STSJ Cantabria 389/2015, 28 de Octubre de 2015
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 28 Octubre 2015 |
Número de resolución | 389/2015 |
SENTENCIA 000389/2015
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. Rafael Losada Armada
ILMO/A. SR/A. MAGISTRADO/A
D. Jose Ignacio Lopez Carcamo
DÑA. Esther Castanedo Garcia
En Santander, a 28 de octubre del 2015.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ha visto el presente Procedimiento Ordinario 390/2014, interpuesto por el CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS DE CANTABRIA, representado por la Procuradora Dª Teresa Moreno Rodríguez contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por le Letrada de sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es de 802.113 Euros.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jose Ignacio Lopez Carcamo, quien expresa el parecer de la Sala.
Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 10 de julio de 2014, por el que se ordena la revocación y reintegro de la subvención por un importe total de 802.113 euros, para gastos de funcionamiento y mantenimiento, obtenida por la parte actora.
El presente proceso se ha seguido por el procedimiento ordinario.
Conviene, en primer lugar, recordar los siguientes hitos, en cuanto relevantes para la comprensión y resolución del litigio:
La subvención a que se refiere el acto impugnado fue abonada el 21 de septiembre de 2011, en virtud del Convenio de colaboración suscrito el 25 de noviembre de 2011.
Dicho convenio fue revocado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2012, siendo el motivo la falta de justificación del gasto subvencionado - Art. 13.1.b) de la Ley de Cantabria 10/2006 y 14.1 de la Ley 38/2003 -El 30 de diciembre de 2013 la parte actora y la Administración demandada suscribieron un nuevo convenio de colaboración en cuya cláusula 9 aquélla se comprometió a no ejercer acciones y renunciar a las que ya hubiese iniciado respecto del Acuerdo de 25 de octubre de 2012, por el que se revocó el Convenio de 25 de noviembre de 2011.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 25 de octubre de 2012 (de revocación del convenio de de 25 de noviembre de 2011) ante el JCA nº 2, que se declaró incompetente y remitió los autos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC. La parte recurrente no sostuvo dicho recurso ante la Sala, que dictó auto de archivo.
El motivo del acto impugnado en este proceso (Acuerdo de 10 de julio de 2014) es el mismo que el que fundó el Acuerdo de revocación del Convenio de 25 de noviembre de 2011 ( arts. 38.1.b de la LC 10/06 y 37.1.c de la Ley 38/03 ).
En realidad, el acto aquí impugnado se presenta como una consecuencia ineludible de dicha revocación; pues ésta implica, no solo la desaparición de la obligación de abonar las cantidades pendientes, sino también el reintegro de las percibidas. Esta última consecuencia queda clara en la cláusula 7 del convenio revocado y en el art. 38.1.d) de la Ley de Cantabria 10/2006, según el cual: "Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: ...c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 31 de esta Ley y, en su caso, en las normas reguladoras...
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