STSJ Cantabria 330/2015, 1 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:1244
Número de Recurso66/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución330/2015
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000330/2015

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Ignacio Lopez Carcamo

Doña Esther Castanedo Garcia

En Santander, uno de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 66/2014, interpuesto por DON Jose Ignacio, parte representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Sagredo y defendida por el Letrado Sr. Burgada Sanz, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santander de 20 de diciembre de 2013 por el que se acuerda desestimar las alegaciones presentadas frente a las modificaciones de la Tasa de suministro de Agua y Alcantarillado de 2014 y se acuerda aprobar definitivamente las citadas Ordenanzas Fiscales de Tasas para el año 2014, publicadas en el BOC de 31 de diciembre de 2013, siendo parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Sra. González Pinto Coterillo y defendido por el Letrado SR. González Fernández y siendo parte codemandada AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, representada por la Procuradora Sra. Rueda Breñosa y asistida por la Letrada Sra. Sánchez Álvarez.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de febrero de 2014 contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santander de 20 de diciembre de 2013 por el que se acuerda desestimar las alegaciones presentadas frente a las modificaciones de la Tasa de suministro de Agua y Alcantarillado de 2014 y se acuerda aprobar definitivamente las citadas Ordenanzas Fiscales de Tasas para el año 2014, publicadas en el BOC de 31 de diciembre de 2013.

La demanda se presentó el día 1 de septiembre de 2014, y dando traslado de la misma a la parte demandada, ésta presentó, en escrito de fecha 7 de octubre de 2014, contestación que incluía alegaciones relativas a la correcta constitución del objeto del pleito, lo mismo que la parte codemandada en su escrito de fecha 17 de noviembre de 2014. Habiendo decidido la Sala en deliberación de mayo de 2015 darle traslado a la actora de esta circunstancia, con plazo para que alegase lo que a su derecho conviniera y poniendo de manifiesto el posible cambio competencial ( artículos 8 y 10 de la LJCA ) que supondría la diferente constitución del objeto del pleito (véase la Providencia de la sala de fecha 14 de mayo de 2015), la parte actora alegó en escrito de fecha 4 de junio de 2015 aclarando cual era el contenido de su suplico y las acciones que ejercitaba, manifestando expresamente que la pretensión de la demanda era interponer recurso directo contra las dos órdenes señaladas. Posteriormente se dio traslado a las otras partes para que alegaran de igual forma, y se negaron a que se pudiese recurrir directamente la Ordenanza de 2012.

SEGUNDO

La Resolución inicialmente recurrida, y así descrita en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo era el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santander de 20 de diciembre de 2013 por el que se acuerda desestimar las alegaciones presentadas frente a las modificaciones de la Tasa de suministro de Agua y Alcantarillado de 2014 y se acuerda aprobar definitivamente las citadas Ordenanzas Fiscales de Tasas para el año 2014, publicadas en el BOC de 31 de diciembre de 2013.

TERCERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida en la que se desestiman las alegaciones del defendido por extemporaneidad, y en consecuencia se anule la modificación tarifaria con su consecuente incremento para el año 2014, con imposición de costas a la demandada.

En su escrito de contestación a la demanda, de fecha 7 de octubre de 2014, el Ayuntamiento solicita se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante, y lo mismo solicita la parte codemandada en su escrito de contestación a la demanda de fecha 17 de noviembre del mismo año.

CUARTO

Se recibió el pleito a prueba y se practicaron las acordadas en Auto de fecha 10 de febrero de 2015, posteriormente se practicó trámite de conclusiones y se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de julio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de febrero de 2014 contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santander de 20 de diciembre de 2013 por el que se acuerda desestimar las alegaciones presentadas frente a las modificaciones de la Tasa de suministro de Agua y Alcantarillado de 2014 y se acuerda aprobar definitivamente las citadas Ordenanzas Fiscales de Tasas para el año 2014, publicadas en el BOC de 31 de diciembre de 2013.

Los hechos de los que trae causa el pleito derivan del contrato de gestión del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado celebrado entre el Ayuntamiento y la empresa demandada en fecha 31 de marzo de 2006, por el que según las Cláusulas Administrativas Particulares la retribución del concesionario se haría según las tarifas aprobadas y esta cantidad se podría incrementar anualmente hasta un máximo del IPC de los últimos doce meses. Pero la Cláusula 21 dice que la estructura tarifaria se podrá modificar en determinadas circunstancias.

En este caso, el 29 de febrero de 2012, el Ayuntamiento de Santander en Pleno aprobó una nueva estructura tarifaria. Esta se empezó a aplicar en fecha 1 de julio de 2012, y fue la base para el incremento de las tasas de 2013 (aprobada a finales de 2012) y para la del año 2014 (aprobada a finales del año 2103).

Para el caso de la Tasa de 2014, se realizó un estudio económico por Don Domingo en fecha 16 de octubre de 2013, se supuso la base para la aprobación provisional de la Tasa de 2014, por acuerdo de 31 de octubre de 2013, frente al que el actor presentó alegaciones, en fecha 9 de diciembre de 2013, y que se desestimaron por "el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santander de 20 de diciembre de 2013 por el que se acuerda desestimar las alegaciones presentadas frente a las modificaciones de la Tasa de suministro de Agua y Alcantarillado de 2014 y se acuerda aprobar definitivamente las citadas Ordenanzas Fiscales de Tasas para el año 2014, publicadas en el BOC de 31 de diciembre de 2013", que es la resolución ahora impugnada.

Antes de proceder a depurar cuál es el objeto del pleito y contenido de esta sentencia, hay que resolver las excepciones de falta de legitimación activa del actor formuladas por el Ayuntamiento en la página 9 de su contestación de la demanda, por no ser el actor parte en ningún procedimiento administrativo previo y por no haber acreditado ser vecino de Santander. Lo mismo alega la parte codemandada en su escrito de contestación. Pero vemos como esta excepción queda vacía de contenido cuando tanto el expediente administrativo como estos autos están repletos de recibos de cobro de los dos servicios analizados, girados al domicilio en Santander del recurrente, por lo que si se le reconoce titularidad del servicio y domicilio para ser consumidor y pagador del suministro se le tiene que reconocer, forzosamente, interés directo en el asunto, y legitimación suficiente para impugnar todas las disposiciones y resoluciones relativas al suministro que recibe, le afecta y paga.

En cuanto al objeto del pleito, a pesar de la dificultad que ha tenido la Sala para entender cuáles eran las resoluciones impugnadas por el recurrente, porque parecía que la demanda tenía una extensión superior a la del escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo, pero entendiendo que la interposición del recurso en esta Sala (no en los juzgados de primera instancia) desde el inicio del procedimiento judicial, dejaban claras las intenciones del actor, y a la vista de las alegaciones formuladas por todas la partes, en el plazo extraordinario concedido por la Sala al final de la tramitación del procedimiento, e intentando dar al recurso y pretensiones de la actora la mayor amplitud posible, siempre dentro de los límites del derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución para todas la partes en el procedimiento, se concluye que la actora tuvo la intención inicial de impugnar directamente el cambio de estructura tarifario de 2012 y las tasas de 2013 y 2014, pero que finalmente renunció a la impugnación de la Tasa de 2013 por habérsele pasado el plazo de impugnación, tal y como pone de relieve en le escrito de demanda en la página 7 (último párrafo).

SEGUNDO

Respecto al recurso directo contra la Disposición General relativa a la modificación de la estructura tarifaria, la misma se aprobó por el...

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