SAP Valencia 249/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2015:3898
Número de Recurso410/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 410/15

SENTENCIA Nº 000249/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 DE GANDIA de GANDIA, con el nº 001552/2013, por Carmen representado en esta alzada por el Procurador D. JUAN M. DEL PINO MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. Mª CARMEN MARIMÓN CLARI contra Plácido, SANITAS Y CENTRO MEDICO DE GANDIA representado en esta alzada por el Procurador D. INMACULADA BARBER APARISI el primero y D Luis Angel el segundo mencionado y dirigido por el Letrado D. RICARDO LORENZO MONERO, y D CARLOS FORNES VIVES respectivamente, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Plácido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de GANDIA, en fecha 4 DE MAYO DE 2015, contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA Carmen CONTRA DON Plácido DEBO CONDENAR Y CONDENO A ESTE ULTIMO A QUE ABONE A LA PARTE ACTORA LA CANTIDAD DE 59.445, 68 € POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, MAS INTERESES LEGALES DESDE LA FECHA DE DICTADO DE ESTA SENTENCIA Y COSTAS.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A CENTRO MEDICO LA SAFOR GANDIA Y SANITAS DE LA DEMADNA DIRIGIDA EN SU CONTRA SIN HACER EXPRESA IMPOSICION DE LAS COSTAS CAUSADAS RESPECTO DE ESTOS DOS CODEMANDADOS DEBIENDO ABONAR CADA PARTE LAS SUYAS Y LAS COMUNES POR MITAD. ".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Plácido, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Carmen, presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra Plácido y subsidiariamente contra Centro Médico Gandía y Sanitas y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El 4 de marzo de 2013, la demandante sufrió una caída lo que le provocó una lesión en la mano izquierda. Tras acudir al Centro Medico Fisiomed de Onteniente, se le realiza una placa y se procede a escayolar la muñeca y se le prescribe medicación. A los 15 días se le retira la escayola y se le coloca una férula, la demandante sigue cada día peor y con dolores más fuertes. El 10 de abril de 2013 acude al servicio de urgencias del Hospital 9 de octubre, se le realiza una placa y se le diagnostica esguince de ligamento triangular de la muñeca izquierda debiendo acudir al control del traumatólogo en 12/15 días. El 23 de abril de 2013 acude a Centro Medico Gandía para consulta de trauma y el demandado le quita la escayola y le pone una férula, y le solicita una resonancia. El 3 de mayo de 2013, acude para ver los resultados de la resonancia y se le dice que se aprecia una fractura del escafoides y procede a realizarle una infiltración y que siga con la muñequera .El 22 de mayo de 2013 vuelve a la consulta del demandado, sigue con dolores fuertes, no ha habido mejoría con la infiltración y le duele el cubital anterior por lo que el doctor procede a realizarle un TAC y mandarle al fisio. El 18 de junio de 2013, el TAC demuestra que existe una fractura de escafoides y rotura de ligamento radio cubital distal. Con estos resultados el demandado le prescribe fisio y gimnasia en casa. El 4 de julio de 2013, es visitada en la Quirón por el Dr. Erasmo quien ve los documentos con los que el demandado le había recomendado rehabilitación y este especialista le dice que hay que intervenir quirúrgicamente. El Dr. Erasmo solicita otra prueba y remite toda la documentación a Dº Landelino, cirujano que realiza la intervención el 6 de agosto de 2013. El 15 de octubre de 2013 a petición del Dr. Erasmo se le hace una electromiografía del nervio mediano e interóseo posterior y se interrumpe la rehabilitación por dolor en antebrazo. Actualmente sigue con fuertes dolores y posiblemente tendrá que ser nuevamente intervenida. Alega en la demanda que existe un daño efectivo cuya causa fue la intervención del demandado que ante los resultados de la resonancia y TAC solicitados evidencian una lesión que requería intervención quirúrgica y a consecuencia de ello la demandante sigue sufriendo las lacras de la negligencia médica cometida interesando la condena a la cantidad que determine el perito judicial. Dº Plácido contesto a la demanda en los siguientes términos. Alego la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por la indeterminación y falta de cuantificación del importe reclamado y en cuanto al fondo del asunto decir que según la actora el 4 de marzo de 2013 sufrió una caída que le provocó una lesión en la muñeca izquierda acudiendo a Fisiomed y se le escayola durante 15 días pero no aporta ningún informe. En la asistencia al 9 de Octubre se le diagnostica de esguince de ligamento triangular muñeca izquierda y tras radiografía se le coloca férula. El 23 de abril de 2013 es visitada por primera vez por el demandado, se solicita una radiografía y una RM, en la siguiente fractura se le informa de la fractura de escafoides, pero el dolor que tenía la paciente no provenía de esa zona sino del cubital anterior, por ello el médico toma una posición conservadora, en espera de evolución infiltrando a la paciente. Vuelve a acudir el 22 de mayo de 2013 no mejorando con la infiltración continuando con dolor en la zona radio cubital por lo que se solicitó un TAC y sesiones de fisio.El 18 de junio de 2013 se le informó del resultado del TAC "fractura de...

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