STSJ Cantabria 351/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2015:1259
Número de Recurso123/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución351/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000351/2015

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Esther Castanedo Garcia

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a veintinueve de septiembre de dos mil quince. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 123/2015 interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, en el Procedimiento ordinario nº 386/2011 de fecha 2 de febrero de 2015, por el Procurador Don Dionisio Mantilla Rodríguez en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA SAU, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Santander, representado por la Procuradora Dª María González-Pinto Coterillo y defendido por el Letrado

D. Juan de la Vega-Hazas Porrúa. Es ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 10 de marzo de 2015, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Santander, dictado en fecha 2 de febrero de 2015, que en su parte dispositiva establece "Desestimo el presente recurso de revisión".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 4 de junio de 2015 se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 23 de septiembre de 2015, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

VODAFONE ESPAÑA S.A.U. interpone recurso de apelación frente al Auto dictado, con fecha 02/02/2015, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Santander y solicita que se " dicte sentencia por la que se revoque dicha resolución "con los pronunciamientos que corresponden conforme a Derecho".

La sociedad mercantil apelante articula las pretensiones que formula a través de su recurso sobre los motivos siguientes: 1) La resolución impugnada infringe, al declarar la caducidad de la instancia:

- Los arts. 236 y 237 de la LEC .

- La doctrina del Tribunal Supremo ( STS Sala 1ª de 01/02/2000 y STS Sala 3ª de 11/02/2008 ) sobre la caducidad y el concepto de "impulso procesal", y

2) " En el supuesto que nos ocupa no ha existido, previo a declararse la caducidad de la instancia, ninguna actuación ni impulso de oficio por parte del órgano jurisdiccional tendente a hacer avanzar el procedimiento a su fin o tendente a que las partes se pronunciaran previo a declararse la caducidad sobre su interés en retomar el curso de las actuaciones ".

SEGUNDO

EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER se opone al recurso, en su condición de Administración demandada, y solicita que se dicte sentencia confirmando la Resolución apelada.

El Ayuntamiento de Santander articula su oposición a las pretensiones formuladas por la mercantil sobre los motivos siguientes:

1) La Resolución apelada es conforme a Derecho, pues se limita a aplicar lo dispuesto en los arts. 179 y 237.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y

2) El Auto apelado aplica correctamente la jurisprudencia ( STS 14/03/2012 ) que aplica la regulación de la caducidad de la instancia.

TERCERO

El presente recurso de apelación se integra en una controversia que, en la primera instancia, quedó planteada y fue resuelta en los siguientes términos:

1) VODAFONE España S.A.U. interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Santander, de fecha 26/04/2011, que desestimó su recurso de reposición frente a la denegación de su solicitud de licencia de obra (Resolución de 17/11/2010).

2) El 20/12/2011, VODAFONE España S.A.U. y el Ayuntamiento de Santander solicitaron la suspensión del procedimiento por sesenta días, al amparo de lo dispuesto en el art. 77 de la LJCA y en los arts. 19.4 y 179.2 de la LEC .

3) El 28/12/2011, la Secretaria Judicial acordó, en el correspondiente Decreto, " la suspensión del proceso, seguido a instancias de VODAFONE ESPAÑA S.A.U. frente al AYUNTAMIENTO DE SANTANDER por plazo de sesenta días. Si en los cinco días siguientes a la finalización de este plazo no se solicita, por cualquiera de las partes, la reanudación del proceso se procederá al archivo provisional de los autos y permanecerán en esta situación mientras no se solicite la continuación o se produzca la caducidad de instanci a".

4) La Secretaria Judicial acordó, mediante Decreto de fecha 16/07/2012, " el archivo provisional de...

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