SAP Asturias 485/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2015:3330
Número de Recurso571/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00485/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33076 41 1 2014 0100843

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000668 /2014

Recurrente: Aurelia

Procurador: MAXIMINA CID GARCIA

Abogado: JAVIER ALADINO CASTIELLO VAZQUEZ

Recurrido: Cirilo

Procurador: JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA

Abogado: MARIA SOLEDAD DE VEGA VALLE

SENTENCIA nº 485/15

ILMO. SR. MAGISTRADO

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

En Gijón, a dieciocho de Diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000668 /2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2015, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Aurelia, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MAXIMINA CID GARCIA, asistida por el Letrado D. JAVIER ALADINO CASTIELLO VAZQUEZ, y como parte apelada, DON Cirilo, representado por el Procurador de los tribunales, D. JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA, asistido por el Letrado Dª MARIA SOLEDAD DE VEGA VALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Villaviciosa, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3 de Septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda presentada por la representación procesal de Dª Aurelia, contra D. Cirilo, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en el escrito de la misma. Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Aurelia se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para resolución del presente recurso el día 15 de Diciembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para examinar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestima íntegramente la demanda y la demanda reconvencional, ésta dirigida a reclamar el pago del precio pendiente de la obra contratada entre las partes, cuyo rechazo ha quedado firme por consentido al aquietarse con ella el reconviniente, con lo que el objeto de estudio en esta alzada se limita a la desestimación de aquella, que debe serlo desde la óptica de la concreta acción ejercitada y no de otra de distinto contenido, acción que tiene como presupuesto la resolución material llevada a cabo por la actora impidiendo la finalización de las obras, que no fueron totalmente ejecutadas, como el perito del demandado y el judicial vienen a reconocer en sus respectivos informes, cuya subsanación tampoco instó, como muy bien dice la apelada. A consecuencia de la resolución y por incumplimiento esencial imputable al deudor, es decir en base al art 1124 del CC, pide la devolución íntegra de lo abonado al demandado por la instalación y reforma de la cocina (5.150 euros), de modo que no es posible plantear otras opciones, cual serían las tendentes a la reducción del precio o la reparación del defectos por el contrato defectuosamente cumplido, propio de la exceptio non rite y que también se puede postular por vía de acción, y sobre esta exclusiva materia en virtud de la prestación deducida en el procedimiento, debe resolverse la controversia.

SEGUNDO

Así las cosas, habida cuenta de la naturaleza mixta del contrato en cuestión, que participa de las notas del arrendamiento de obra y de la compraventa cual subraya la demanda, hemos de definir las características y entidad del incumplimiento que faculta a la resolución a la contraparte. En este sentido declaramos en sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2014, con cita de la Sentencia TS de 19 de diciembre de 2013, que esta excepción (exceptio non adimpleti contractus), que en el marco del carácter sinalagmático de las obligaciones opera como...

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