STSJ Asturias 1551/2015, 24 de Julio de 2015
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2015:2936 |
Número de Recurso | 1513/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1551/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01551/2015
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2014 0003258
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001513 /2015
Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 546/2014
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: ALIVIO DENTAL SL, Zaira, Adelaida, Antonieta, Carlota, Jacinto, Lázaro, Felisa, Norberto, Leocadia, Martina, Santiago
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
Sentencia nº 1551/15
En OVIEDO, a veinticuatro de Julio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1513/2015, formalizado por el LETRADO DE LA SESGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 161/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento P. OFICIO AUTORIDAD LABORAL 546/2014, seguidos a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a ALIVIO DENTAL SL, Zaira, Adelaida, Antonieta, Carlota, Jacinto, Lázaro, Felisa
, Norberto, Leocadia, Martina y Santiago, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra ALIVIO DENTAL SL, Zaira, Adelaida, Antonieta, Carlota, Jacinto, Lázaro, Felisa, Norberto, Leocadia, MARIA ARANZAZU HUERTAS ISTILLARTE y Santiago, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 161/2015, de fecha diez de Abril de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Con fecha 12-03-14 fue levantada Acta de Infracción bajo el nº NUM000 contra la empresa ALIVIO DENTAL S.L. por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, con base en los siguientes hechos: "Visitado los días 24 de septiembre y 10 de diciembre de 2013 el centro de trabajo de la empresa Alivio Dental, S.L., ubicado en la calle Florencio Rodríguez, Nº 7, en Pola de Siero, examinada la documentación aportada los días 3 de Octubre de 2013 y 30 de enero de 2014, por doña Aurelia, con DNI NUM001, y por don Andrés
, con DNI NUM002, respectivamente, actuando en representación de la compañía mercantil examinada la documentación presentada el día 28 de noviembre de 2013 por don Jacinto, con DNI NUM003, y teniendo en cuenta las declaraciones efectuadas por éste, por doña Eulalia, con DNI NUM004, y por doña Isidora
, con DNI NUM005, se han constatado los siguientes hechos:
La mercantil Alivio Dental, S.L., formalizó contratos civiles-mercantiles de arrendamiento de servicios profesionales de odontología integral, con las personas que se relacionan a continuación, todas ellas odontólogos o médicos con especialidad en estomatología, quienes en virtud del objeto del contrato se obligan a prestar servicios como odontólogos, a favor de la sociedad contratante en la persona de los pacientes que acudan a su centro de prestación de servicios profesionales, percibiendo a cambio una contraprestación económica:
NOMBRE DNI FECHA CONTRATO
Jacinto NUM003 09-09-2008
Jacinto NUM003 03-05-2011
Jacinto NUM003 01-01-2013
Lázaro NUM006 02-11-2012
Zaira NUM007 01-01-2013
Felisa NUM008 02-01-2013
Norberto NUM009 02-01-2013
Leocadia NUM010 02-01-2013
Martina NUM011 02-01-2013
Santiago NUM012 22-04-2013
Adelaida NUM013 02-05-2013
Antonieta NUM014 11-06-2013
Carlota NUM015 22-11-2013
La sociedad Alivio Dental, S.L. tiene como objeto social la explotación de clínicas odontológicas bajo la marca Vitaldent, para lo que cuenta con la estructura organizativa y los medios técnicos, materiales y personales necesarios, tal y como consta en los contratos de arrendamientos de servicios, y desarrolla su actividad en una clínica situada en la calle Florencio Rodríguez, Nº 7, en Pola de Siero, que tiene en el exterior unos rótulos de color azul en los que figura "CLINICAS VITAL DENT" sin que conste el nombre de ningún odontólogo ni estomatólogo.
Don Jacinto declaró que trabajó en la Clínica Odontológica Alivio Dental, S.L., situada en la calle Florencio Rodríguez, Nº 7, en Pola de Siero, desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de abril de 2013, con las siguientes condiciones:
-Trabajaba todos los lunes de 16 a 20 horas, hubiera o no pacientes, teniendo que cumplir ese horario.
- Tenía derecho a tres semanas de vacaciones, durante las cuales no tenía sustituto.
- Vestía el uniforme de la franquicia y asistía a los actos de actualización organizados por la compañía Vital Dent.
- Los pacientes y materiales empleados eran de la Clínica, que era la que fijaba los precios y cobraba a los clientes.
- La clínica le abonaba el 30 por ciento de lo cobrado a los pacientes, deduciendo previamente el 30 por ciento del coste de los materiales empleados y de los gastos del laboratorio dental.
- Los materiales y el protésico dental eran elegidos por la Clínica.
Doña Eulalia, socia de la entidad Alivio Dental, S.L., declaró que dirigía la Clínica y efectuó las siguientes manifestaciones:
- Los contratos de arrendamiento de servicios se realizan únicamente con los odontólogos, el resto del personal está vinculado a la empresa por medio de contratos de trabajo.
- Los odontólogos no tienen horario fijo y toman vacaciones libremente sin ser sustituidos, aunque pueden llegar a acuerdos entre ellos para cubrir los períodos de vacaciones.
- La Clínica cobra a los pacientes, los odontólogos perciben un porcentaje y el resto queda para la sociedad.
Doña Isidora, que presta sus servicios como auxiliar administrativo en la empresa Alivio Dental, S.L., y que estaba en un mostrador de recepción situado frente a la entrada de la Clínica, realizó las siguientes declaraciones:
- Existe un cuadro elaborado por la Clínica, en el que se distribuye el horario de los odontólogos, así como el gabinete en el que desarrollan su labor profesional.
- Los odontólogos no son sustituidos durante los períodos de vacaciones, atendiendo a los pacientes el resto de odontólogos que trabajan en la Clínica.
Los precios de los tratamientos odontológicos constan en un programa elaborado por la Clínica, siendo los mismos para todos los odontólogos, efectuando el cobro Alivio Dental, S.L.
Los pacientes solicitan cita directamente a la Clínica, que les asigna un odontólogo.
En el centro de trabajo visitado prestan sus servicios tres higienistas dentales y tres administrativas, todos ellas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa Alivio Dental, S.L., así como doña Eulalia, socia de la entidad mercantil que realiza funciones de dirección y que está encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El horario de atención al público de la Clínica es de 9 a 21 horas de lunes a viernes ininterrumpidamente de 10 a 13 horas los sábados, teniendo los estomatólogos y odontólogos un horario preestablecido y asignado un gabinete para atender a los pacientes, según figura en el cuadro horario elaborado por la entidad Alivio Dental, S.L.
La infraestructura que utilizan los estomatólogos y los odontólogos para el ejercicio de su actividad es propiedad de la clínica.
La sociedad Alivio Dental S.L., fija los precios, factura y cobra directamente a los pacientes.
A cambio de los servicios prestados a los clientes de la Clínica, los estomatólogos y odontólogos perciben una contraprestación económica del 25, 30 ó 35 por ciento del importe de los tratamientos realizados, previa reducción del 25, 30 o 35 por ciento del importe total de los trabajos de laboratorio de los tratamientos realizados.
Según consta en los resúmenes anuales de retenciones e ingresos del IRPF (modelo 190) y en las declaraciones anuales de operaciones con terceras personas (modelo 347), en contraprestación a los servicios restados en la clínica odontológica Alivio Dental, S.L., los estomatólogos y odontólogos citados en el ordinal primero, percibieron las siguientes remuneraciones:
ESTOMATÓLOGO/ODONTOLOGO 2013 2012 2011 2010 2009
Jacinto 1.455,32 13.416,12 13.166,56 9.069,62 5.938,94
Lázaro 9.968,45 7.012,45
Zaira 14.743,53
Felisa 21.542,42
Norberto 22.298,79
Leocadia 18.683,81
Martina 5.879,51
Santiago 5.767,16
Adelaida 5.210,67
Antonieta 7.850,87
Doña Carlota, que suscribió con Alivio Dental, S.L., un contrato de arrendamiento de servicios profesionales de odontología, el día 22 de noviembre de 2013, no figura en las declaraciones fiscales realizadas por la compañía mercantil, no obstante, queda acreditado que prestó sus servicios al estar incluida en el horario configurado por la empresa.
Don Jacinto emitió la última factura a Alivio Dental S.L. en el mes de marzo de 2013, don Lázaro en octubre de 2013, y doña Leocadia y doña Martina en diciembre de 2013.
Los estomatólogos y odontólogos se encuentran en situación de alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos.
Una copia del horario de las...
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ATS, 20 de Octubre de 2016
...del recurso. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO Recurre en casación con un único motivo la parte empresarial la STSJ de Asturias de 24 de julio de 2015, Rec. 1513/15 , que declara la existencia de relación laboral entre la empresa y los médicos odontólogos con los que ha firmado un contrato ci......