SAP Valencia 254/2015, 1 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha01 Octubre 2015

ROLLO Nº 444/15

SENTENCIA Nº 000254/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En la ciudad de VALENCIA, a uno de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª . CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Valencia, con el nº 001222/2014, por D. Landelino representado en esta alzada por el Procurador Dª . Clara González Rodríguez contra D. Sebastián representado en esta alzada por el Procurador D. Pascual Pons Font y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A. representado en esta alzada por el Procurador D. Rafael Fco. Alario Mont, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Landelino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de Valencia, en fecha 12 de mayo de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. González Rodríguez en nombre y representación de D. Landelino, contra D. Sebastián y contra Mapfre Empresas S.A., debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos de la actora, con expresa condena al actor al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Landelino, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de septiembre de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción interesando se dicte Sentencia por la que se condene en forma solidaria a los demandados al pago de la cantidad de 23.983,74 euros objeto de reclamación mas los intereses devengados desde el reconocimiento expreso de adeudo de tales cantidades en fecha 12 de marzo de 2014 en acta de conciliación formalizada ante el Juzgado de Primera Instancia numero 10 de Valencia y todo ello con expresa imposición de costas a la parte adversa.

Las partes demandadas comparecieron y formularon oposición a la demanda en los términos que constan en sus escritos y tras alegar los hechos y fundamentos que consideraron convenientes a su derecho, concluían interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 21 de Valencia se dicto en fecha 12 de mayo de 2015 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la Juzgadora de Instancia. Valor probatorio inequívoco e indubitado del acta de conciliación. Existe un acta y un posterior decreto que la homologa y que ha devenido firme que no ofrece dudas en cuanto al reconocimiento de la responsabilidad del demandado por la actuación negligente, y la cuantificación del perjuicio causado. Dicho reconocimiento fue ademas reiterado por el letrado demandado cuando instó solicitud de apertura de expediente de pago de la responsabilidad civil ante la Compañía Mapfre, concretamente en la declaración de siniestro formulada a tal efecto. El demandado manifestó por tanto en reiteradas ocasiones que había cometido un error contraviniendo ahora sus propios actos. De la papeleta de conciliación se desprende la asunción de la obligación de pago de la deuda generada por el demandado Sr. Sebastián contra el criterio mantenido por la Juzgadora de Instancia que niega que el demandado asumiera en dicho acta obligación de pago alguna. La propia compañía aseguradora codemandada no tiene duda alguna respecto a la obligación de pago contraída por su asegurado, matizando, eso si, que la ha contraído a titulo personal. No ha de olvidarse ademas que en la propia papeleta ya se solicita al demandado que pague la deuda generada por la negligencia profesional, a lo que este accede suscribiendo acta de conciliación en la que reconoce la totalidad de los hechos y por tanto de la deuda reclamada. En cualquier caso, siendo obligación contractual del letrado poner los medios a su alcance para optimizar el resultado del pleito, en este caso el propio letrado reconoció no haber actuado diligentemente. Precisamente la privación del informe pericial como elemento probatorio y el reconocimiento en sede de conciliación del error realizado por el demandado descarta cualquier conjetura que pudiera realizarse sobre la virtualidad o no que aquel informe hubiera podido tener en la resolución del litigio.

  2. -Vulneración de la doctrina de los actos propios y jurisprudencia aplicable.

  3. - Extensión de la responsabilidad a Mapfre Empresas S.A.: La propia aseguradora ya reconoció al menos parcialmente su responsabilidad en el siniestro acaecido, ofertando antes incluso de la interposición de la demanda el 25% de la cantidad reclamada al constatar la perdida de oportunidad por no haberse aportado pericial por el letrado demandado pese a estar en su poder y a haber reconocido expresamente el perjuicio ocasionado mediante la conciliación civil. La aseguradora niega ser conocedora del acuerdo suscrito ante el Juzgado de Primera Instancia numero 10 pese a que el letrado que le asistiera en el acto de conciliación fue designado por Mapfre: D. Arcadio . Ademas la letrada Sra. Tchang Sanchez compañera de este y trabajadora del mismo despacho le asistió en el acto de conciliación.

  4. - Subsidiariamente dudas de hecho y de derecho. Articulo 394 de la L.E.C .

    Dichos motivos serán objeto de análisis, seguidamente.

    La representación de la parte actora formulo demanda de juicio ordinario contra D. Sebastián y la aseguradora Mapfre Seguros de empresas S.A. con fundamento en las siguientes consideraciones expuestas en síntesis:

    El Sr. Landelino contrato los servicios del letrado demandado para que asumiera su defensa en el procedimiento seguido en su contra por la mercantil Lega Gavilan y Chiral S.L. La demanda tenia por objeto la reclamación de unas obras ejecutadas por la mencionada empresa con la que el Sr. Landelino suscribió en el año 2008 un contrato de ejecución de obras. La cuantía de dicha demanda ascendía a la cantidad de 13.456,06 euros. La contienda finalizo mediante Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 27 de Valencia el 1 de febrero de 2013 por la que se estimaba íntegramente la demanda. El letrado demandado admitió su negligencia profesional en la dirección del litigio al no haber aportado informe pericial de parte para rebatir la ejecución de las obras reclamadas de contrario en el momento procesal oportuno de la Audiencia Previa pese a ser anunciado dicho medio de prueba en el escrito de contestación, motivo por el que tras la formulación de demanda de conciliación contra el citado letrado por el hoy demandante suscribió acuerdo de fecha 12 de marzo de 2014 aprobado por Decreto dictado por el Juzgado de Primera Instancia numero 10 por el que reconoce inequivocamente su negligencia profesional en la llevanza del asunto, reconociendo adeudar al actor en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 20.806,85 euros incrementados en los intereses y costas que quedaran pendientes de liquidar con posterioridad a la firma del citado acuerdo (docs. 2 y 3 de la demanda), llegando a manifestar el demandado que ha dado parte a su compañía aseguradora al efecto de que abone dichas cantidades cubiertas por el seguro profesional. Ademas la actuación del demandado resulto negligente al no comunicar la Sentencia que puso fin al proceso lo que dio lugar a la perdida del derecho a formular eventual recurso de Apelación. En otro orden de cosas, la propia Sentencia advierte ademas de otra actuación negligente del demandado, en concreto la defectuosa formulación del escrito de oposición monitorio y contestación a la demanda al no recoger en dichos escritos la pretensión de realización de concretas operaciones correctoras de las deficiencias al objeto de minorar la cantidad reclamada ni cuantificar las mismas, lo que devino en la perdida de oportunidad de defender dicha pretensión en sede judicial al excluirse la misma del objeto del juicio. Todo ello ha motivado a su vez la interposición de demanda ejecutiva contra el demandante que ha generado que la cantidad objeto de condena inicial se haya incrementado considerablemente lo que unicamente puede ser achacado a la actuación negligente del demandado, pues de haber comunicado la Sentencia y su contenido en el momento oportuno se habría evitado la interposición de la citada demanda.

    Acompañaba al escrito de demanda con el numero 1 de documentos, Sentencia de fecha 1 de febrero de 2013 dictada en el juicio ordinario del que dimana el presente conflicto en la que se...

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