SAP Sevilla 77/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2015:2932
Número de Recurso679/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución77/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 77/2015

Rollo 679-2015-2A (sentencia P.A.)

P.A. 122-2013

Juzgado de Instrucción nº 4 de Utrera.

Magistrados:

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Mercedes Alaya Rodríguez.

Ángeles Sáez Elegido.

En Sevilla a 27 de octubre de 2015

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Fiscal D. Luis Martín Robredo.

El acusado D. Basilio, con D.N.I. NUM000, nacido en Sevilla, el día NUM001 de 1976, hijo de Eusebio y Jacinta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, con domicilio en Los Palacios (Sevilla), solvente, representado por el procurador D. Manuel Martín Navarro y defendido por el Letrado D. Manuel Martín Osorno.

También es acusado por el Ministerio Fiscal D. Mariano, de nacionalidad tanzana, que se encuentra en rebeldía desde el auto dictado el 16 de junio pasado por el Juzgado Instructor.

Segundo

El Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: Los hechos son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248, 249 y 250.1 del C.P ., responde en concepto de autor el acusado reseñado y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitó que se les impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de catorce € y la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme el art. 56 del C.P . Indemnizara a D. Jose Manuel en la cantidad de 80.000 €. Costas.

La defensa del acusado D. Basilio en el mismo trámite interesó una sentencia absolutoria con declaración de las costas causadas de oficio.

Tercero

El juicio tuvo lugar el día 26 del presente mes y año practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado D. Basilio, documental y testifical de D. Jose Manuel .

HECHOS

PROBADOS

Primero

A principios del mes de Febrero de 2011, el acusado D. Basilio, ya reseñado, que con anterioridad trabajaba construyendo una nave por encargo de D. Jose Manuel comentó con el mismo la posibilidad de realizar un negocio de compraventa de oro en Tanzania mediante la mediación de D. Mariano, de nacionalidad tanzana, que tenía contactos en su país de origen para realizar esa compraventa.

Segundo

D. Basilio, en calidad de propietario y representante de la empresa "Gold Metal Trading, S.L.", dedicada al comercio nacional e internacional de compra y venta de metales y sus derivados sita en la localidad de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), concertó con D. Jose Manuel invertir una cantidad indeterminada de euros en una operación de importación de cinco kilogramos de oro de 22 kilates cuya compra gestionaría D. Mariano en Tanzania.

Tercero

Los tres, el acusado D. Basilio, D. Mariano y D. Jose Manuel viajaron a Tanzania. Una vez que llegaron a este país, en la ciudad de Dar es Salaam D. Jose Manuel entregó los 20.000 € que llevaba en efectivo -10.000 él y otros 10.000 € el acusado D. Basilio - a un familiar de D. Mariano, puesto que les dijo que él era el que tenía contactos con las minas de oro.

Dos días después de D. Mariano llevó a D. Basilio y D. Jose Manuel a una oficina donde les mostraron en una gran caja fuerte múltiples lingotes de oro, por lo que D. Jose Manuel a requerimientos de D. Mariano realizó a mediante sus familiares en España veintiuna transferencias de tres mil euros cada una a través del sistema de "Western Union" a Tanzania, a nombre de diversas personas, cantidad que entregó a D. Mariano .

Tras tres o cuatro días sin que D. Mariano entregara el oro comprado por D. Jose Manuel, este y el acusado D. Basilio volvieron a España.

  1. Basilio y D. Jose Manuel desde España llamaron en reiteradas ocasiones a D. Mariano, quién decía permanecer en Tanzania para comprar el oro y traerlo a España. Tras tres o cuatro conversaciones telefónicas no volvió a ponerse en contacto con D. Jose Manuel, a pesar de ser llamado reiteradamente por

  2. Jose Manuel y D. Basilio, encontrándose en la actualidad ignorado paradero y declarado en rebeldía por auto de 16 de junio de 2015.

Cuarto

D. Basilio carece de antecedentes penales y no ha estado privado de libertad por esta causa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de estafa imputable al acusado D. Basilio, único acusado que se juzga en este momento.

El elemento esencial de la estafa es el engaño.

Sienta la sentencia del T.S. de 10 de julio de 2008 :

El delito de estafa se configura en la jurisprudencia (Cfr. STS núm. 47/2005, de 28 de enero ) como un artificio creado por alguien con objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo es, como forma de inducir a error a otro que, en virtud de la aceptación de tal apariencia como real, dispone de algún bien a favor del primero, que se enriquece ilícitamente, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el segundo.

Hemos dicho en sentencias como la núm. 57/2005, de 26 de enero, que "consiste este tipo de estafa en un desplazamiento patrimonial,...

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