ATS, 16 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:5234A
Número de Recurso500/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 500/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE MURCIA, SEDE CARTAGENA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AGG/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 500/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 16 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Zaira y D. Rubén presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5.ª, sede en Cartagena), en el rollo de apelación n.º 469/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 829/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cartagena.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Argimiro Vázquez Senín en nombre y representación de D.ª Zaira y D. Rubén envió escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. El procurador D. Jesús Aguilar España, en nombre y representación de D.ª Aurora presentó escrito ante esta sala, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de marzo de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Por la parte recurrida se remitió vía Lexnet escrito interesando que se acuerde la inadmisión del recurso. Por la parte recurrente se envió telemáticamente escrito por el cual se realizan alegaciones contrarias a la existencia de causas de inadmisión del recurso, interesando que se les dé la tramitación que corresponda.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso extraordinario de casación se interpone contra una sentencia dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 €, por lo que la sentencia es recurrible en casación solo al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

La demandante, aquí recurrida, ejercitó acción de reclamación de cantidad con base en un contrato de obra y servicios.

El juez de primera instancia estimó la demanda. Los demandados interpusieron recurso de apelación.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Los demandados- apelantes interponen el recurso de casación al amparo del ordinal tercero del art. 477.2.3.º por concurrir interés casacional en la modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. El escrito de interposición se estructura en un único motivo y se denuncia la infracción del art. 1367 CC . Y se cita como única sentencia la de la Audiencia Provincial de Burgos de 21 de junio de 2005 .

TERCERO

Formulado el recurso de casación en los términos y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, el recurso de casación no puede ser admitido al incurrir en la causa de inadmisión de falta de justificación e inexistencia del interés casacional alegado, cual es la contradicción entre Audiencias Provinciales (art. 483.2.3.º en relación con el art. 477.2.3.º).

Según los criterios de admisión del recurso de casación, adoptados por los Acuerdos de esta sala de fechas 30 de diciembre de 2011 y 27 de enero de 2017, es un requisito específico para justificar el interés casacional por contradicción entre Audiencias Provinciales, la cita de al menos de dos sentencias dictadas por una misma sección de una Audiencia en las que se decida colegiadamente en un sentido y al menos otras dos, procedentes también de una misma sección de una Audiencia diferente de la primera. Y en unos dos de esos dos grupos debe figurar la sentencia recurrida.

En el presente caso la parte recurrente se limita a citar tan solo una sentencia procedente de una Audiencia Provincial, sin acreditar, por tanto, el interés casacional invocado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Siendo inadmisible el recurso extraordinario de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Zaira y D. Rubén , contra la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5.ª, sede en Cartagena), en el rollo de apelación n.º 469/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 829/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cartagena.

  2. ) Declarar firme la sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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