 DE JULIO 2014 REFIERE: QUE TENÍA LESIONES ANTERIORES EN LA ESPALDA, Y LUMBALGIA. LE DIERON EL ALTA Y A LOS 10 DÍAS TUVO QUE IR A UN CENTRO DE FREMAP EN OTRA CIUDAD Y RECAYÓ. PORQUE MUEVEN BASTANTE PESO. TIENE UNA ESCOLIOSIS CONGÉNITA LEVE.
COMPROBACIONES OBJETIVAS
ESTADO NUTRICIÓN
I.M.C. 31,91. OBESIDAD TIPO I PESO 89 KG; TALLA 167
EXPLORACIONES POR APARATOS
APARATO LOCOMOTOR
COLUMNA VERTEBRAL: GIBA CERVICAL. ESCOLIOSIS TORÁCICO. DE CONVEXIDAD DERECHA. FLEXIÓN-EXTENSIÓN HASTA 30CM DISTANCIA DEDOS SUELO. EXTREMIDADES INFERIORES: LASSEGUE Y BRAGARD (-). ANDA DE PUNTILLAS Y TALONES. MARCHA AUTÓNOMA, FUNCIONAL Y ESTABLE. ELEVACIÓN DE EXTREMIDADES INFERIORES HASTA 80° CON FLEXIÓN DE CADERAS A 90°, EN BIPEDESTACIÓN HACE APOYO MONOPODAL ALTERNANTE SIN ALTERACIÓN DEL EQUILIBRIO. RM COLUMNA LUMBAR (19/02/14): "ESCOLIOSIS LEVOCONVEXA. DISCOPARÍAS DEGENERATIVAS MÚLTIPLES Y ESPONDILOARTROSIS DIFUSA AVANZADA. PROTRUSIONES DISCALES L3-L4 Y L4-L5 PARACENTRALES (CON LATERALIZACIÓN IZQUIERDA EN L4-L5). CANAL RAQUÍDEO DEGENERATIVO ESTRECHO. NO SE OBSERVAN FRACTURAS OCULTAS, LESIONES LIGAMENTOSAS O SIGNOS DE PATOLOGÍA AGUDA POSTRAUMÁTICA. CONO MEDULAR SIN HALLAZGOS SIGNIFICATIVOS". SECUELAS: LUMBALGIA NI RADICULOPATÍA, LEVE RESIDUAL Y DE CARÁCTER NO IMPEDITIVO. DORSALGIA DE CARACTERÍSTICAS CRÓNICAS POR ESCOLIOSIS LEVE.
¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N
¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N):
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
LUMBALGIA.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO
MÉDICO: DICLOFENACO 50MG A DEMANDA Y A VECES TEPAZEPAM. REHABILITACIÓN.
EVOLUCIÓN
CON SECUELAS
POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS
FINALIZADAS
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES. NO BAREMABLES.
En el electromiograma y estudio de conducción nerviosa realizado al actor con fecha de 11 de mayo de 2015, se hace constar como Impresión Diagnóstica: "El presente estudio es compatible con una radiculopatía L5-S1 bilateral, de tipo crónico e intensidad moderada ".
Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe del Servicio de Rehabilitación del Hospital de Laredo, de fecha 17 de marzo de 2015, donde se hace constar que el actor padece: "Tendinopatía calcificante de manguitos rotadores, tendinopatia subescapular, leve artrosis acromioclavicular".
Desde marzo de 2015, el actor acude a la consulta de Psicología Clínica de la Unidad de Salud Mental del Hospital de Laredo, habiendo sido diagnosticado de "Trastorno adaptativo (subtipo depresivo). Problema biográfico".
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- La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de accidente de trabajo, es de 1.273,01 € mensuales, y derivad de enfermedad común, 1.207 €, con efectos económicos al cese de la actividad que da lugar a la prestación. 5º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimo la demanda formulada por D. Juan Enrique frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Conductor de camión, derivada de enfermedad común, absolviendo a las entidades demandadas de las peticiones efectuadas en su contra.
Se tiene por desistida a la parte actora de sus pretensiones frente a MUTUA MONTAÑESA y la empresa NIETO ARES S.L.
En fecha 29-05-15 por el Juzgado de lo Social se dictó auto de aclaración, que en su parte dispositiva dice literalmente:
"Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 18 de mayo de 2015 en los siguientes términos:
Dña. Isabel Rodríguez Macareno, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 611/2014, sobre Incapacidad Permanente, entre partes, de una como demandante, D. Juan Enrique, representado y asistido por la Letrada Dña. Mª Ángeles Portilla López, y de otra como demandados, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados y defendidos por el Letrado D. Manuel José Moreno Pueyo; MUTUA FREMAP y la empresa NIETO ARES S.L, que no han comparecido, ha dictado la...
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