SAP Murcia 218/2015, 22 de Diciembre de 2015
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2015:2818 |
Número de Recurso | 469/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00218/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 469/2015
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 829/2013
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA
SENTENCIA 218
Ilmos. Sres.
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Juan Angel Pérez López
Doña Beatriz Carrillo Carrillo
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 22 de Diciembre de dos mil quince
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario 829/2013 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Valentina, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Milagrosa González Conesa y dirigido por el Letrado Sr. E. García Herrera y como apelada Amanda y Amador, representados por la Procuradora Susana Alonso Cabezos, asistido del letrado Javier Cabo Cibeira.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 829/2013, se dictó sentencia con fecha 01.09.2015, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Milagrosa González Conesa, en nombre y representación de Valentina, debo condenar y condeno a Amador y Amanda a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de 125.316 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 3/8/2010 en la forma prevista en el fundamento de derecho quinto y al pago de las costas. "
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del juzgado de primera instancia que estimando la demanda sobre obra y servicios, condenó a los demandados al pago de la cantidad reclamada, intereses legales y costas. Se formula recurso de apelación por estos por considerar que existe error en la valoración efectuada por el juzgador respecto de la legitimación pasiva, así como por la valoración de la prueba.
Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
Se reitera por los apelantes en el recurso la existencia de falta de legitimación pasiva de Amador que ha sido demandado por estar casado con Amanda, por los trabajos realizados en la vivienda que era propiedad de esta solo al 50%, correspondiente el otro 50% a su hermana Marisol .
Alegación que debe ser desestimada por los propios...
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ATS, 16 de Mayo de 2018
...con fecha 22 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5.ª, sede en Cartagena), en el rollo de apelación n.º 469/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 829/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por i......