STSJ Aragón 820/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2015:2010
Número de Recurso795/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución820/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00820/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0104018

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000795 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000368 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 795/2015

Sentencia número 820/2015

V

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiocho de diciembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 795 de 2015 (autos núm. 368/2014), interpuestos por la parte demandante, D. Vidal, y por la parte demandada, DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. U NO de Zaragoza, de fecha veintiocho de Abril de 2015, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Vidal contra la Diputación General de Aragón sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 28.4.2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Vidal, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN PATRIMONIO Y ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA), debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de dos mil trescientos quince euros con veinticinco céntimos (2.315,25)".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Vidal, con DNI nº NUM000 viene prestando servicios para la Diputación General de Aragón, como personal laboral fijo, con la categoría profesional de oficial 1ª conductor, grupo D, nivel salarial 16 y nivel de puesto 16, nº RPT 8540.

  1. - El demandante prestaba sus servicios adscrito al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte.

  2. - Por Orden de 19.06.2012 (BOA 29.06.2012) se acordó la modificación de la relación de puestos de trabajo de varios departamento, lo que supuso la modificación de la adscripción orgánica del puesto nº RPT 8540, oficial 1ª conductor, ocupado por el demandante, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con efectos de 30.06.2012.

  3. - En fecha 12.07.2012 la Secretaria General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón remitió al actor diligencia acreditativa de su adscripción al Departamento de Hacienda y Administración Pública, en virtud de la Orden referida en el hecho anterior, con efectos de

    30.06.2012, al tiempo que se le indicaba que "a partir de esa fecha las relaciones referidas a materias de personal se establecerán con esta Secretaría General Técnica, sin perjuicio de que la relación de servicio sea con la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización para prestar servicios en el Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizando el traslado, en vehículos del mismo, del persona cuyos desplazamientos tiene encomendados" .

  4. - La jornada laboral ordinaria en el parque móvil de Zaragoza se presta en régimen de jornada semanal de 37 horas y media, hasta alcanzar la jornada máxima anual. Para el personal que desempeña puestos a los que se asigna complementos específico B (caso de funcionarios) o de especial dedicación (caso de laborales), deben prestar una jornada semanal de 39 horas y media, con la distribución que se determine en los cuadros horarios.

  5. - Tanto la jornada ordinaria como la de especial dedicación, se distribuyen con carácter general en horario continuado de 7:30 a 18:30 de lunes a jueves, de 7:30 a 16:00 los viernes, siendo obligatoria la presencia de 9 a 14 horas ininterrumpidamente, constituyendo el resto del horario tiempo variable, si bien para garantizar que las necesidades del servicio queden cubiertas, será obligatoria la presencia de una tarde a la semana de 15:30 a 18:00 horas, de lunes a jueves, con la distribución que se determine en el cuadro horario.

  6. - Durante todo el año 2013 y hasta el día 31 de marzo de 2014, el actor ha prestado sus servicios realizando los desplazamientos que le han sido encomendados para todos los Departamentos de la Administración demandada.

  7. - Desde el 1 de marzo de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2014 el actor ha prestado servicios durante los sábados domingos y festivos siguientes: en 2013, 31 de marzo, 19 de mayo, 7 de julio, 10 de agosto, 28 y 29 de septiembre, 5 y 19 de noviembre, y en 2014, 15 de marzo (total, 9 días). 9º.- Durante el desde el 1 de marzo de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2014 el actor ha iniciado la jornada antes de las 7:30 o la ha terminado más allá de las 18:30 (de las 16:00 horas los viernes), los siguientes días: año 2013, 11, 13 y 14 de marzo, 12 de abril, 3, 7, 20, 22 y 24 de mayo, 4 y 7 de junio, 11 y 18 de julio, 318, 19, 25 y 26 de septiembre, 3, 4, 10, 17 y 25 de octubre, 4, 5, 11, 15, 26 y 27 de noviembre, 3 y 6 de diciembre; y en el año 2014, el 13 de enero, 7, 12 y 27 de febrero y el 6 y 21 de marzo (total, 36 días).

  8. - Entre los conceptos retributivos que percibe el actor, se incluye el complemento de especial dedicación, en cuantía mensual de 201,13 €, percibiendo igualmente el concepto "horas a prorrata" en cuantía variable mes a mes, en compensación con los servicios prestados fuera del límite horario, que consta en las nóminas del actor aportadas al acto del juicio por la parte...

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