SAP Santa Cruz de Tenerife 541/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2015:2371
Número de Recurso351/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución541/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

?

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000351/2014

NIG: 3800642120130004730

Resolución:Sentencia 000541/2015

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000589/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal ministerio fiscal

Apelado María Milagros Maria Fernanda Ruffini Muriel Miguel Angel Ojeda Estevez Apelante Juan Antonio Manuel Quintero Quintero Natalia Del Sagrario De La Rosa Perez SENTENCIA

Rollo nº 351/2014

Autos nº 589/2013

Jdo. 1ª Instancia nº 2 de Arona

Ilm@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de dos mil quince.

Visto por los Ilm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio contencioso seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona, promovidos por D. Juan Antonio, representado por la Procuradora D.ª María Cristina Escuela Gutiérrez y asistido por el Letrado D. Manuel Quintero Quintero contra

D.ª María Milagros, representada por la Procuradora D.ª Ada María López García y asistida por la Letrada

D.ª María Fernanda Ruffini Muriel; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez D. ª Ana María Martín- Nieto, dictó sentencia el 31 de marzo de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Doña Cristina Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de DON Juan Antonio frente a DOÑA María Milagros declarando la disolución del matrimonio por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes, y en concreto:

1).-Guarda y custodia compartida, para ambos progenitores, que se desarrollará del siguiente modo:

- Cada progenitor estará en compañía de la menor una semana. Para el caso de desacuerdo cada periodo semanal comenzará el lunes a la salida del colegio.

-Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se atribuyen por mitad a ambos progenitores, eligiendo el padre el periodo que desea disfrutar en los años pares y la madre los impares.

2). -Se atribuye el domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 de Tamaimo, Santiago del Teide a Doña María Milagros y su hija.

3).- Los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos por ambos progenitores".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de octubre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la calendada decisión, se alza el recurso de apelación de la parte demandante denunciando infracción del art. 92CC y error en la valoración de la prueba, y pidiendo las medidas instadas en su demanda.

La demandada y el Mº Fiscal se oponen al recurso.

SEGUNDO

Ambos motivos del recurso están interconectados y este ha de prosperar por las siguientes razones:

Tiene reiterado el alto Tribunal que la valoración de la prueba es labor propia de la tribuna de instancia con fundamento elemental en los principios de inmediación y contradicción ex arts. 137 y 289 LEC ; y que su objetiva apreciación ha de prevalecer frente a la subjetiva de la parte interesada, salvo que el iter decisorio se revele ilógico, absurdo o contradictorio en relación con el resultado del acervo probatorio ( SSTS de 8 de marzo de 2005, 27 de marzo de 2006, o 30 de julio de 2008, entre otras).

La diatriba terminológica en torno a nuestra segunda instancia (¿revisio prioris instantiae o novum iudicium?) ha sido recientemente zanjada por el alto Tribunal, en sentencia dictada el 13 de enero del año en curso por la Sala Primera, en la que es legible que "en nuestro sistema procesal, el juicio de segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Julio de 2016
    • España
    • July 6, 2016
    ...con fecha 16 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 351/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 589/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación de fecha 2 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR