SAP Asturias 396/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2015:3286
Número de Recurso506/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00396/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 458/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca-Valdés, Rollo de Apelación nº506/15, entre partes, como apelante y demandante ASTURIANA DE MATERIALES ECOLÓGICOS, S.L., representada por la Procuradora Doña Asunción Fernández Urbina y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Calleja Artime, y como apelada y demandada ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A., representada por la Procuradora Doña María García-Bernardo Albornoz y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Arroyo Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca-Valdés dictó sentencia en los autos referidos con fecha nueve de septiembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la entidad ASTURIANA DE MATERIALES ECOLÓGICOS SLU representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Suárez Pérez y defendida por el Letrado Don Francisco Calleja Artime, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios, contra la entidad GRUPO EMPRESARIAL ENCE S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sra. González Fanjul Fernández, todo ello con expresa imposición de costas ala parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Asturiana de Materiales Ecológicos, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los antecedentes del caso ya fueron expuestos en la recurrida. Basta por recordar que la entidad Asturiana de Materiales Ecológicos, S.L. formuló demanda en reclamación de cantidad frente a Grupo Empresarial Ence, S.A., derivada del contrato suscrito el 1-9-2.008 de compraventa de Biomasa por tiempo de siete años en exclusividad, prorrogables entre la actora y Norfor, a quien sucedió la demandada, comprometiéndose la compradora a la recepción de la totalidad del material que produjese la vendedora. Esta había formalizado varios créditos para la adquisición de la máquina empaquetadora, con vencimiento en el mes de diciembre de 2.013. El precio de cada paca o fardo de biomasa se fijó en 8,40 euros más IVA puesta en cargadero de camión.

La demandante señaló que la demandada había alterado de forma unilateral los términos del contrato en varios aspectos, y así: Había paralizado la recepción del material de la biomasa en los meses de julio a octubre y parte de noviembre del año 2.009 y agosto de 2.010, limitando además la recepción de dicho material, fijando unos cupos semanales en 2.010. Además, en el mes de noviembre de 2.009 había modificado el lugar de entrega, de modo que si antes la mercancía se entregaba en el cargadero, la misma pasase a hacerlo en la planta de la compradora, fijando como compensación 3,60 euros por paca o fardo, pasando entonces el precio a 12 euros (8,40 +3,60) más IVA.

Señala que en mayo de 2.011, y una vez más de forma unilateral, la compradora procedió a la reducción del precio por paca de los 12 euros a 10,60 euros más IVA, y que en diciembre de 2.011, igualmente de forma unilateral, pasó a abonar el precio por tonelada en lugar de hacerlo por paca. Finalmente, llevó a cabo un incremento de cupo de entrada en diciembre de 2.011.

Estimó la actora que se había producido un incumplimiento contractual, del que derivarían los pertinentes daños y perjuicios, así por lucro cesante correspondiente a los años 2.009 a 2.011, derivado del establecimiento unilateral de cupos de producción y períodos de paralización, por valor de 243.429,57; por pérdida de ingresos correspondientes a mayo de 2.011 a noviembre de 2.011, derivados de la modificación del precio por unidad de paca a 10,60 euros, por importe de 20.855,80 euros y, finalmente, por pérdida de ingresos correspondientes al período de diciembre de 2.011 a diciembre de 2.013, al pasar al pago por tonelada, 527.747,21 euros. Todo ello según tasación pericial.

La juzgadora de instancia rechazó la demanda fundamentalmente al considerar que tales modificaciones habían sido implícitamente admitidas por la vendedora, quien además, a pesar de todo lo expuesto, había continuado sus relaciones comerciales con la contraparte, incluso tras haber formulado contra ella acto de conciliación en febrero de 2.014 y la posterior demanda origen de esta litis en el mes de junio, no siendo hasta septiembre cuando declaró dar por...

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