SAP Valencia 323/2015, 5 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha05 Octubre 2015

Victorino ROLLO NÚM. 000551/2015

CR

SENTENCIA NÚM.:323/2015

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a cinco de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000551/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000947/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a doña Joaquina Y OTROS, representados por la Procuradora de los Tribunales doña SARA GIL FURIO, y asistidos de la Letrado doña SILVIA HUERTA ALVAREZ y de otra, como apelada a BANKIA SA representada por la Procuradora de los Tribunales doña ELENA GIL BAYO, y asistida de la Letrado doña ASUNCIÓN RODRIGUEZ NURIA en virtud del recurso de apelación interpuesto por Joaquina Y OTROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 30 de enero de 2015, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Gil Furió en la representación que ostenta de sus mandantes D. Victorino, Dña. Rafaela, Dña. Sabina, Dña. Tamara, Dña. Joaquina

, D. Luis Angel, Dña. María Angeles, D. Juan Ramón, Dña. Alicia, Dña. Aurelia, D. Alonso, Dña. Cecilia, D. Baldomero, Dña. Elisenda, D. Cayetano, D. Cornelio, Dña. Fermina, D. Elias,

D. Evelio, Dña. Laura, D. Gaspar, Dña. Matilde, D. Ildefonso, Dña. Piedad, D. Laureano, D. Mariano, Dña. Tania, D. Obdulio, Dña. María Cristina, D. Remigio, Dña. Agueda, Dña. Araceli, Dña. Caridad, D. Teodoro, D. Jose Carlos, Dña. Eloisa, D. Luis Alberto, Dña. Felisa, D. Juan Francisco, D. Pablo Jesús, Dña. Juliana, D. Anton, D. Benedicto y Dña. Palmira la entidad BANKIA S.A. se efectuan los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, la nulidad de la clausula incorporada en cada caso al contrato de prestamo con garantia hipotecaria, por la que se conforma limitación a la variabilidad del tipo de interés, y que se han enunciado al fundamento juridico segundo de esta sentencia. 2.- En su virtud, se condena a la entidad BANKIA S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, asi como a la eliminación a su costa de la citada cláusula, en cada caso, sin eficacia desde la presente resolución 3.- Se desestima la demanda en todo lo demás. 4.- Sin pronunciamiento en materia de costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, que deberá interponerse en el plazo de veinte dias, con observancia del deposito y la tasa correspondientes. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Joaquina Y OTROS, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado mercantil 1 de Valencia dictó sentencia el 30 de Enero de 2015 que estimaba en parte la demanda interpuesta por Victorino y otros contra BANKIA SA declarando a todos los efectos la nulidad de la cláusula de límite de variabilidad de los tipos de interés incorporada en cada caso al préstamo con garantía hipotecaria, desestimando la demanda en todo lo demás. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Presentó recurso de apelación solo parte de los demandantes, solicitando se reintegraran las sumas abonadas en exceso a consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula por el Juzgado, a cuantificar posteriormente, en ejecución de sentencia, sobre las bases que especificaron en su momento, y que tratándose de condición general de la contratación declarada nula habrá de restituirse por la entidad demandada lo indebidamente percibido, con sus intereses, a en la demanda, con expresa condena en costas a la entidad bancaria por su mala fe y temeridad, y subsidiariamente que se condene a la parte demandada a devolver las cantidades desde la sentencia del Tribunal Supremo de 9-5-13, a lo que se opuso la entidad demandada, que argumentó que quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala ACEPTA la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, en cuanto no se oponga a lo que seguidamente se dirá.

La cuestión sometida a valoración en esta segunda instancia se reduce a la reclamación de reintegro por los demandantes y apelantes de las sumas abonadas en exceso en virtud de la cláusula cuya nulidad se ha declarado ya en la sentencia recurrida.

Al efecto cabe expresar que no obstante la postura que al respecto venía manteniendo este Tribunal, la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 25 de marzo de 2015 exigía efectuar un cambio de criterio ( art. 1.6 Código Civil ), en tanto su parte dispositiva determina: >.

La sentencia del Alto Tribunal de 9 de mayo de 2013 fue publicada en el BOE del día 4 de junio de 2013, por lo que en el presente caso, y de acuerdo con la indicada doctrina, procede la devolución de los intereses abonados de más por aplicación de la cláusula que se declaró nula, cuantificación a efectuar en ejecución de sentencia, conforme a las bases que aquí se especifican (diferencia...

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