SAP Sevilla 416/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2015:3054
Número de Recurso2667/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

S E N T E N C I A

Audiencia Provincial de Sevilla

Sección Quinta Ponente Sr. Conrado Gallardo Correa Rollo n.º 2667/2015

Juzgado n.º 1 de lo Mercantil

Autos n.º 751/2008

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 16 de noviembre de 2.015.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.º 751/2008 sobre nulidad de acuerdos sociales, restitución de cantidades a la sociedad por el Administrador e indemnización de, 6.000 € por no haber sido convocada la actora a las Juntas del 2003 al 2006, que procedentes del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Ana María, DNI NUM000, mayor de edad y vecina de Sevilla, representada por la Procuradora Doña Esther Borrego del Valle y defendida por el Abogado Don Francisco Tejada Vaca, contra ROMÁN Y MÉNDEZ, S.L., CIF B41917121, con domicilio social en Sevilla, y Doña Blanca, DNI NUM001

, mayor de edad y vecina de Sevilla, representadas por el Procurador Don Miguel Ángel Márquez Díaz y defendidas por el Abogado Don José María Rodríguez Pindado, habiéndose acumulado a los anteriores los autos de juicio ordinario n.º 1369/2008 seguidos en el mismo Juzgado entre las mismas partes. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 29 de octubre de

2.014, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que DESESTIMO la demanda formulada por Dª. Ana María y absuelvo a la entidad ROMAN Y MENDEZ S.L. y a D. Blanca de todos los pedimentos deducidos en su contra. Mas las costas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 13 de noviembre de 2.015 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia que desestima su demanda de nulidad de acuerdos sociales, petición de información, restitución de cantidades a la sociedad e indemnización por no haber sido convocada a las juntas alegando, en esencia, que tiene legitimación activa para todas las cuestiones presentadas, tanto antes como después de que la comunidad hereditaria titular de la mitad de las acciones de la sociedad a la que pertenece hubiera designado un representante. En ambos supuestos estima el apelante que son aplicables los razonamientos de la sentencia apelada de que se le reconoció por los demandados la condición de socia y, en todo caso, está legitimada para actuar en interés de la comunidad hereditaria. Niega por otra parte la caducidad de las acciones ejercitadas al estar basada en actos y acuerdos contrarios al orden público y que, en todo caso, el plazo debe computarse no desde la fecha de las juntas y acuerdos adoptados, sino desde su fecha de inscripción en el Registro, a lo que debe añadirse que la junta del año 2.007 no se celebró realmente el día 4 de julio, sino el 28 de septiembre. Por lo demás alega que la carga de la prueba de acreditar que fue citada a las juntas impugnadas correspondía a la demandada, lo que no ha cumplido, y que está suficientemente acreditado que se le denegó información sobre la sociedad a que tenía derecho. Por todo ello termina suplicando la revocación de la sentencia y el dictado de otra nueva que acoja la pretensiones de la demanda, que son las siguientes:

  1. Declare la nuldiad de las Juntas Generales de Socias de la entidad ROMÁN Y MÉNDEZ, S.L., celebradas los años 2003 a 2007, y se condeno que se vuelvan nuevamente a convocar con citación de mi mandante.

  2. Declare la nulidad del nombramiento como Administradora Única de la codemandada Sra. Blanca .

  3. Que se condene a las codemandadas a entregar toda la información y documentación que se solicitaba en los burofaxes citados en los hechos de la demanda.

  4. Que se condene a las codemandadas a nombrar un Auditor de Cuentas y a que las de los años 2002 a 2007 sean auditadas, hy con cargo del abono de honorarios de dicho auditor a la sociedad y a la codemandada.

  5. Que se condene a la codemandada, Sra. Blanca, a indemnizar a la sociedad con la cantidad de dinero que se acredite en ejecución de sentencia, y que vendidas en B se haya apropiado y no ingresado en la caja de la entidad.

  6. Que se condeno a la codemandada, Sra. Blanca, a indemnizar a mi mandante con la cantidad de SEIS MIL EUROS por no haberla citado a las Juntas de los años 2003 a 2006.

  7. Las costas.

Segundo

Todas las peticiones que se realizan tanto en la demanda como en el escrito de interposición del recurso tienen como presupuesto la condición de socia de la actora de ROMÁN Y MÉNDEZ, S.L., lo que constituye en definitiva el fundamento de su legitimación activa. Dicho de otro modo, sólo si la actora es realmente socia de la entidad demandada tiene legitimación para ejercitar las pretensiones en que consiste su demanda con la sociedad y su administradora. El tema de la legitimación activa fue ampliamente discutido en la primera instancia y se plantea en el recurso exclusivamente con respecto a la segunda de las demandas acumuladas, puesto que la sentencia apelada sólo la...

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