SAP Melilla 78/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2015:304
Número de Recurso59/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Apelación Civil Nº 59/2015

Autos de Juicio Ordinario Nº 4/2014

Juzgado de 1ª Instancia Nº Cuatro de Melilla.

SENTENCIA Nº 78/15

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Federico Morales González

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla a dieciocho de diciembre de dos mil quince.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 4/14 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por la Procuradora Dª Ana Heredia Martínez, en nombre y representación de D. Calixto bajo la dirección técnica del Letrado D. Jesús Javier Pérez Sánchez, contra D. Claudio representado por el Procurador D. Fernando Luis Cabo Tuero asistido del Letrado D. Vicente de Juan García, y contra Dª Marcelina representada por el citado Procurador Sr. Cabo Tuero y defendida por el Letrado D. Luis Bueno Horcajadas; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 59/15) interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día veinticinco de mayo de dos mil quince se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

«Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada a instancia de Calixto, representado por la Procuradora Sra. Heredia y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Pérez Sánchez, contra D. Claudio y Dª Marcelina, representados ambos por el Procurador Sr. Cabo Tuero y asistidos respectivamente, por los Letrados Sr. De Juan García y Sr. Bueno Horcajadas, haciendo especial imposición de las costas de esta instancia al demandante.

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Dª Ana Heredia Martínez, en la representación acreditada del actor D. Calixto, interpuso recurso de apelación alegando incongruencia omisiva e infracción de normas o garantías procesales por no haberse admitido la pericial caligráfica a efectos de acreditar que la firma obrante en el contrato privado no pertenece al Sr. Calixto ; y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se revoque la sentencia de instancia y se estime la demanda, y en su efecto se declare la nulidad del contrato de compraventa suscrito entre D. Claudio, quien decía actuar en nombre y representación del demandante y D. Hipolito, en fecha 17 de enero de 2007, en relación a la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Melilla, por falta del consentimiento del poderdante, todo ello con pronunciamiento de costas conforme a derecho.

CUARTO

Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes personadas a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada.

Evacuando dicho trámite, el Procurador Sr. Cabo Tuero, en nombre y representación del demandado D. Claudio, presentó escrito de oposición a la apelación en el que alegó que la actora no revocó el poder notarial antes de la venta; que resulta sorprendente que pretenda la invalidez del contrato cuando su virtualidad se desprende de la propia escritura de poder; y tras exponer cuanto a su derecho convino, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada, con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

Del mismo modo, el citado Procurador Sr. Cabo Tuero, en la representación acreditada de la demandada Dª Marcelina,...

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