SAP Cantabria 500/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2015:1100
Número de Recurso413/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución500/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000500/2015

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a cinco de noviembre de dos mil quince.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Divorcio Contencioso número 264 de 2014, (Rollo de Sala número 413 de 2015), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Castro Urdiales, seguidos a instancia de Dª. Erica contra D. Víctor, con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Erica, representada por la Procuradora Sra. De Luicio de la Iglesia y asistida por la Letrado Sra. Vega Castillo; y parte apelada D. Víctor, representado por la Procuradora Sra. Aldaz Antia y asistido por la Letrado Sra. Laguardia Zalbide. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Castro Urdiales y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 13 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ibáñez Bezanilla, en nombre y representación de Dª Erica, formulada contra D. Víctor, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, con los pronunciamientos inherentes del artículo 102 CC, esto es: 1.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 3.- La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en la forma prevista en los arts. 806 y ss. LEC 1/2000 . 4.- La atribución exclusiva de la guarda y custodia de las hijas comunes y menores de edad: respecto de Lorenza se atribuye al padre D. Víctor ; y respecto de Marta se atribuye a la madre Dª Erica, ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquélla. 5.- En cuanto al régimen de visitas, en defecto de acuerdo, se establece que Lorenza habrá de estar con el progenitor no custodio lo fines de semana alternos desde las 10 horas hasta las 13 horas del sábado y del domingo, y que se llevarán a cabo de forma supervisada por el Punto de Encuentro Familiar de Castro-Urdiales; y respecto de Marta se elevan a definitivas las visitas contenidas en el Auto de Medidas Provisionales de fecha 8-04-2014, del que se unirá testimonio. 6.- El uso y disfrute de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Castro-Urdiales (Cantabria) se atribuye a Dª Erica y a la hija común Marta . 7.- En concepto de pensión alimenticia no se fija cantidad alguna, sin perjuicio de cada una de las partes deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc..., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, caso de discrepancia entre los padres. 8.- No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria en favor de Dª Erica . Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

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