STSJ Andalucía 1437/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2015:12374
Número de Recurso1010/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1437/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130001465

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1010/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 105/2013

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Representante: PEDRO FERNANDEZ ALBA

Recurrido: Delfina y PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A.

Representante:MANUEL JESUS AGUILERA RAMOS y MARTA PEREZ PIRE

Sentencia Nº 1437/2015

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a treinta de septiembre de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. / MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado Delfina y PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20/2/2015 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Que desestimando la demanda formulada por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la entidad PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A y doña Delfina sobre REVOCACION DE ACTO DECLARATIVO DE DERECHO, MODIFICACION DE PRESTACION Y REINTEGRO DE CANTIDADES, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda. "

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Delfina, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -47, venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Paradores de Turismo de España S.A. en el centro de trabajo de Antequera, con categoría profesional de camarera de pisos.

SEGUNDO

El 1-11-08 la trabajadora y la empresa Paradores suscribieron contrato de jubilación parcial, contrato de duración determinada a tiempo parcial con una jornada de 269 horas al año, pactándose una duración del 1-11-08 al 1-11-12. En dicho contrato se reducía la jornada y salario en un 85%.

En la misma fecha, 1-11-08, la empresa Paradores suscribió con doña Rosario un contrato de relevo (para sustituir a doña Delfina ), a tiempo parcial, con jornada de 1525 horas al año, y con una duración de 4 años, desde el 1-11- 08 hasta el 1-11-12.

(documento nº 1 que acompaña a la demanda).

TERCERO

El 12-11-08 la trabajadora presentó solicitud de pensión de jubilación parcial, aportando la documentación preceptiva entre los que se encontraban los mencionados contratos a tiempo parcial y de relevo.

CUARTO

El 18-11-08 se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se acordó aprobar, con fecha 17-11-08, la prestación de jubilación parcial solicitada por la trabajadora, concediéndose un 85% de su base reguladora de 1.249,48 euros.

(documento nº 2 que acompaña a la demanda).

QUINTO

Dentro del "Plan Anual de Objetivos acordados entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social", y tras actuaciones en materia de Campaña de Control de Pensionistas de Jubilación Parcial, se emitió informe por la Inspección Provincial de Trabajo en diciembre de 2009 en relación a jubilación parcial efectuada por diversos trabajadores de Paradores de Turismo, entre los que se encontraba doña Delfina, y que concluyó que la práctica detectada no parecía estar prevista en el RD 1131/2002, de 31 de octubre, pero tampoco estaba recogida en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, no procediendo actuación en materia de competencia de la subinspectora actuante.

SEXTO

Posteriormente, el 11-10-10 la Inspección Provincial de Trabajo extendió acta de infracción nº NUM002 en cuanto a la actuación de la empresa y diversos trabajadores en situación de jubilación parcial, ( entre los que se encontraba doña Delfina ). Según las conclusiones del acta todos esos trabajadores prestaron anticipadamente la totalidad de la jornada que habían pactado en su contrato a tiempo parcial, lo que implica que una vez completada la jornada durante los años siguientes no hay una efectiva y real prestación de servicios, por lo que falta durante ese tiempo uno de los elementos constitutivos básicos de la relación laboral, incumpliéndose así las condiciones legales y reglamentarias establecidas para el disfrute de la pensión de jubilación parcial y en concreto en relación con la ejecución del contrato del jubilado parcial. Lo que entendió la Inspección que constituía por parte del empresario una falta muy grave del artículo 23.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/00 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, actuar en connivencia con los trabajadores para la obtención de prestaciones indebidas, con propuesta de sanción de 6.251 euros por cada infracción, (total 31.255euros) y con propuesta de declaración de responsabilidad solidaria del empresario respecto de la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por los trabajadores, de acuerdo con el art. 23.2.

(documento 7 que acompaña a la demanda y se da íntegramente por reproducido).

SEPTIMO

Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución acordando la iniciación del procedimiento para la declaración de responsabilidad empresarial y el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas. Este procedimiento, tras presentación de alegaciones por la empresa y la trabajadora, fue suspendido el 26-01-11 hasta que no adquiriera firmeza el acta de infracción en vía administrativa. Firmeza que se produjo el 15-02-12. (documentos 10 a 16 que acompaña a la demanda).

OCTAVO

Paradores de Turismo interpuso recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social contra la resolución de la Jefa de Inpección Provincial de 14-02-11 que confirmó el acta de infracción de 11-10-10, recurso que fue desestimado mediante resolución con fecha de salida 2-02-12, que confirmaba la resolución impugnada y, por tanto, la sanción impuesta.

Una vez firme en vía administrativa, se inició expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios (por falta de prestación real y efectiva de servicios, en el caso de doña Delfina desde el 4.06.2009), mediante resolución de 19-09-12 en la que se acordaba solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda a dirigir contra los beneficiarios de los derechos reconocidos, reclamando la extinción de las jubilaciones parciales en las respectivas fechas de cesación de prestación de servicios, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas a partir de las mencionadas fechas. En dicha resolución se desglosaban las cantidades indebidamente percibidas

(documento 19 que acompaña a la demanda).

NOVENO

Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20-11-2012 se acordó aprobar con fecha 19-11-2012 la prestación por jubilación de doña Delfina consistente en un 100 % de su base reguladora de 1.371,34 euros

(documento nº 23 que acompaña a la demanda).

DECIMO

La parte actora del presente procedimiento solicita en el suplico de la demanda que se dicte "sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se revoque la resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de noviembre de 2008, al ser nula de pleno derecho, por la que se reconoció pensión de jubilación parcial a Dª Delfina, así como a modificar la base reguladora de la jubilación plena que pasaría de 1.371,34 euros a 1.126,16€ mensuales desde el 2 de noviembre de 2012, y que se condene a abonar, en concepto de prestaciones indebidas, a las Entidades Gestoras, la cantidad de 52.672,60 € correspondientes al período del 4 de junio de 2009 al 31 de enero de 2013, así como todas las que se devengaren desde esa última fecha hasta el dictado de la sentencia, a razón de la cantidad mensual indebida de 247,63€ en el año 2013, respondiendo solidariamente de su abono la mercantil PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A.".

UNDECIMO

En caso de estimarse la demanda y dejarse sin efecto la jubilación parcial la base reguladora de la actora asciende a 1.126,16 euros.

DUODECIMO

Paradores impugnó la sanción impuesta (de acuerdo con el acta de infracción) mediante demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 21, autos nº 469/2012, que dictó sentencia el 27-09- 13, con la siguiente parte dispositiva :

" Que, estimando la...

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