SAP Asturias 485/2015, 18 de Diciembre de 2015
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA |
ECLI | ES:APO:2015:3330 |
Número de Recurso | 571/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 485/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00485/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
- Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33076 41 1 2014 0100843
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2015
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000668 /2014
Recurrente: Aurelia
Procurador: MAXIMINA CID GARCIA
Abogado: JAVIER ALADINO CASTIELLO VAZQUEZ
Recurrido: Cirilo
Procurador: JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA
Abogado: MARIA SOLEDAD DE VEGA VALLE
SENTENCIA nº 485/15
ILMO. SR. MAGISTRADO
DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
En Gijón, a dieciocho de Diciembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000668 /2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2015, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Aurelia, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MAXIMINA CID GARCIA, asistida por el Letrado D. JAVIER ALADINO CASTIELLO VAZQUEZ, y como parte apelada, DON Cirilo, representado por el Procurador de los tribunales, D. JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA, asistido por el Letrado Dª MARIA SOLEDAD DE VEGA VALLE.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Villaviciosa, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3 de Septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda presentada por la representación procesal de Dª Aurelia, contra D. Cirilo, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en el escrito de la misma. Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Aurelia se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para resolución del presente recurso el día 15 de Diciembre de 2015.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
Para examinar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestima íntegramente la demanda y la demanda reconvencional, ésta dirigida a reclamar el pago del precio pendiente de la obra contratada entre las partes, cuyo rechazo ha quedado firme por consentido al aquietarse con ella el reconviniente, con lo que el objeto de estudio en esta alzada se limita a la desestimación de aquella, que debe serlo desde la óptica de la concreta acción ejercitada y no de otra de distinto contenido, acción que tiene como presupuesto la resolución material llevada a cabo por la actora impidiendo la finalización de las obras, que no fueron totalmente ejecutadas, como el perito del demandado y el judicial vienen a reconocer en sus respectivos informes, cuya subsanación tampoco instó, como muy bien dice la apelada. A consecuencia de la resolución y por incumplimiento esencial imputable al deudor, es decir en base al art 1124 del CC, pide la devolución íntegra de lo abonado al demandado por la instalación y reforma de la cocina (5.150 euros), de modo que no es posible plantear otras opciones, cual serían las tendentes a la reducción del precio o la reparación del defectos por el contrato defectuosamente cumplido, propio de la exceptio non rite y que también se puede postular por vía de acción, y sobre esta exclusiva materia en virtud de la prestación deducida en el procedimiento, debe resolverse la controversia.
Así las cosas, habida cuenta de la naturaleza mixta del contrato en cuestión, que participa de las notas del arrendamiento de obra y de la compraventa cual subraya la demanda, hemos de definir las características y entidad del incumplimiento que faculta a la resolución a la contraparte. En este sentido declaramos en sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2014, con cita de la Sentencia TS de 19 de diciembre de 2013, que esta excepción (exceptio non adimpleti contractus), que en el marco del carácter sinalagmático de las obligaciones opera como...
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