SAP La Rioja 289/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2015:554
Número de Recurso258/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00289/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 258/2015 - JC

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

SENTENCIA Nº 289 de 2015

En LOGROÑO, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO VERBAL nº 590/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 258/2015, en los que aparecen como partes apelantes, 1.- DOÑA Purificacion, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA REGINA DODERO DE SOLANO, y asistida por el Letrado DON VICENTE GUILARTE GUTIERREZ; 2.- DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte apelada, DON Jesús María, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA TERESA ZUAZO CERECEDA, y asistida por el Letrado DON VALERIANO HERNANDEZ-TAVERA, siendo Magistrado Ponente DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Enero de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, en Juicio Verbal nº 590/2014 .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se presentaron escritos interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitidos, se dieron traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de Octubre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño se dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2015, en cuyo fallo se disponía: "ESTIMAR la demanda formulada por Jesús María frente a la nota de calificación del RME de La Rioja de fecha 30 de julio de 2014, declarando la misma no ajustada a derecho en referencia al punto uno respecto de la escritura autorizada por el Notario demandante el 20 de junio de 2014, protocolo NUM000, conforme a lo establecido en la presente resolución. Todo ello sin imposición de costas a la parte demandada".

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Regina Dodero de Solano en representación de doña Purificacion, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folio 163 a 168, relativas a carácter procesal y fondo del asunto sobre: consideraciones previas; suficiencia de las facultades conferidas (fundamento de derecho tercerorepresentación orgánica y voluntaria, renuncia como acto de riguroso dominio, normativa aplicable a la renuncia de derechos, encaje del acto de renuncia a la condición de administrador en el apoderamiento conferido; la posibilidad de que el Juez revise en este trámite judicial la suficiencia valorada por el notario; la posibilidad de que el registrador revise, con motivo de la calificación la suficiencia valorada por el notario; y la consulta al registrador mercantil, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, debiendo dictarse una nueva sentencia por la que se declarase la legalidad de la calificación registral litigiosa o, sucesivamente, con parcial revocación de la sentencia de instancia, en el caso de que se considerase por la Sala la suficiencia de las facultades conferidas, se declarase en todo caso la competencia judicial y registral para su valoración.

También, se interpuso recurso de apelación por la abogacía del Estado en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 197 a 199, relativas a la posibilidad de interposición de recurso de apelación; falta de legitimación pasiva de la DGRN; disconformidad con la doctrina expuesta en el recurso con cita de sentencias de TS en Pleno de 14 enero 2015 y motivación relativa a la imposición de costas, se revocase la sentencia de instancia declarando la falta de legitimación pasiva de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sin costas a esa parte; subsidiariamente y para el supuesto de desestimación del recurso, solicitó que no le fueran impuestas las costas.

SEGUNDO

A). El procedimiento se inició en virtud de demanda de juicio verbal presentada por la Procuradora doña María Teresa Zuazo cereceda en representación de don Jesús María frente a la Registradora Mercantil de La Rioja, doña Purificacion y la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia-Dirección General de los Registros y del Notariado), representada por la Abogacía del Estado, con el objeto de que se anulase y dejase sin efecto la calificación negativa de la Registradora demandada de fecha 30 de julio de 2014, respecto de la escritura de renuncia al cargo de administrador social autorizada el 20 de junio anterior por el demandante en su condición de Notario (protocolo NUM000 ).

En el primer hecho de la demanda (folio 2 vuelto) se hacía referencia a la escritura objeto de calificación negativa, en el sentido de que el 20 de junio de 2014 la sociedad TALDE GESTIÓN S,G.E.C.R. S.A. había otorgado por medio de su apoderado, don Higinio, una escritura de renuncia a cargo de administrador que dicha sociedad ostentaba en otra, denominada TERMA EUROPA S.A., domiciliada en Arnedillo-La Rioja-, con autorización de dicha escritura por el demandante don Jesús María, en su condición de Notario, con el número de protocolo NUM000, a qué se refería el documento 2que se aportaba con la demanda y obrante al folio 85.

Se añadía en ese primer hecho el tenor relato que el Notario había hecho constar en relación con la representación que ejercía el señor Higinio, que se refería expresamente, en relación con la mencionada escritura (folio 85 y folio 85 vuelto), entendiéndose de ese modo que el Notario con esa referencia expresa a la dirigencia que obraba a los folios indicados sobre ejercicio de poder, había reseñado las circunstancias del poder del representante y había expresado un juicio de suficiencia de las facultades representativas acreditadas por dicho señor.

En el hecho segundo (folio 3) la demandante hacía referencia a la calificación negativa de la Registradora Mercantil, al exponer expresamente en ese hecho que la escritura había sido presentada en el Registro Mercantil de La Rioja y la Registradora demandada había emitido una calificación negativa el 30 de julio de 2014, anexa a la escritura, porque en su opinión adolecía de un defecto el poder utilizado por el señor Higinio : no era suficiente.

En ese hecho y a continuación del párrafo anterior se hacía referencia a la calificación de la Registradora que también se exponía en relación con la mencionada escritura de 20 de junio de 2014, tal y como obra al folio 89.

Además, se seguía relatando en ese hecho segundo, que a juicio de la Registradora había otro segundo defecto que se dejaba al margen del procedimiento.

Se consideraba que la Registradora, prescindiendo de que el Notario había hecho constar que el apoderado tenía facultades suficientes para el otorgamiento, había consultado el Registro Mercantil de Vizcaya, y había concluido lo contrario, denegando la inscripción, infringiendo con ello la norma legal que se citaría a continuación.

A continuación en la demanda se exponían los fundamentos de derecho relativos a: fundamentos procesales (competencia objetiva y territorial, plazo, legitimación activa, legitimación pasiva y procedimiento y cuantía-folios 3 vuelto a 6 vuelto) y fundamentos materiales relativos al juicio sobre la suficiencia del poder del otorgante de una escritura pública que hacía el Notario, con diferentes apartados dentro de ese primer fundamento de derecho, relativos a evolución normativa, doctrina de la DGRN, jurisprudencia, y conclusiones para el caso enjuiciado (folio 6 vuelto a 15); suficiencia del poder objeto del proceso (folio 15 y 15 vuelto); nulidad de la calificación (folio 16); y costas (folio 16 vuelto).

En esa fundamentación jurídica (segundo fundamento de derecho, folio 15) se hacía referencia al documento 3 de la demanda-obrante al folio 80- y, en concreto, a la primera facultad que se recogía en la escritura de 26 marzo 2009 que se incorporaba al documento mencionado de 4 de Mayo de 2009, tal y como consta a los folios 81 vuelto a 83, y en la que se expone que se facultaba a don Higinio, a administrar los negocios sociales, nombrar y separar personal, conseguirlo, fijar sus sueldos....

Además, y como se refiere en la sentencia impugnada en su cláusula 20, segundo párrafo, consta: aceptar el nombre de la Sociedad poderdante, y de los patrimonios y sociedades gestionados cualquier cargo para los que pudiera ser designada en Órganos de Administración de otras Sociedades, o como interventora o liquidadora de estos, así como designar a la persona física que la represente a los efectos previstos en el Reglamento del Registro Mercantil (folio 33).

a.-A esta demanda se acompañaba como documento 3 (folios 80 y siguientes) escritura notarial de apoderamiento de 4 de Mayo de 2009 otorgada por don Camilo en representación, como Secretario no Consejero de TALDE GESTIÓN S.G.E.C.R. S.A, que manifestaba la subsistencia del cargo con el que actuaba, el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 661/2018, 22 de Noviembre de 2018
    • España
    • 22 Noviembre 2018
    ...sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección Primera) de fecha 21 de diciembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 258/2015 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 590/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Dado traslado, la representación procesal de Bl......
  • ATS, 18 de Abril de 2018
    • España
    • 18 Abril 2018
    ...sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección Primera) de fecha 21 de diciembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 258/2015 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 590/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Por diligencia de ordenación, se acordó la remi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR